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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Ene 12, 2009 8:02 am

C A L A T A Y U D Núm. 131
Resolución de Alcaldía.
ASUNTO: Lista de admitidos y excluidos. Convocatoria para la provisión de
una plaza de monitor de inmigrantes.
Don Víctor Javier Ruiz de Diego, alcalde del Ayuntamiento de Calatayud;
ANTECEDENTES:
Resultando que con fecha 30 de octubre de 2008 finalizó el plazo de pre-
sentación de instancia a la convocatoria para la provisión definitiva de una
plaza de monitor de inmigrantes de la plantilla de laborales de este Ayunta-
miento de Calatayud.
En su virtud, considerando las atribuciones que me otorga la legislación
vigente,
DECRETO:
1.º Aprobar la lista de aspirantes admitidos y excluidos de la siguiente
manera:
• Admitidos:
1. Catalán Pérez, Ana.
2. Chiocisan, Anca.
3. Del Río Lavilla, Raquel.
4. Fernández Crespo, Ana Isabel.
5. Ferrero Biarge, Pedro.
6. Garcés Tébar, Carlos.
7. Garrido Miguel, José Antonio.
8. Goméz Beltrán, Elizabeth.
9. Gómez Sierra, Herminia.
10. L’Hotellerie Hernández, Irene.
11. Lanao Bonet, Loreto.
12. Lapuerta Asensio, María Jesús.
13. Laya Alonso, Alberto.
14. Lopéz Pérez, José Andrés.
15. Maicas Millán, M.ª del Carmen.
16. Martínez Herranz, Montserrat.
17. Martínez Pérez, M.ª Pilar.
18. Medrano Gaspar, Beatriz.
19. Olivera Pari, Marleni María.
20. Pinilla Rubio, M.ª Aránzazu.
21. Portero Agudo, Beatriz.
22. Sánchez Esterán, María José.
23. Sarriá Moya, Tatiana M.ª.
24. Sirbu, Alexandra Cristina.
25. Aldaz Cuenca, Patricia Esperanza.
• Excluidos:
1. Negrean, Victor Liviu. No presenta homologación de titulación.
2. Machuca Montesdeoca, Astrid. No presenta homologación de titulación.
3. Ruiz Arpón, Eva. Presentó instancia fuera de plazo.
2.º El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Doña Irene Gállego Monge, como titular, y doña Inmaculada
Gracia de Valcarcel, como suplente.
Vocales: Doña Yolanda Maestro Maluenda, doña Simona Dragan y doña
Esther Herrero Benedí, como titulares, y doña Isabel Muñoz Montón, don José
Miguel Pérez y doña María Flor de Lis López Barriguete, como suplentes.
María Olga Calvo Borja, como suplente.
3.º La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el BOPZ.
4.º El orden de actuación de los aspirantes es el que aparece reflejado en la
lista que antecede. Las pruebas tendrán lugar el día 20 de enero de 2009, a las
10.00 horas, en el Ayuntamiento de Calatayud.
5.º Notificar el presente decreto a los interesados y Secretaría General, a
efectos de su inclusión en el libro de resoluciones de la Alcaldía.
Calatayud, 26 de diciembre de 2008. — El alcalde, Victor Javier Ruiz de
Diego.

BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Lunes, 12 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 8

BOPZ
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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Ene 12, 2009 8:51 pm

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia
de Aragón
SECRETARIA DE GOBIERNO Núm. 17.806
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 del Regla-
mento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, el Pleno de la Sala
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su reunión del día
de la fecha, ha acordado anunciar las vacantes de jueces de paz correspondien-
tes a la provincia de Zaragoza que en anexo se relacionan.
Para ser juez de paz se requiere: ser español; mayor de edad; no estar impe-
dido física o psíquicamente para la función judicial; no estar condenado por
delito doloso, mientras no haya obtenido la rehabilitación; no estar procesado
o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dice auto de sobre-
seimiento; estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles, y no estar incur-
so en ninguna de las causas de incompatibilidad a que se refieren los artículos
102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14 del Reglamento de los Jueces
de Paz.
Quienes estén interesados en el nombramiento para ocupar alguno de los
cargos vacantes que se anuncian formularán sus solicitudes ante la Sala de
Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo máximo
de veinte días naturales siguientes al de la fecha de publicación en el BOPZ.
Dichas solicitudes contendrán los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos, edad, estudios cursados, profesión actual, domicilio
y número de documento nacional de identidad.
b) Mención expresa de que reúnen las condiciones legales exigidas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza a diecinueve de diciembre de dos mil ocho. — El secretario de
Gobierno, Santiago Sanz Lorente.
ANEXO
Relación de cargos vacantes de jueces de paz
Partido judicial de Zaragoza
Juez de paz titular de Plenas.
Juez de paz sustituto de Plenas.
Partido judicial de Calatayud
Juez de paz titular de Jaraba.

Partido judicial de Daroca
Juez de paz titular de Torralbilla.
Juez de paz sustituto de Torralbilla.
Partido judicial de Tarazona
Juez de paz titular de Alcalá de Moncayo.
Juez de paz sustituto de Alcalá de Moncayo.

BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Viernes, 9 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 6

BOPZ
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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Ene 16, 2009 6:19 am

C A L A T A Y U D Núm. 17.059
ANUNCIO relativo a notificación por edictos a nudos propietarios de casa
palaciega (plaza del Carmen, 2, de Calatayud). Ejecución subsidiaria
obras consolidación.
No habiéndose podido practicar las notificaciones de las personas que figu-
ran en la relación anexa, se publica el presente edicto, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para
hacerles saber que en los expedientes que se detallan se ha dictado decreto de
la Alcaldía núm. 541, de 7 de agosto de 2008, disponiendo la ejecución subsi-
diaria de las obras de consolidación y apeo de la casa palaciega sita en plaza del
Carmen, 2, de Calatayud, cuyos titulares catastrales son los herederos de los
hermanos Burriel Velasco, procediéndose en primer término a redactar el
correspondiente proyecto técnico, con un coste de 18.000 euros exigible por
vía de apremio, a cuyo efecto se interesa el acceso a la casa bajo apercibimien-
to de instar la correspondiente autorización judicial de entrada. Asimismo, se
requiere el pago de 2.900 euros correspondientes a las obras de emergencia de
restauración de un paño del muro de cerramiento ejecutadas subsidiariamente
por el Ayuntamiento de Calatayud.
RELACIÓN ANEXA:
Gloria Burriel Eymar, nuda propietaria, con domicilio en Valencia.
Berta Luisa Burriel Eymar, nuda propietaria, con domicilio en Madrid.
Pedro Manuel Burriel Eymar, nudo propietario, con domicilio en Avila.
El expediente completo obra a disposición de los interesados en el Depar-
tamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Calatayud.
Contra la citada resolución los interesados pueden interponer potestativa-
mente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la propia Alcaldía, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el
plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en
el BOPZ.
Calatayud, 12 de diciembre de 2008. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.

BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Viernes, 16 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 12

BOPZ
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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por DOPZ el Sáb Ene 17, 2009 2:33 am

C A L A T A Y U D Núm. 17.231
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22
de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se somete a información públi-
ca el expediente que se tramita a instancia de Abdelkhalek Sghir, en represen-
tación de la empresa Talleres Sghir, S.C., en solicitud de licencia ambiental de
actividad clasificada para taller de reparación de vehículos de motor y venta
menor de recambios de automóvil, a emplazar en carretera de Valencia, 14.
Durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la inser-
ción de este edicto en el BOPZ, el expediente se halla a disposición del públi-
co en el Area de Medio Ambiente, a fin de que quienes se consideren afectados
por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u
observaciones que tengan por convenientes.
Calatayud, 10 de diciembre de 2008. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.

C A L A T A Y U D
Servicio Municipal de Deportes Núm. 256
Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el padrón de la
tasa por prestación de servicios por instalaciones deportivas municipales, pri-
mer semestre de 2009, aprobado en sesión de Junta de Gobierno Local de 12 de
enero de 2009, permanecerá expuesto al público, a efectos de reclamaciones,
en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes durante el período de quin-
ce días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Contra el acto de aprobación del padrón podrá formularse recurso de repo-
sición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de finalización dela exposición pública del padrón.
Asimismo se comunica la apertura del cobro en período voluntario del día
1 de febrero al 1 de abril de 2009 de los siguientes recibos:
—Tasa por prestación servicios instalaciones deportivas municipales, pri-
mer semestre de 2009.
Los recibos domiciliados a través de entidades bancarias se cargarán en
cuenta a partir del 1 de marzo de 2009.
Los recibos no domiciliados podrán abonarse en cualquiera de las oficinas
que Ibercaja posee por todo el territorio nacional, pudiendo hacer uso de la
domiciliación para años posteriores dando cuenta en las oficinas del Servicio
Municipal de Deportes o en las de Recaudación Municipal (sita en plaza de la
Correa, 1).
El transcurso de los plazos concedidos en periodo voluntario (1 de febrero
al 1 de abril) sin haber realizado el ingreso llevará consigo la expedición de los
correspondientes títulos ejecutivos, iniciándose a continuación el procedi-
miento de apremio, exigiéndose en cada caso los recargos legalmente estable-
cidos.
Calatayud a 13 de enero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.

BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Sábado, 17 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 13

DOPZ
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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Ene 19, 2009 6:23 am

C A L A T A Y U D Núm. 17.471
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22
de Jumo, de Protección Ambiental de Aragón, se somete a información públi-
ca el expediente que se tramita a instancia de José Antonio Sánchez, en solici-
tud de licencia ambiental de actividad clasificada para taller para carpintería de
madera, a emplazar en polígono Mediavega, parcela C-2, de esta localidad.
Durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la inser-
ción de este edicto en el BOPZ, el expediente se halla a disposición del públi-
co en el Area de Medio Ambiente, a fin de que quienes se consideren afectados
por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u
observaciones que tengan por conveniente.
Calatayud a 15 de diciembre de 2008. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.

C A L A T A Y U D Núm. 332
Resolución de la Alcaldía.
ASUNTO: Lista de admitidos y excluidos. Convocatoria para la provisión de
dos plazas de operario de servicios múltiples-peón.
Don Víctor Javier Ruiz de Diego, alcalde del Ayuntamiento de Calatayud,
ANTECEDENTES:
Antecedentes: Resultando que con fecha 31 de octubre de 2008 finalizó el
plazo de presentación de instancias a la convocatoria para la provisión defini-
tiva de dos plazas de operario de servicios múltiples-peón de la plantilla de
laborales de este Ayuntamiento de Calatayud.
En su virtud, considerando las atribuciones que me otorga la legislación
vigente:
DECRETO:
1.º Aprobar la lista de aspirantes admitidos y excluidos de la siguiente
manera:
• Admitidos:
1. Benedí Gil, Domingo.
2. Benedí Viñau, Salvador.
3. Blasco Marín, Alejandro.
4. Borja Hernández, José Javier.
5. Borja Jiménez, Daniel.
6. Bueno Gormedino, Pedro.
7. Chueca Peña, Santiago.
8. Cutillas Arriero, Daniel.
9. Funes Serrano, José Javier.
10. García Cortijo, Jesús.
11. García Tobajas, Javier.
12. Granda Malvenda, Oscar.
13. Joven Naval, Raúl.
14. Labarta Duce, Luis Mariano.
15. Lajusticia García, Gregorio Javier.
16. Lajusticia Roy, José Manuel.
17. Lasa Vergara, Juan Manuel.
18. López Bueno, Francisco Javier.
19. López Morales, José María.
20. López Ruiz, Miguel.
21. Lou Forcén, Manuel.
22. Marín Gil, Ismael.
23. Martínez Moreno, Juana.
24. Melendo Cortés, José María.
25. Navalpotro López, Félix Raúl.
26. Ochoa Sanz, Luis.
27. Ortega Rodríguez, Jesús José.
28. Pérez Gimeno, José Javier.
29. Pinilla Rubio, María Aránzazu.
30. Quevedo Durán, Diego.
31. Rodríguez Regueira, Oscar Luis.
32. Rubio Moreno, Jesús.
33. Sánchez Cortés, Luis Vicente.
34. Sánchez Marco, Francisco Javier.
35. Sánchez Marco, Jorge.
36. Sebastián Domínguez, Manuel.
37. Sobaderas Bernal, César.
38. Solanas Gaudes, Carlos.
39. Torralba Tejero, Ramiro.
40. Urgel Gonzalo, Juan José.
41. Uriol Nonay, Juan Pablo.
42. Valero Sebastián, Héctor
43. Aldana Gimeno, Jesús.
44. Arreaza Villaescusa, Julián
• Excluidos: No existen aspirantes excluidos.
2.º El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Don Fernando Munilla López, como titular, y don Salvador
Esteras Cayuela, como suplente.
Vocales: Don Manuel Mediavilla García, don Miguel Crespo Ruiz y doña
Inmaculada López Pelayo, como titulares, y don Eduardo García Domingo,
don Oscar Sebastián Cabeza y don Luis Carlos de Blas Pérez, como suplentes.
Secretario: Doña Amparo Mercedes Ugarte Martínez, como titular, y doña
María Olga Calvo Borja, como suplente.
3.º La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios de
Ayuntamiento y en el BOPZ.
4.º El orden de actuación de los aspirantes es el que aparece reflejado en la
lista que antecede. Las pruebas tendrán lugar el día 29 de enero de 2009, a la
10.00 horas, en el Ayuntamiento de Calatayud.
5.º Notificar el presente decreto a los interesados y Secretaría General, a
efectos de su inclusión en el libro de resoluciones de la Alcaldía.
Calatayud, 26 de diciembre de 2008. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego. — Ante mí: La secretaria general.


C A L A T A Y U D Núm. 361
Resolución de la Alcaldía.
ASUNTO: Lista de admitidos y excluidos. Convocatoria para la provisión de
una plaza de operario de servicios múltiples limpieza.
Don Víctor Javier Ruiz de Diego, alcalde del Ayuntamiento de Calatayud,
ANTECEDENTES:
Resultando que con fecha 3 de noviembre de 2008 finalizó el plazo de pre-
sentación de instancias a la convocatoria para la provisión definitiva de una
plaza de operario de servicios múltiples limpieza de la plantilla de laborales de
este Ayuntamiento de Calatayud.
En su virtud, considerando las atribuciones que me otorga la legislación
vigente,
DECRETO:
1.º Aprobar la lista de aspirantes admitidos y excluidos de la siguiente
manera:
• Admitidos:
1. Borja López, Silvia.
2. Cortés Abián, Josefa.
3. De Miguel Tejero, Asunción.
4. Dos Santos Callejero, Coral.
5. García Bueno, Teresa.
6. García Egea, Consuelo.
7. Gimeno Carenas, M.ª Jesús.
8. Gómez Barrio, Almudena.
9. Gómez Sierra, Herminia.
10. González Pozo, Carmen Victoria.
11. Grimal Miñana, M.ª Eugenia.
12. Heredia Gallego, Alejandra.
13. Ibáñez Vergara, M.ª Isabel.
14. Jiménez Bueno, Pilar.
15. Marco Moreno, M.ª Angeles.
16. Martínez Moreno, Juana.
17. Martínez Oliveros, Natividad.
18. Miñana Cepas, Montserrat.
19. Molina Sarrate, M.ª Elena.
20. Morlanes Berbegal, M.ª Teresa.
21. Núñez González, Soledad.
22. Ortega Olmeda, Isabel.
23. Perales Arévalo, M.ª Angeles.
24. Pérez Blasco, M.ª Teresa.
25. Pérez Sevilla, Irene.
26. Perruca Grimal, Marta.
27. Pinilla Rubio, M.ª Aránzazu.
28. Portero Rodríguez, Ana Rosa.
29. Rosco Morales, M.ª Carmen.
30. Rubio Vaquero, Venancia.
31. Sanz Collado, María Soledad.
32. Sarriá Moya, Tatiana M.ª .
33. Sebastián Doñágueda, Belén.
34. Serrano Piquero, M.ª Jesús.
35. Sinusia Beltrán, M.ª Pilar.
36. Sirbu, Alexandra Cristina.
37. Utrera Gomicia, Aranzazu.
38. Aladrén Ibáñez, M.ª Carmen.
39. Aldea García, Gloria.
40. Arana Adel, Beatriz.
41. Arana García, Isabel.
42. Arreaza Villaescusa, Julián.
• Excluidos:
1. Naicu, Rodica. No presenta titulación
2. Machuca Montesdeoca, Astrid. No presenta homologación titulación.
2.º El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Doña Cecilia Yagüe Carnicer, como titular, y doña Presenta-
ción Moncín Montañés, como suplente.
Vocales: Doña Yolanda Maestro Maluenda, don Manuel Mediavilla García
y doña María Jesús Cruz Júlvez, como titulares, y doña Sara Royo Meneses, don
Eduardo García Domingo y don Luis Antonio Gil Catalán, como suplentes.
Secretario: Doña Amparo Mercedes Ugarte Martínez, como titular, y doña
María Olga Calvo Borja, como suplente.
3.º La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el BOPZ.
4.º El orden de actuación de los aspirantes es el que aparece reflejado en la
lista que antecede. Las pruebas tendrán lugar el día 30 de enero de 2009, a las
10.00 horas, en el Ayuntamiento de Calatayud.
5.º Notificar el presente decreto a los interesados y Secretaría General, a
efectos de su inclusión en el libro de resoluciones de la Alcaldía.
Calatayud, 26 de diciembre de 2008. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego. — Ante mí: La secretaria general.


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DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Lunes, 19 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 14

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por DOPZ el Mar Ene 20, 2009 6:28 am

C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 25
Han resultado fallidos los intentos de notificación a los contribuyentes que
se relacionan en el anexo al presente anuncio en los domicilios que respecto del
tributo de referencia constan en este Excmo. Ayuntamiento.
En consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el
BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
comunica a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa que
por el jefe de la Unidad de Recaudación se procede a la notificación de dili-
gencia de embargos cuentas corrientes:
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado en el
artículo 62 de la Ley General Tributaria sin que se hayan satisfecho los crédi-
tos que se detallan, notificados de conformidad con la providencia dictada en
dicho procedimiento, se ha practicado embargo de las cantidades de euros,
depositadas en las entidades que se relacionan en el anexo.
Lo que se notifica en cumplimiento lo que dispone el artículo 122 de la Ley
General Tributaria, significándole que contra el acto comunicado puede inter-
ponerse recurso de reposición ante el tesorero municipal en el plazo de un mes,
a contar desde el día de la recepción de la presente notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que hubiera
recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía
contencioso-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si
es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de un año, a contar desde la fecha de
interposición del recurso de reposición.
Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio sólo se sus-
penderá en los términos y condiciones previstos en los artículos 73 y 233 de la
Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en conocimiento que el pago de
los débitos puede efectuarse en las oficinas de Recaudación Municipal (plaza
de la Correa, 1, bajos, de Calatayud, teléfono 976 881 226, de 9.00 a 13.00
horas), en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud a 12 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción en Vía de Apremio.
ANEXO
Relación que se cita
Nombre, DNI/CIF, año, concepto, importe en euros, objeto tributario

(ver relación en http://www1.dpz.es/bop/2009/01/pdf/bop0120.pdf páginas 57,58,59)

BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Martes, 20 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 15

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por Caramba el Mar Ene 20, 2009 8:15 pm

¡Y quieren enseñarles normas de ciudadanía a los inmigrantes!

Caramba
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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por DOPZ el Jue Ene 22, 2009 6:41 am

JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 17.751
Don Eugenio Fabre Mateo, secretario judicial del Juzgado de Primera Instan-
cia e Instrucción número 2 de Catalatayud y su partido;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato
seguido en este Juzgado al número 510/2008, por el fallecimiento de Eduardo
Gabriel Ibarra Ibarra, ocurrido en Mara (Zaragoza) el día 2 de enero de 2002,
promovido por Ana María Ibarra Ibarra, hermana del causante, se ha acordado
por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor dere-
cho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado
a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto,
apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar
en derecho.
Dado en Calatayud a diez de diciembre de dos mil ocho. — El secretario
judicial, Eugenio Fabre Mateo.

BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Jueves, 22 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 17

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Ene 23, 2009 6:13 am

COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD Núm. 649
Ha sido aprobado definitivamente el presupuesto general de la Comarca de
la Comunidad de Calatayud para el ejercicio 2009 por no haberse presentado
reclamaciones en el período de exposición al público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.4 de la Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, se procede a su publicación por capítulos, junto a la
plantilla de personal, con el siguiente detalle
I. Presupuesto de la entidad
Estado de gastos
1. Gastos de personal, 1.192.750,11.
2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 912.057.
3. Gastos financieros, 16.000.
4. Transferencias corrientes, 1.811.963,89.
6. Inversiones reales, 137.100.
7. Transferencias de capital, 1.322.000.
8. Activos financieros, 6.000.
9. Pasivos financieros, 46.500.
Total gastos, 5.444.371 euros.
Estado de ingresos
3. Tasas y otros ingresos, 9.400.
4. Transferencias corrientes, 3.667.970
5. Ingresos patrimoniales, 106.000.
7. Transferencias de capital, 1.545.001.
8. Activos financieros, 6.000.
9. Pasivos financieros, 110.000.
Total ingresos, 5.444.371 euros.
II. Plantilla de personal
A) Personal funcionario:
—Secretaría-Intervención. Escala de habilitación estatal. Grupo A1. Una.
Cubierta en propiedad
—Puesto de colaboración con la Secretaría-Intervención. Escala de habili-
tación estatal. Grupo A1. Una. Cubierta en propiedad.
—Secretaría-Intervención. Servicio de Asistencia Técnica Comarcal
(SATEC). Escala de habilitación estatal. Grupo A1. Una. Vacante.
—Técnico de Administración general. Escala de Administración general.
Técnica. Grupo A1. Una. Cubierta en propiedad.
—Técnico de gestión Administración general. Escala de Administración
general. Gestión. Grupo A2. Una. Cubierta en propiedad.
—Auxiliar administrativo. Escala de Administración general. Auxiliar.
Grupo C2. Dos. Cubiertas en propiedad.
—Técnico superior economista. Escala de Administración especial. Técni-
ca. Grupo A1. Una. Cubierta en propiedad.
B) Personal laboral:
—Técnico coordinador deportes. Una. Cubierta.
—Técnico actividades. Una. Cubierta.
—Técnico actividades. Una. Vacante.
—Oficial. Una. Cubierta.
—Operario de maquinaria pesada. Una. Cubierta.
C) Personal eventual:
—Gerente comarcal. Una.
—Jefe Gabinete Presidencia. Una.
—Asesor grupos políticos. Cuatro.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directa-
mente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen
las normas de dicha jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real
Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-
dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Calatayud, 12 de enero de 2009. —La presidenta, María Carmen Herrero
Abián.


COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD Núm. 650
Habiéndose expuesto al público durante el plazo de quince días el acuerdo
plenario de fecha 9 de diciembre de 2008, relativo a la aprobación inicial de
una modificación de plantilla y, correlativamente, de la relación de puestos de
trabajo como consecuencia de la reclasificación de niveles de varios puestos de
personal funcionario, junto con el expediente de su razón, sin que se haya pre-
sentado ninguna reclamación contra el mismo, quedan definitivamente aproba-
das tales modificaciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
126.3 y 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-
ria de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de
abril, en relación con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se publica a continuación como anexo el texto íntegro de las modifi-
caciones, que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el BOPZ. Dichas modificaciones consisten en la modificación de
niveles de cinco puestos de personal funcionario.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación.
Calatayud, 12 de enero de 2009. — La presidenta, María Carmen Herrero
Abián,
ANEXO
Modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo del personal
funcionario y laboral
Tras las modificaciones introducidas, las plazas de personal funcionario
afectadas, quedarían:
Denominación, escala, complemento destino anterior
y complemento destino modificado
Secretaría-Intervención. Habilitación estatal. 27. Pasa a 28.
Puesto colaboración Secretaría-Intervención. Habilitación estatal. 26. Pasa
a 27.
Técnico superior Administración general. Administración general. 25. Pasa
a 27.
Técnico medio Administración general. Administración general. 21. Pasa
a 23.
Técnico superior economista. Administración especial. 24. Pasa a 26.


JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD
Requisitoria Núm. 346
El/la juez/a del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud;
Hace saber: Por la presente, que se expide en méritos de lo acordado en pro-
cedimiento abreviado número 28/2007, se cita y llama a Daimalucia Arencibia
Mondéjar para que dentro del término de diez días comparezca ante este Juz-
gado de Instrucción, bajo apercibimiento de que si no lo verifica será declara-
do en rebeldía.
Al propio tiempo ruego y encargo a todas las autoridades y ordeno a los
agentes de Policía Judicial que tan pronto tengan conocimiento del paradero
del mencionado inculpado procedan a su captura y lo pongan a disposición de
este Juzgado.
Calatayud a once de diciembre de dos mil ocho. — El/la juez/a. — El/la
secretario/a judicial.


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Viernes, 23 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 18

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Ene 26, 2009 12:30 am

Excma. Diputación Provincial
de Zaragoza
BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO Núm. 793
Para general conocimiento de todos los participantes en la convocatoria
correspondiente al Plan provincial de educación permanente de personas adul-
tas del curso 2008-2009, por decreto de la Presidencia núm. 4.025, de fecha 13
de diciembre de 2008, se resolvió lo siguiente:
«Autorizar el cambio de destino de los cursos de especialistas solicitados
por los siguientes ayuntamientos:
—Bujaraloz: Autorizar el cambio del curso de 25 horas inicialmente con-
cedido para “cocina” por otro de “inglés” de la misma duración.
—Calatayud: Autorizar el cambio del curso de 100 horas inicialmente con-
cedido para “técnicas y protocolos básicos de cuidados sanitarios” por otro de
“contabilidad y gestión” de la misma duración».
Zaragoza, 16 de enero de 2009. — El presidente, Javier Lambán Montañés.


JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 806
Don Eugenio Fabre Mateo, secretario judicial del Juzgado de Primera Instan-
cia número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en el proceso de ejecución hipotecaria seguido en dicho
Juzgado con el número 356/2006 a instancia de Caja Rural de Aragón, S. Coop.
de Crédito, contra Vicente Angel Calvo Marín, María Angeles Fernández
Ruiz, Concepción Marín Gascueña e Isidro Calvo Verón, se ha acordado sacar
a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de
tasación, se enumeran a continuación:
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
Urbana numero 23, piso 5.º, tipo D, sita en plaza de San Francisco, 8-9-10,
de Calatayud. Ocupa una superficie de 107,72 metros cuadrados. Inscrita en el
Registro de la Propiedad de Calatayud al tomo 1.547, libro 271, folio 31, finca
23.737. Referencia catastral 3790604XL1739B0059AB. Valorada a efectos de
subasta en 80.926,28 euros.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado (sito en avenida San Juan
el Real, 4) el día 3 de febrero de 2009 a las 12.00 horas.
Condiciones de la subasta:
1.ª Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarse de forma suficiente.
2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la
subasta.
3.º Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y
consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, cuenta
núm. 4872, o de que han prestado aval bancario por el 30% del valor de tasa-
ción de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades
recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a
los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2.ª Sólo la parte ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de
ceder el remate a un tercero.
3.ª Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse pos-
turas por escrito, en sobre cerrado, con las condiciones expresadas anterior-
mente.
4.ª Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo, se apro-
bará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previs-
to en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
5.ª La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este
Juzgado .
6.ª Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la parte
actora continuarán subsistentes, entendiéndose que por el solo hecho de parti-
cipar en la subasta el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la res-
ponsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
7.ª No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no
ocupado por personas distintas de la parte ejecutada.
8.ª Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere
señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día
y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la
misma hora, exceptuando los sábados.
Calatayud a treinta de diciembre de dos mil ocho. — El secretario judicial,
Eugenio Fabre Mateo.


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Lunes, 26 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 20

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Miér Ene 28, 2009 1:30 am

C A L A T A Y U D Núm. 123
Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra Simón
Heredero Sánchez en el que se han dictado las resoluciones que aquí se repro-
ducen; habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domiciliaria,
tanto al citado deudor como a Adoración Grimal Cortés, como usufructuaria,
en consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ
y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita
a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa para que com-
parezcan en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo. Ayun-
tamiento de Calatayud (plaza de la Correa, 1, bajo) dentro de los diez días
siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que les sean
notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo de
apremio que les afecta y que a continuación se reproducen:
«Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Ayuntamiento de Calatayud.
Expediente número 2007/614.
Asunto: Notificación diligencia embargo bienes inmuebles.
Diligencia. — En el expediente administrativo de apremio que se sigue en
esta Unidad de Recaudación contra el deudor Simón Heredero Sánchez (NIF
17.363.220-Z), domiciliado en Calatayud, calle Fernández Ardavín, sin
número, por débitos de los conceptos de liquidación individual 2007 e IVTM
2008 se ha procedido con fecha 28 de noviembre de 2008 al embargo de bienes
de su propiedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.
Lo que le notifico como usufructuaria, para su debido conocimiento y efec-
tos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76.3 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Uni-
dad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes
a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el propio
órgano que ha dictado el presente acto que se le notifica.
También podrá interponer recurso contencioso administrativo, de confor-
midad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la presente notificación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente (arts. 46 y 116 y siguientes de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condi-
ciones señalados en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre).
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de
los débitos puede efectuarse en la Unidad de Recaudación en cualquier
momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud, 7 de enero de 2009. — El jefe de la Unidad de Recaudación».
* * *
«Diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Diligencia. — En esta Unidad de Recaudación se tramita expediente admi-
nistrativo de apremio contra el deudor Simón Heredero Sánchez (NIF
17.363.220-Z, domiciliado en Calatayud, calle Fernández Ardavín, sin
número, por débitos de los conceptos de liquidación individual 2007 e IVTM
2008.
Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de
embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de
otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmue-
bles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria y en el artículo 76 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación, se declaran embargados
los inmuebles descritos al final del presente escrito, propiedad del deudor, por
los siguientes débitos:
Relación de débitos:
Principal: 13.167,42 euros.
Recargo de apremio: 2.518,66 euros.
Intereses de demora: 1.129,17 euros.
Costas procedimiento: 2.000 euros.
Total: 18.241,15 euros.
Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: Propietario.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad a favor del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 76 del
Reglamento General de Recaudación, se notificará esta diligencia de embar-
go al deudor, y si procede en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedo-
res y a los acreedores hipotecarios y se expedirá, según previene el artículo
84 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento a la registradora de la
Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su
caso de este expediente a la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calata-
yud para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo
ello en cumplimiento de los artículos 101 y 104 del Reglamento General de
Recaudación.
Relación de bienes embargados:
Rústica. — Secano, sita en paraje “Valdeherrera” o “Campillo”, con una
superficie del terreno de 45 áreas 40 centiáreas. Linderos: norte, parcela 261,
de José Manuel Pablo Uriol; sur, parcela 255, de José Manuel Pablo Uriol;
este, parcela 261, de José Manuel Pablo Uriol, y oeste, carretera. Referencia
catastral: 50067A031002600000WE. Polígono 31, parcela 260.
Calatayud, 7 de enero de 2009. — El jefe de la Unidad de Recaudación».

C A L A T A Y U D Núm. 124
Don Antonio David García Latorre, recaudador municipal del Excmo. Ayunta-
miento de Calatayud;
Hace saber: Que no siendo posible practicar notificación a los obligados tri-
butarios o a sus representantes que en anexo se relacionan, por resultar desco-
nocidos en el domicilio fiscal, a pesar de haber sido intentado por dos veces
para los conocidos en el mismo y una sola vez para los desconocidos, en cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 28 de diciem-
bre, General Tributaria, mediante el presente anuncio se les cita para que com-
parezcan por sí o por medio de representante en el lugar y durante el plazo que
a continuación se indica, a fin de que les sean notificadas las actuaciones lle-
vadas a cabo en el procedimiento que a cada uno le afecta.
Procedimiento: Procedimiento de apremio.
Organo competente en su tramitación: Recaudación municipal.
Actuación que se notifica: Diligencia embargo salarios.
«Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 62.5 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que se hayan satisfecho
los débitos que se detallan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 70 y 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprue-
ba el Reglamento General de Recaudación, en cumplimiento de la providencia
de apremio por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en canti-
dad suficiente para cubrir el débito perseguido por principal, más el recargo de
apremio, intereses de demora y costas del procedimiento, y teniendo conoci-
miento de la empresa en que presta sus servicios el obligado al pago, siguien-
do el orden establecido en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria y visto
el artículo 82 del Reglamento General de Recaudación,
Declaro embargadas las remuneraciones que en concepto de sueldo o sala-
rio perciben o puedan percibir en el futuro los obligados al pago que en anexo
se relacionan, dentro de las limitaciones, proporción y cuantía que se determi-
nen conforme a las disposiciones del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, y ordeno la retención en el presente mes y, si no fuera bastante, en los
sucesivos, hasta cubrir las cantidades correspondientes al importe total de los
descubiertos.
Al vencimiento de las remuneraciones devengadas el pagador quedará obli-
gado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas
cuantías satisfechas y a ingresar en esta Recaudación el importe detraído hasta
el límite de la cantidad adeudada.
Notifíquese al obligado al pago y expídase mandamiento al pagador, con la
advertencia de que no se reputará legítimo cualquier pago que efectúe al obli-
gado al pago por los conceptos indicados y que, de no cumplirlo como se orde-
na, le serán exigidas las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a lo
previsto en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las
sanciones que procedan conforme a las normas legales de aplicación».
Y siendo el obligado al pago, le notifico la transcrita diligencia de embar-
go, conforme establece el artículo 76.3 del Reglamento General de Recauda-
ción.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la diligen-
cia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en
esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá
presentar recurso de reposición ante el recaudador municipal, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-
cioso-Administrativo de esta provincia, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación,
cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día
siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposi-
ción de forma presunta.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere
conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de
apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el
artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
Lugar y plazo de comparecencia: Los obligados tributarios o su represen-
tante deberán comparecer para ser notificados en la oficina de recaudación (sita
en Calatayud, plaza de la Correa, bajos), en el plazo de quince días naturales,
contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOPZ.
Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá produci-
da a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento de plazo seña-
lado. Igualmente se les tendrá por notificados de las sucesivas actuaciones y
diligencias de dicho procedimiento, manteniéndose el derecho que les asiste a
comparecer en cualquier momento del mismo.
Calatayud, 7 de enero de 2009. — El recaudador municipal, Antonio
David García Latorre.
ANEXO
La relación de notificaciones de diligencia de embargo de salario pendien-
tes con expresión del nombre, apellidos y NIF de los obligados tributarios es la
siguiente:
Apellidos y nombre: Bogdan Dionisie.
NIF: X-06.751.244-P.
Expediente: 630/06.


BOLETIN OFICIAL
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Miércoles, 28 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 22

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Ene 30, 2009 6:31 am

C A L A T A Y U D Núm. 998
ANUNCIO relativo a concurso para explotación de festejos taurinos en plaza
de toros de Calatayud.
El Patronato de la Fundación Pública Benéfico-Municipal Plaza de Toros
de Calatayud, con fecha 19 de enero de 2009, una vez declarado desierto el
concurso para la adjudicación de la organización y realización de espectáculos
taurinos en la citada plaza durante la temporada 2009-2010, acuerda sacar de
nuevo a concurso pliego, previa su modificación, procediendo a su convocato-
ria con carácter urgente y disponiendo la publicación del correspondiente
anuncio en el BOPZ y en prensa, a fin de que los interesados puedan presentar
sus proposiciones durante el plazo de quince días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación en el BOPZ. Dichas proposiciones se ajusta-
rán al modelo que más adelante se transcribe, y se formularán de conformidad
con el pliego de condiciones aprobado, que se encuentra expuesto en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Calatayud, y que se resume a continuación:
Objeto: Organización y realización de espectáculos taurinos en la plaza de
toros de Calatayud.
Plazo: Dos años (2009 y 2010), prorrogables por iguales períodos hasta un
máximo de tres prórrogas.
Fianza provisional: 1.620 euros.
Fianza definitiva: 2.700 euros.
Modelo de proposición:
Don ……, con domicilio a efectos de notificaciones en calle …… y provis-
to de DNI/NIF núm. ……, actuando en su propio nombre y derecho (o en
representación de ……, con DNI/NIF …… y domicilio social en ……), ente-
rado de la convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del con-
trato del servicio de organización y realización de espectáculos taurinos en la
plaza de toros de Calatayud, declara conocer y aceptar el pliego de condiciones
que lo regulan, y se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato, por el
importe de …… euros y …… correspondientes al impuesto sobre el valor aña-
dido.
Asimismo declara que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas
para contratar con la Fundación Pública Benéfico-Municipal Plaza de Toros de
Calatayud.
(Lugar, fecha y firma).
Apertura de ofertas: Tendrá lugar en el salón de actos del Ayuntamiento de
Calatayud, a las 13.00 horas del primer día hábil siguiente al de finalización del
plazo de publicación. A dicho efecto, el sábado se considerará inhábil.
Calatayud, 26 de enero de 2009. — El presidente.


JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 620
Procedimiento: Juicio verbal de desahucio por falta de pago número
493/2008 (vivienda sita en calle Doctor Fleming, 2, 5.º-6.ª puerta, de Cala
tayud).
Parte demandante: Pedro Pérez Jaime.
Parte demandada: Alina Minodora Lungu.
En el juicio verbal de desahucio por falta de pago seguido al número
493/2008 se ha acortado citar a la parte demandada Alina Minodora Lungu a la
vista que tendrá lugar el día 18 de febrero de 2009, a las 10.00 horas, hacién-
dole saber lo siguiente:
1.º Que si no comparece a la vista se declarará el desahucio sin más trámite
(art. 440.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil —LECn—).
Asimismo se le indica que puede enervar la acción de desahucio si antes
de la celebración de la vista paga a la parte actora Pedro Pérez Jaime, o pone
a su disposición, en el Tribunal o notarialmente, el importe de las cantidades
reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho
pago (arts. 22.4 y 440.3 de la LECn).
2.º Que debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse
(art. 440.1 LECn).
3.º Que se le hace saber que la asistencia a la vista tiene que verificarse por
medio de procurador y con asistencia de abogado (arts. 23 y 31 de la LECn).
4.º Que se ha señalado para el lanzamiento el día 13 de abril de 2009, a las
12.00 horas.
Y para que sirva de citación a Alina Minodora Lungu, en ignorado parade-
ro, expido la presente en Calatayud a doce de enero de dos mil nueve. — El/La
secretario/a judicial.

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Viernes, 30 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 23

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Ene 30, 2009 6:34 am

COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD Núm. 999

BASES que han de regir en la convocatoria de subvenciones en el ámbito del
Area de Presidencia de la Comarca de la Comunidad de Calatayud para el
ejercicio 2009.
Primera. — Objeto y beneficiarios.
Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones en el ámbito del
Area de Presidencia de la Comarca de la Comunidad de Calatayud para el ejer-
cicio 2009, destinadas a fomentar la ejecución de inversiones y la realización
de actividades por los Ayuntamientos de la Comarca, primando aquellas actua-
ciones que por su interés comarcal, público, social o económico sean acreedo-
ras de la concesión de ayuda, así como las actividades de interés comarcal que
promuevan y realicen las entidades de derecho privado como asociaciones,
federaciones, organizaciones no gubernamentales de desarrollo y el resto de
entidades de derecho privado sin ánimo lucrativo.
Segunda. — Régimen de concesión.
Las subvenciones en el ámbito del Area de Presidencia de la Comarca de la
Comunidad de Calatayud se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
La concurrencia competitiva se establece exclusivamente por razón de la
limitación de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria.
Las subvenciones que se conceden el ámbito del Area de Presidencia de la
Comarca de la Comunidad de Calatayud serán compatibles con otras que para
la misma obra, fase o actividad puedan ser otorgadas por otros entes o Admi-
nistraciones, siempre que su cuantía total no supere el coste de la inversión o
actividad subvencionada.
Tercera. — Créditos presupuestarios.
Las subvenciones en el ámbito del Area de Presidencia de la Comarca de la
Comunidad de Calatayud para el ejercicio 2009 se imputarán con cargo a las
partidas del presupuesto comarcal de 2009 previstas inicialmente, y/o en sus
modificaciones debidamente aprobadas que a continuación se relacionan:
1.112.46201 Presidencia. Subvenciones Ayuntamientos, 30.000 euros;
1.112.48100 Subvenciones asociaciones, 30.000 euros; 1.112.76201 Actuacio-
nes urgentes, 60.000 euros.
Cuarta. — Solicitudes de los Ayuntamientos.
Las solicitudes de inclusión en las subvenciones en el ámbito del Area de
Presidencia que remitan los Ayuntamientos deberán presentarse en los mode-
los establecidos al efecto que figuran como anexos de esta convocatoria, for-
mando parte imprescindible de la misma.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de esta Comar-
ca de la Comunidad de Calatayud o por cualquiera de los medios señalados en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero. Junto con el escrito de solicitud (anexo I) presentarán:
a) Declaración de ayudas concurrentes (anexo III).
b) En el caso de obras, y cuando así sea preceptivo, proyecto técnico,
memoria valorada de la actuación que se pretende llevar a cabo.
c) Memoria explicativa de la inversión o actividad y presupuesto detallado
de los gastos previstos para su realización, debidamente firmado y en el que se
acredite el carácter excepcional de la actuación, su urgencia, singularidad,
especiales razones de interés público, social, económico o humanitario para su
concesión (anexo IV), así como de otros ingresos que se prevean.
d) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente de las obli-
gaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23.4 LGS. (Anexo VII).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se
requerirá por escrito al Ayuntamiento para que subsane los defectos observa-
dos en el plazo máximo e improrrogable de diez días. En caso de la falta de
subsanación dentro del término establecido, se le tendrá por desistido en su
solicitud y se archivarán las actuaciones sin más trámite.
Quinta. — Solicitudes de las entidades de derecho privado sin ánimo de
lucro.
Las solicitudes de inclusión en las subvenciones en el ámbito del Area de
Presidencia que remitan las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro
indicadas en la base primera deberán presentarse en los modelos establecidos
al efecto que figuran como anexos de esta convocatoria formando parte
imprescindible de la misma (anexo II).
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de esta Comar-
ca de la Comunidad de Calatayud o por cualquiera de los medios señalados en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero. Junto con el escrito de solicitud presentarán:
a) Declaración de ayudas concurrentes (anexo III).
b) Memoria explicativa de la inversión o actividad y presupuesto detallado
de los gastos previstos para su realización, debidamente firmado y en el que se
acredite el carácter excepcional de la actuación, su urgencia, singularidad,
especiales razones de interés público, social, económico o humanitario para su
concesión (anexo IV), así como de otros ingresos que se prevean.
c) Fotocopia compulsada de sus estatutos.
d) Fotocopia compulsada del CIF.
e) Fotocopia compulsada de la inscripción en el registro correspondiente.
f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social si la cantidad solicitada supera el importe de 3.000 euros; en
caso contrario, declaración responsable del solicitante de estar al corriente de
las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (anexo VII).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se
requerirá por escrito a la entidad para que subsane los defectos observados en
el plazo máximo e improrrogable de diez días. En caso de la falta de subsana-
ción dentro del término establecido, se le tendrá por desistido en su solicitud y
se archivarán las actuaciones sin más trámite.
Sexta. — La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
en el ámbito del Area de Presidencia de la Comarca de la Comunidad de Cala-
tayud, así como la financiación de las actividades subvencionadas y la refor-
mulación de las solicitudes corresponde a dicha Area, de acuerdo con lo esta-
blecido en la Ordenanza reguladora de las normas para la concesión de
subvenciones aprobada por Consejo Comarcal de 24 de enero de 2005.
Séptima. — El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá
ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o
ayudas, supere el coste de la subvención o actividad.
Octava. — El plazo para presentación de solicitudes comenzará el día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ, y estará abierto a
lo largo del ejercicio hasta el día 30 de diciembre de 2009, sin que tengan vali-
dez las presentadas con anterioridad. Podrá recabarse la información comple-
mentaria que se considere necesaria, a fin de determinar la viabilidad de los
proyectos presentados y otros datos que puedan completar la valoración de la
petición presentada.
Transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud en el Registro de
la Comarca de la Comunidad de Calatayud sin que se haya notificado resolu-
ción alguna, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. No obstante, sin
necesidad de que el solicitante reproduzca su solicitud, se podrá resolver acer-
ca de la misma con posterioridad al transcurso de dicho plazo y siempre dentro
del ejercicio económico de la convocatoria.
Con carácter anual, una vez finalizado el correspondiente ejercicio presu-
puestario, se publicará en el tablón de edictos comarcal la relación de benefi-
ciarios, finalidad y cuantía de las subvenciones concedidas con arreglo a las
presentes bases.
Novena. — Comisión valoradora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza regu-
ladora de las normas para la concesión de subvenciones, dadas las característi-
cas y especificidades de las subvenciones en Area de Presidencia, teniendo en
cuenta los criterios de interés social y oportunidad, no precisarán la interven-
ción de una comisión de valoración.
Décima. — La solicitudes de cambio de destino de las subvenciones con-
cedidas, debidamente motivadas y acompañadas de la documentación prevista
en la convocatoria, deberán presentarse al menos un mes antes del vencimien-
to del plazo de justificación marcado en el decreto de concesión de la ayuda, y
serán resueltas por la Presidencia de la Comarca de la Comunidad de Calata-
yud por el mismo procedimiento previsto para la concesión de subvenciones.
Undécima. — Las subvenciones previstas en las presentes bases podrán
concederse como aportación comarcal en un convenio de colaboración o bien
de forma individualizada en cuyo caso será competente para su concesión el
presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en función de su
cuantía. En todo caso, figurará en el expediente la certificación de existencia de
crédito en la correspondiente partida presupuestaria.
Se atenderán preferentemente las solicitudes que correspondan a necesidades
sobrevenidas a las que el solicitante no pueda hacer frente con el presupuesto
anual, así como actuaciones que supongan un desarrollo cultural, deportivo, lin-
güístico, educativo o social, que no sea conveniente demorar su ejecución.
Duodécima. — La concesión de subvenciones con arreglo a la presente
convocatoria no exime a los beneficiarios del cumplimiento de cuantas obliga-
ciones de toda índole les incumban; especialmente, en el caso de que la sub-
vención tenga por objeto la ejecución de una obra, el beneficiario será respon-
sable de la obtención de cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad sobre la
financiación comarcal de las actuaciones, haciendo indicación expresa de
dicha financiación mediante los medios adecuados que permitan su correcta
visibilidad o su plasmación en aquellos documentos o material impreso de
difusión relativos al programa subvencionado, debiendo recoger el logotipo y
anagrama institucional.
En cuanto a la aceptación de la subvención, se considera que la presenta-
ción de la solicitud de pago de la subvención y su justificación lleva implícita
la aceptación de la misma.
Decimotercera. — Justificación de subvenciones a Ayuntamientos.
El abono de la subvención se realizará previa presentación de la siguiente
documentación:
a) Escrito de solicitud del pago de la subvención firmada por el alcalde de
la entidad local.
b) En el caso de adquisición de bienes inmuebles: Certificado del acuerdo
de adquisición por el órgano competente en original, escritura pública o docu-
mento privado de compraventa (en original o fotocopia compulsada), hacién-
dose constar en la escritura su afección al fin concreto para que se concedió la
subvención, que no podrá ser inferior a cinco años, así como el importe de la
subvención concedida. En supuestos de obras, rehabilitación y mejora de bie-
nes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar
los bienes al fin por el que se concedió la subvención será de cinco años en
caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto
de bienes.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000
euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá acreditar
que ha cumplido lo señalado en el artículo 31.3 LGS.
d) Cuando el destino de la subvención sea la realización de otras inversio-
nes u otras actividades: Facturas o documentos de valor probatorio equivalen-
te con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
documento original o fotocopia debidamente compulsada. Se considera gasto
realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la con-
tabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo. No será
preciso acreditar el pago.
e) Certificación emitida por el secretario de dicha entidad, con el visto
bueno de su alcalde-presidente, en el que se acredite.
—Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subven-
ción, es decir, que ha sido ejecutada la inversión, o realizada la actividad, que
determinó el otorgamiento de la subvención.
—La gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente
relacionados, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
—Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finali-
dad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido. En caso de
que los justificantes presentados hayan sido afectados por otra subvención, se
indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención concedida.
f) Fotocopia del acuerdo de concesión de la subvención, remitido por esta
Comarca.
Decimocuarta. — Justificación de subvenciones a entidades privadas sin
ánimo de lucro.
El abono de la subvención se realizará previa presentación de la siguiente
documentación:
a) Escrito de solicitud del pago de la subvención firmada por el presidente
de la entidad, en el que se indique expresamente que se ha cumplido la finali-
dad para la que se otorgó la ayuda económica. (Anexo VI).
b) Relación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida,
debidamente relacionados, con identificación del acreedor y del documento, su
importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago con el importe total de
los mismos, que deberá estar firmada por el presidente de dicha entidad.
c) Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. acom-
pañados de la acreditación del pago efectivo de los mismos.
d) En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el
período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes afectos será
de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos
años para el resto de bienes.
e) Fotocopia del acuerdo de concesión de la subvención, remitido por esta
Comarca.
f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social si la cantidad solicitada supera el importe de 3.000 euros; en
caso contrario, declaración responsable del solicitante de estar al corriente de
las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (anexo VII). En el supues-
to de que la entidad hubiere presentado dicho certificado para su justificación
en otro Plan o ayuda comarcal, y, siempre dentro del período de validez del
mismo, no será necesario que lo acompañe a la justificación, debiendo simple-
mente señalarse para qué Plan o ayuda comarcal se ha presentado.
Decimoquinta. — El período de ejecución de los proyectos subvencionados
abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009.
Las actividades o inversiones subvencionadas deberán justificarse en el
plazo ineludible que al efecto se contemple expresamente en el acuerdo de con-
cesión. Dicho plazo será acorde y adecuado al tipo de actuación que se sub-
venciona. No obstante no superará el 15 de enero de 2010.
Decimosexta. — En todos aquellos aspectos que no han sido previstos en
esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza reguladora
de las normas para la concesión de subvenciones de la Comarca de la Comuni-
dad de Calatayud, aprobada por acuerdo plenario de 24 de enero de 2005, así
como las bases de ejecución del presupuesto ordinario para el ejercicio 2009 y
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Calatayud, 19 de enero de 2009. — La presidenta, María Carmen Herrero
Abián.

sigue...

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Ene 30, 2009 6:36 am

... continuación

ANEXO I
Ilma. Sra.:
Don/Doña ……, alcalde o presidente de la entidad local o Ayuntamiento de
……, en nombre y representación del mismo,
EXPONE:
Que en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, se ha publicado la convocato-
ria de subvenciones en el ámbito del Area de Presidencia de la Comarca de la
Comunidad de Calatayud para el ejercicio 2009.
Que por la presente, acepta y se somete a las condiciones expresadas en la
convocatoria y formula solicitud de subvención para el proyecto/actividad
…… que tiene un presupuesto aproximado de …… euros, conforme a la docu-
mentación exigida en las bases, que se adjunta a la presente instancia.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: La concesión de una subvención de …… euros.
En …… a …… de …… 2009.
Documentación que se adjunta:
* Declaración de SI/NO existencia de ayudas concurrentes. (Anexo III).
* Ficha resumen proyecto y memoria explicativa. (Anexo IV).
* Proyecto/memoria valorada.
* Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, o en su caso, declaración jurada.
ILMA. PRESIDENTA DE LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD.
Area de Presidencia.
Plaza de la Comunidad, 1, 50300 Calatayud (Zaragoza).
ANEXO II
Ilma. Sra.:
Don/Doña ……, en nombre y representación de la entidad ……, con domi-
cilio en ……, con NIF número ……, y con el siguiente número de cuenta ban-
cario …… (20 dígitos),
EXPONE:
Que en el BOPZ núm. ……, de fecha ……, se ha publicado la convocato-
ria de subvenciones en el ámbito del Area de Presidencia de la Comarca de la
Comunidad de Calatayud para el ejercicio 2009.
Que por la presente, acepta y se somete a las condiciones expresadas en la
convocatoria y formula solicitud de subvención para el proyecto/actividad
……, que tiene un presupuesto aproximado de …… euros, conforme a la docu-
mentación exigida en las bases, que se adjunta a la presente instancia.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: La concesión de una subvención de …… euros.
En …… a …… de …… 2009. (Firmado).
Documentación que se adjunta:
* Declaración de SI/NO existencia de ayudas concurrentes (anexo III).
* Ficha resumen proyecto y memoria explicativa. (Anexo IV).
* Fotocopia compulsada de los estatutos, del NIF y de la inscripción en el
registro correspondiente.
* Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, o en su caso, declaración jurada.
* Proyecto/memoria valorada.
ILMA. PRESIDENTA DE LA COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD.
Area de Presidencia.
Plaza de la Comunidad, 1, 50300 Calatayud (Zaragoza).
ANEXO III
Declaración de otras ayudas concurrentes
Don/Doña ……, en calidad de presidente o secretario de ……,
DECLARA:
Que el proyecto/actividad objeto de la presente solicitud ha obtenido ayu-
das y subvenciones concurrentes para el mismo proyecto en las siguientes ins-
tituciones públicas hasta el día de la fecha:
Organismo: …….
Objeto de la ayuda: …….
Fecha de concesión: …….
Subvención concedida: …….
* No se ha recibido ninguna ayuda o subvención concurrente para el
mismo proyecto/actividad.
Asimismo, se compromete a comunicar cuantas ayudas/ subvenciones le
sean concedidas para el mismo proyecto/actividad por cualquier organismo
público o privado a partir de la fecha de hoy.
En …… a …… de …… de 2009.
ANEXO IV
Datos del proyecto
Denominación del proyecto/actividad: …….
Ayuntamiento o entidad promotora: …….
Presupuesto aproximado: …….
Subvención solicitada: …….
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO/ACTIVIDAD:
Explicar en qué consiste: Objetivos que se persiguen, plazos de ejecución,
presupuesto detallado (gastos e ingresos previstos), etc.: …….

ANEXO V

ANEXO VI
Don/Doña ……, en calidad de presidente o representante legal de …….
DECLARA:
Que en relación con la ayuda de Presidencia con destino a ……, otorgada a esta
entidad por decreto de Presidencia de …… de …… de 2009, se ha ejecutado el pro-
yecto/actividad subvencionado que se indica, así como cumplida su finalidad.
Que los gastos originados a esta entidad por dicha actuación, por un impor-
te total de …… euros, cuyos justificantes, en fotocopia compulsada, se adjun-
tan a la presente solicitud, son los siguientes:
Denominación de la obra: …….
Número factura: …….
Fecha: …….
Empresa: …….
Importe: …… euros.
Que para la misma finalidad no se han obtenido subvenciones/se han obte-
nido las siguientes subvenciones: …….
Y en su virtud,
SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito y los documentos ane-
xos, se sirva admitirlos, tener por completado el expediente para recibir la
ayuda correspondiente, y, previos los trámites pertinentes, proceda al pago de
la subvención de …… euros.
En …… a …… de …… de 2009. (Firmado).
ANEXO VII
Ilmo. Sr.:
Don/Doña ……, alcalde o presidente de la entidad local o Ayuntamiento de
……/presidente o representante legal de la entidad ……, en nombre y repre-
sentación del mismo,
DECLARA:
De los antecedentes obrantes en el/la Ayuntamiento/entidad local/entidad
sin ánimo de lucro …… que represento no se tiene pendiente de ingreso nin-
guna reclamación por deudas vencidas con la Seguridad Social, obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni obligaciones
con la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
En …… a …… de …… 2009.


BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Viernes, 30 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 23

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Ene 31, 2009 10:12 am

C A L A T A Y U D Núm. 448
ANUNCIO relativo a aprobación definitiva de estatutos que han de regir el
Consejo Municipal de la Infancia.
El Ayuntamiento de Calatayud, con fecha 20 de octubre de 2008, ha apro-
bado inicialmente los estatutos del Consejo Municipal de la Infancia. Someti-
do el expediente a información pública mediante inserción de anuncios en el
BOPZ núm. 275, de 28 de noviembre de 2008, y tablón de edictos municipal, y
transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que se hayan formulado recla-
maciones, reparos u observaciones al mismo, el acuerdo provisional se eleva a
definitivo, por lo que entrará en vigor a los quince días de la publicación de su
texto en el BOPZ, cuyo texto se transcribe a continuación:
ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA
PREÁMBULO
La participación de los niños y las niñas se basa en los derechos fundamen-
tales descritos en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratifi-
cada por las Cortes Generales de España, publicada en el “Boletín Oficial del
Estado” el 31 de diciembre de 1990, y que afecta a los derechos personales fun-
damentales de libertad, opinión, asociación e información.
Los adultos deben valorar la personalidad que hay detrás de cada niño y
niña, como personas poseedoras de derechos y deberes implícitos. Los niños y
niñas son personas activas capaces de descubrir problemas sociales en la fami-
lia, la escuela, las instituciones, el medio ambiente, etc., así como de aportar
soluciones.
La infancia no ha tenido un espacio propio reconocido hasta hace poco
tiempo, por eso es necesario la aparición de iniciativas de participación infan-
til que permitan una visualización de la infancia y su derecho, creyendo firme-
mente en las potencialidades de los niños y niñas, compartiendo sus espacios,
realidades y necesidades, adecuando los espacios, instrumentos, criterios,
objetivos y planes de trabajo a las capacidades infantiles.
CAPÍTULO I. — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º Definición.—El Consejo de la Infancia es un órgano consulti-
vo municipal y de participación ciudadana que garantiza al Ayuntamiento el
punto de vista de los niños, no sólo sobre los problemas estrictamente infanti-
les, sino también sobre todos aquellos temas de la localidad que repercuten en
la vida social y colectiva.
Art. 2.º Fundamentación. — La creación del Consejo se inspira en la Con-
vención sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1989 y en toda la normativa reguladora de los derechos de la
infancia derivada del mandamiento constitucional.
Art. 3.º Finalidad. — Es un órgano consultivo municipal de participación
ciudadana que tiene como finalidad la información, la implicación y la partici-
pación de los niños en la vida municipal, y establece como objetivos básicos
los siguientes:
—Involucrar a la infancia en la toma de decisiones que les afecten, hacién-
doles partícipes de estas.
—Promover la participación infantil, tomando conciencia de la participa-
ción como un derecho a través de la posibilidad de hacer oír sus opiniones.
—Impregnar la vida municipal desde el punto de vista de la infancia.
CAPÍTULO II. — ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Art. 4.º Estructura, composición y funcionamiento. — El Consejo estará
formado por:
—Diez niños y niñas de los Centros de Educación Primaria.
—El alcalde o concejal delegado de Educación, que ejercerá la presidencia.
—Un concejal por cada grupo político de la Corporación.
—El secretario, que será el de la Corporación o funcionario en quien se
delegue.
—Un director técnico designado por el alcalde entre expertos en infancia.
—Un representante designado por el APA.
—Un representante del Consejo Escolar municipal.
—Un representante de UNICEF Calatayud como evaluador externo.
El Consejo se reunirá una vez al trimestre en el local destinado para ello. A
las reuniones los niños podrán ir acompañados por sus padres, pero éstos no
podrán participar, excepto en casos especiales. También podrán asistir los
representantes institucionales y ocasionalmente visitantes que lo soliciten,
pero siempre con la condición de oyentes.
El Consejo será convocado por carta personal, que contendrá el orden del
día de la sesión y afrontará distintos problemas de la localidad, así como otros
temas que puedan proponer los niños. De todas las sesiones se levantará acta.
Se podrán formar grupos de trabajo dentro del Consejo, convocándolos con
la periodicidad que se crea oportuna.
Anualmente y coincidiendo con el aniversario de la Convención de la
Declaración de los Derechos del Niño de la ONU, cada 20 de noviembre, se
celebrará, con carácter extraordinario, un Pleno infantil, presidido por el alcal-
de, y con la presencia del Consejo Municipal de Niños y Niñas, así como la
asistencia de todos los concejales de la Corporación.
Art. 5.º Elección de los niños y niñas del Consejo. — Los niños y niñas
representarán a todos los niños y niñas de su Centro Escolar.
Los niños serán elegidos por un período de dos años e iniciarán su manda-
to a partir del tercer ciclo de primaria. El Consejo renovará cada año los miem-
bros que cesen por pasar a otra etapa educativa, con el propósito de garantizar
la continuidad, el funcionamiento y el traspaso de competencias de los niños
cesantes y los entrantes.
Su elección será democrática; por eso será necesario un certificado del
secretario del centro y con el visto bueno del director, en el que se haga cons-
tar el nombre completo y la dirección de los elegidos y de los suplentes, y se
mencione el procedimiento de elección, que en cualquier caso será mediante
sufragio universal, libre, secreto y directo.
Art. 6.º Participantes. — Al Consejo Municipal Infantil podrán asistir las
personas y/o asociaciones que sean invitadas por el presidente, a propuesta o
requerimiento del Consejo.
Art. 7.º Funciones del presidente. — Serán funciones del presidente:
—Convocar y presidir las reuniones del Consejo Municipal Infantil.
—Preparar el orden del día.
—Garantizar la participación de los niños y niñas representados por sus
profesores.
—Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos de gobierno del
Ayuntamiento, las distintas concejalías y el resto de Consejos Municipales.
Art. 8.º Funciones del secretario. — Serán funciones del secretario:
—Enviar las citaciones y orden del día a los componentes del Consejo.
—Cursar las invitaciones de asistencia.
—Levantar acta de las sesiones y expedir informes.
Art. 9.º Funciones del Consejo Municipal Infantil. — Serán las siguientes:
—Informar al Ayuntamiento sobre los problemas que afecten a la infancia.
—Efectuar propuestas de cambio en la localidad.
—Proponer soluciones alternativas a los problemas de la infancia.
—Conocer el programa anual de actuación y los recursos destinados a la
infancia.
—Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto de
aquellos temas no solo estrictamente infantiles, sino también sobre todos aque-
llos que les afecten.
CAPÍTULO III. — RÉGIMEN DE SESIONES Y CONVOCATORIA
Art. 10. Convocatoria de las reuniones del Consejo Municipal.—Las reu-
niones se convocarán cada tres meses con carácter ordinario, y se podrán cele-
brar sesiones extraordinarias, siempre que sea necesario, a propuesta de:
—El presidente.
—Un tercio de los representantes del Consejo Municipal Infantil.
Art. 11. Términos de la convocatoria. — La convocatoria de las reuniones
se efectuarán con siete días de antelación en las sesiones ordinarias y con dos
días en las sesiones de carácter extraordinario.
Art. 12. Constitución. — El Consejo se considerará constituido cuando
asistan la mitad más uno de los componentes, en primera convocatoria, y cual-
quiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria. Entre ambas
deberá mediar un mínimo de media hora. No obstante, siempre deberám estar
presentes el presidente y el secretario.
Art. 13. Causas de baja. — Se causará baja por renuncia voluntaria y expre-
sa ante el presidente.
Art. 14. Soporte institucional. — Al tratarse de una iniciativa institucio-
nal para promover la participación infantil, el Ayuntamiento difundirá y ofre-
cerá el máximo soporte a este Consejo Municipal Infantil por su contenido
educativo.
Disposición final primera
El Area de Educación velará por el cumplimiento de este reglamento, faci-
litará su funcionamiento, así como realizará su seguimiento y supervisión.
Disposición final segunda
En todo aquello que no esté dispuesto en este Reglamento, se aplicará lo
dispuesto en el ROM y resto de normas aplicables.
Disposición final tercera
Este Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Pleno y
publicado en el BOPZ, de conformidad con la legislación vigente.
Calatayud, 13 de enero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.

C A L A T A Y U D Núm. 1.036
Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el padrón del
impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2009, aprobado en
sesión de Junta de Gobierno Local de 26 de enero del actual, permanecerá
expuesto al público, a efectos de reclamaciones, en las oficinas municipales
(Departamento de Rentas y Exacciones) durante un período de quince días,
contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas
al mismo podrá formularse recurso de reposición ante el mismo órgano que
dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finali-
zación de exposición pública del padrón.
Asimismo se comunica la apertura del cobro de los recibos del impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2009, en período voluntario del
día 6 de febrero al 6 de abril (ambos inclusive).
Los recibos domiciliados se cargarán a través de entidades bancarias a par-
tir del día 6 de marzo.
Los recibos no domiciliados podrán abonarse en cualquiera de las oficinas
que Ibercaja posee por todo el territorio nacional, pudiendo hacer uso de la
domiciliación para años posteriores dando cuenta en el Departamento de Ren-
tas (primera planta de la Casa Consistorial) o en la Oficina de Recaucación
Municipal (sita en plaza de la Correa, 1).
El transcurso del plazo concedido en período voluntario (6 de febrero al 6
de abril) sin haber realizado el ingreso llevará consigo la expedición de los
correspondientes títulos ejecutivos, iniciándose a continuación el procedi-
miento de apremio, exigiéndose en cada caso los recargos legalmente estable-
cidos.
Calatayud a 26 de enero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.


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DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Sábado, 31 de enero de 2009 Año CLXXVI Núm. 24

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Mar Feb 03, 2009 6:24 am

C A L A T A Y U D Núm. 1.160
Resolución de Alcaldía.
ASUNTO: Lista de admitidos y excluidos. Convocatoria para la provisión de
una plaza de técnico medio en Nuevas Tecnologías.
Don Víctor Javier Ruiz de Diego, alcalde del Ayuntamiento de Calatayud,
ANTECEDENTES :
Resultando que con fecha 29 de octubre de 2008 finalizó el plazo de pre-
sentación de instancias a la convocatoria para la provisión definitiva de una
plaza de técnico medio en Nuevas Tecnologías de la plantilla de funcionarios
de este Ayuntamiento de Calatayud.
En su virtud, considerando las atribuciones que me otorga la legislación
vigente,
DECRETO:
1.º Aprobar la lista de aspirantes admitidos y excluidos de la siguiente
manera:
• Admitidos:
1. Bosque Pina, José Luis.
2. Cebrián Badesa, Luis.
3. Muñoz Castellote, José Carlos.
4. Perales Jiménez, Raúl.
5. Piqueras Lasa, Alfredo.
6. Relancio Rosel, Alberto.
7. Roy Oliveros, Rubén.
8. Verón Piquero, Julián.
9. Alloza Abellán, Felipe.
• Excluidos:
1. Jiménez Gallardo, Pedro. No presenta titulación ni DNI.
2. García Martínez, Juan Manuel. No presenta titulación.
2.º El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Don Fernando Munilla López, como titular, y don Francisco
José Yagüe Chueca, como suplente.
Vocales: Don Manuel Galochino Moreno, don Miguel Crespo Ruiz y don
Oscar Sebastián, como titulares, y doña Dolores Bou Solanas, doña Sonia
Gómez Vicén y don Salvador Esteras Cayuela, como suplentes.
Secretario: Doña Amparo Mercedes Ugarte Martínez, como titular, y doña
María Olga Calvo Borja, como suplente.
Ayuntamiento y en el BOPZ.
4.º El orden de actuación de los aspirantes es el que aparece reflejado en la
lista que antecede. Las pruebas tendrán lugar el día 20 de febrero de 2009, a las
10.00 horas, en el Ayuntamiento de Calatayud.
5.º Notificar el presente decreto a los interesados y Secretaría General, a
efectos de su inclusión en el libro de resoluciones de la Alcaldía.
Calatayud, 22 de enero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.

JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 1.061
Don Eugenio Fabre Mateo, secretario judicial del Juzgado de Instrucción
número 2 de Calatayud;
Da fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 287/2008, seguido por
una presunta falta de estafa ocurrida en la localidad de Calatayud el día 1 de
febrero de 2008, por providencia de esta fecha se ha acordado citar a Assiya el
Batty por edictos, a fin de que comparezca a la celebración del juicio de faltas
señalado para el día 31 de marzo de 2009, a las 10.15 horas, en calidad de
denunciada.
Se le hace saber que deberá comparecer al acto de juicio con todos los
medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos, etc.) y
que podrá acudir asistida de letrado, si bien éste no es preceptivo.
Se le apercibe de que de residir en este término municipal y no comparecer
ni alegar justa causa que se lo impida, podrá imponérsele una multa, parándo-
le el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y que, en caso de residir fuera de
este término, podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y apoderar a
otra persona para que presente en dicho acto las pruebas de descargo que tuvie-
re, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Cri-
minal.
Y para que conste y sirva de citación a Assiya el Batty, actualmente en
paradero desconocido, expido la presente en Calatayud a diecinueve de enero
de dos mil nueve. — El secretario judicial, Eugenio Fabre Mateo.


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Martes, 3 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 26

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Miér Feb 04, 2009 6:34 am

COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD Núm. 1.236

Por acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 19 de enero de 2009 se aprobó
la adjudicación provisional del contrato de gestión del servicio público de
recogida de diversas fracciones de residuos urbanos y asimilables en los muni-
cipios pertenecientes a la Comarca de la Comunidad de Calatayud y su trans-
porte a centros de tratamiento y recuperación, lo que se publica a los efectos
del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público.
Resumen de la adjudicación:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Comarca de la Comunidad de Calatayud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría/Medio Ambiente.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Gestión de servicio público.
b) Descripción del objeto: Gestión del servicio público de recogida de
diversas fracciones de residuos urbanos y asimilables en los municipios perte-
necientes a la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
c) Plazo de ejecución: Seis años contados desde la firma del contrato,
pudiendo prorrogarse por la Comarca, de modo expreso, por plazos anuales,
sin que pueda exceder de ocho años el período total.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Presupuesto base de licitación (IVA excluido): Precio, 79.439,25
euros/anuales, más 5.560,75 euros de IVA, por lo que el importe total del pre-
sente contrato asciende como máximo a 635.514 euros (seis anualidades y dos
posibles prórrogas y 44.566 euros de IVA).
5. Adjudicación provisional:
a) Resolución: 19 de enero de 2009.
b) Contratista: Urbaser, S.A.
d) Importe de adjudicación provisional: 76.228,74 euros (5.336,01 euros de
IVA).
6. Publicación perfil contratante: http://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/,
de fecha 28 de enero de 2009.
Calatayud, 29 de enero de 2009. — La presidenta, María Carmen Herrero
Abián.


JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 655
Doña Yolanda Herreiz Velázquez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Calatayud;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato
seguido en este Juzgado al número 461/2008, por el fallecimiento sin testar de
Angel Sarrat Navarro, ocurrido en Calatayud el día 13 de enero de 2008, pro-
movido por Angel Sarrat Navarro, hermano del causante, se ha acordado por
resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a
la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a recla-
marla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, aperci-
biéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en
derecho.
Calatayud a veintitrés de diciembre de dos mil ocho. — La secretaria judi-
cial, Yolanda Herreiz Velázquez.


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Miércoles, 4 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 27

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Feb 06, 2009 6:37 am

C A L A T A Y U D Núm 702
Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra Car-
melo Martinez Duesa en el que se han dictado las resoluciones que aquí se
reproducen; habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domicilia-
ria, en consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el
BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
cita a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa para que
comparezcan en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo.
Ayuntamiento de Calatayud (plaza de la Correa, 1, bajo) dentro de los diez días
siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que les sean
notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo de
apremio que les afecta y que a continuación se reproducen:
«Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Ayuntamiento de Calatayud.
Número de expediente: 2003/706.
Asunto: Notificación diligencia embargo bienes inmuebles.
Diligencia. — En el expediente administrativo de apremio que se siguen
esta Unidad de Recaudación contra el deudor Carmelo Martínez Duesa, NIF
17.440.020-V, domiciliado en Calatayud, calle Soria, 59, por débitos de los
conceptos de IVTM 2004 a 2008, PAD210 2000 y 2001, ICV 2002 y 2003,
aguas 2T a 4T 2002 a 2006, basuras 2002 a 2008, adicional BASU 2002,
PAD273 1994, PAD200 1999 a 2001, PAD110 1999 y 2001, IAE 2002, se ha
procedido con fecha 3 de diciembre de 2008 al embargo de bienes de su pro-
piedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.
Lo que se le notifica como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76.3 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Uni-
dad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso de reposición en el plazo de un mes,
a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el propio
órgano que ha dictado el presente acto que se le notifica.
También podrá interponer recurso contencioso administrativo, de confor-
midad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la presente notificación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente (arts. 46 y 116 y siguientes de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condi-
ciones señaladas en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE 2-9-2005).
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago
de los débitos puede efectuarse en la Unidad de Recaudación en cualquier
momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud a 3 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción.
* * *
«Diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Diligencia. — En esta Unidad de Recaudación se tramita expediente admi-
nistrativo de apremio contra el deudor Carmelo Martínez Duesa, NIF
17.440.020-V, domiciliado en Calatayud, calle Soria, 59, por débitos de los
conceptos de IVTM 2004 a 2008, PAD210 2000 y 2001, ICV 2002 y 2003,
AGUAS 2T a 4T 2002 a 2006, basuras 2002 a 2008, adicional BASU 2002,
PAD273 1994, PAD200 1999 a 2001, PAD110 1999 y 2001, IAE 2002.
Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de
embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de
otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmue-
bles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria y en el artículo 76 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Se declaran embargados los inmuebles descritos al final del presente escri-
to, propiedad del deudor, por los siguientes débitos:
RELACIÓN DE DÉBITOS:
Principal: 4.328,36 euros.
Recargo de apremio: 862,78 euros.
Intereses de demora: 1.087,12 euros.
Costas Procedimiento: 500 euros.
Total: 6.778,26 euros.
Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: Propietario.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad a favor del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 76 del Regla-
mento General de Recaudación, se notificará esta diligencia de embargo al
deudor, y si procede, en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios y se expedirá, según previene el artículo 84 de dicho
Reglamento, el oportuno mandamiento a la señora registradora de la Propie-
dad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de este
expediente a la tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud para que
dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumpli-
miento de los artículos 101 y 104 del reglamento General de Recaudación.
RELACIÓN DE BIENES EMBARGADOS:
Urbana. — Corral y pajar en Puerta de Soria, número 61, de 30 metros cua-
drados de extensión. Linderos: fondo, muralla; derecha entrando, corral de
Pedro Melendo, e izquierda, Barranco de Soria.
Calatayud a 3 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción.


C A L A T A Y U D Núm 703
Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra Edisep
XXI, S.L., en el que se han dictado las resoluciones que aquí se reproducen;
habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domiciliaria, en conse-
cuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y otros
lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita a los
deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa para que compa-
rezcan en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo. Ayunta-
miento de Calatayud (plaza de la Correa, 1, bajo) dentro de los diez días
siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que les sean
notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo de
apremio que les afecta y que a continuación se reproducen:
«Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Ayuntamiento de Calatayud.
Número de expediente: 335/05.
Asunto: Notificación diligencia embargo bienes inmuebles.
Diligencia. — En el expediente administrativo de apremio que se sigue en
esta Unidad de Recaudación contra la deudora Edisep XXI, S.L., NIF B-
50.779.222, domiciliada en Calatayud, calle Sepulcro Baja, 2 , por débitos de
los conceptos de LIQ-PTES, aguas-2003-4T, aguas-2004-1T, LIQIBI 2007,
LIQPLUSV 2007, LIQTRIBU 2007-2008, IVTM 2008, urbana 2005, URBA-
NA08 60%, se ha procedido con fecha 17 de noviembre de 2008 al embargo de
bienes de su propiedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cote-
jada.
Lo que se le notifica como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76.3 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Uni-
dad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso de reposición en el plazo de un mes,
a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el propio
órgano que ha dictado el presente acto que se le notifica.
También podrá interponer recurso contencioso administrativo, de confor-
midad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la presente notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente (arts. 46 y 116 y siguientes de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condi-
ciones señaladas en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE 2-9-2005).
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago
de los débitos puede efectuarse en la Unidad de Recaudación en cualquier
momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud a 17 de noviembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción.
* * *
«Diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Diligencia. — En esta Unidad de Recaudación se tramita expediente admi-
nistrativo de apremio contra la deudora Edisep XXI, S.L., NIF B-50.779.222,
domiciliada en Calatayud, calle Sepulcro Baja, 2 , por débitos de los conceptos
de LIQ-PTES, aguas-2003-4T, aguas-2004-1T, LIQIBI 2007, LIQPLUSV
2007, LIQTRIBU 2007-2008, IVTM 2008, urbana 2005, urbana08 60%.
Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de
embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de
otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmue-
bles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria y en el artículo 76 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Se declaran embargados los inmuebles descritos al final del presente escri-
to, propiedad del deudor, por los siguientes débitos:
RELACIÓN DE DÉBITOS:
Principal: 10.626,45 euros.
Recargo de apremio: 2.125,29 euros.
Intereses de demora: 581,91 euros.
Costas procedimiento: 2.000 euros.
Total: 15.333,65 euros.
Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: Propietario.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad a favor del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 76 del Regla-
mento General de Recaudación, se notificará esta diligencia de embargo al
deudor, y, si procede, en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios y se expedirá, según previene el artículo 84 de dicho
Reglamento, el oportuno mandamiento a la señora registradora de la Propie-
dad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de este
expediente a la tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud para que
dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumpli-
miento de los artículos 101 y 104 del reglamento General de Recaudación.
RELACIÓN DE BIENES EMBARGADOS:
Urbana número 2. — Local en la planta baja de la plaza San Marcos,
números 2 y 3, y calle Baja del Sepulcro, número 3, y angular a la calle Alta del
Sepulcro, destinado a trasteros, con una superficie útil de 21,65 metros cuadra-
dos. Linderos: frente, pasillo acceso y armario contadores; fondo, vuelo sobre
rampa de acceso al garaje; derecha entrando, calle Baja del Sepulcro; izquier-
da entrado, local comercial planta baja. Cuota: 1,25%. Se han formado fincas
nuevo independientes con los trasteros 15, 14 y 12, a los que corresponden
25/125 avas partes indivisas a cada uno; y una cuota de 0,25% cada uno. Iden-
tificador único de finca registral: 50005000709781.
Calatayud a 17 de julio de 2008. — El jefe de la Unidad de Recaudación.

sigue...

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Feb 06, 2009 6:38 am

...continuación

C A L A T A Y U D Núm. 747
BASES de la convocatoria para proveer mediante promoción interna una
plaza de oficial de la Policía Local por el procedimiento de concurso-opo-
sicion de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Calatayud.
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva por promoción
interna de una plaza de oficial de la Policía Local, integrada en la plantilla de
funcionarios y perteneciente a la escala especial, Subescala servicios especia-
les, clase Policía Local, escala ejecutiva y empleo oficial, conforme a la oferta
de empleo de 2008, aprobada por Junta de Gobierno Local en acuerdo de fecha
21 de enero de 2008 y publicada en el BOPZ núm. 49, de fecha 29 de febrero
de 2008. Esta plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo C2,
complemento de destino nivel 17, complemento específico, dos pagas extraor-
dinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación
vigente.
Segunda. — Condiciones de los aspirantes.
1. Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Calatayud con la cate-
goría de Policía Local.
b) Haber prestado dos años de servicio en la categoría de Policía Local.
b) Estar en posesión del título de Graduado Educación Secundaria Obliga-
toria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Técnico de Grado Medio, FP I o
equivalente.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desa-
rrollo de las funciones propias del cargo.
2. Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que
finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. — Instancias.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que
los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condicio-
nes exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la
Corporación, acompañadas de fotocopia compulsada del Documento nacional
de identidad y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para
participar en las pruebas convocadas.
3.2. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publica-
ción de esta convocatoria en el BOPZ.
3.3. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. — Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Cor-
poración dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista
provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el
BOPZ y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concedién-
dose un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones. Asimismo, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se con-
cederá un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de deficiencias.
En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas
en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública
de la misma forma que la lista provisional. En la resolución que apruebe la lista
definitiva se señalará el lugar y fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se
entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación, dictándose
resolución señalando el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios,
publicándose igualmente que el BOPZ y expuesta en el tablón de anuncios de
la Corporación.
Quinta. — Tribunal calificador.
5.1. El tribunal Calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la
Corporación y lo formarán cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y
otro de secretario. El tribunal quedará integrado también por los suplentes res-
pectivos, que simultáneamente con los titulares se designen.
En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualifica-
do podrán ser nombrados Técnicos pertenecientes a otras Administraciones, o
personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del tri-
bunal deberán poseer el mismo nivel o superior de titulación que el exigido en
la convocatoria.
5.2. El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público en el
tablón de anuncios de la Corporación y en el BOPZ.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de
la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la pre-
sencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será
sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los
Vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del
tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico crite-
rio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes apli-
cando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.
5.4. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notifi-
cándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 respectivamente
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de
recusación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación.
5.5. El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinacio-
nes que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo,
asimismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas.
Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no
voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continua-
ción del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo estableci-
do en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ellos, sin perjuicio
de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.
5.6. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. — Fases del procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo constará de una fase de concurso y otra de opo-
sición.
En cualquier caso se valorarán las pruebas, respetando los principios de
igualdad, mérito y capacidad, determinados por la legislación vigente.
Fase de concurso:
Será previa a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. El tri-
bunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los
aspirantes, siempre y cuando se testimonie su autenticidad mediante compulsa,
original, etc. Y sobre los datos que constan en los documentos o puedan dedu-
cirse de ellos. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de
haber superado la fase de oposición.
En todo caso, a petición del tribunal, y en el plazo y condiciones que éste
decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.
La valoración de los méritos es como sigue:
A) Formación: Cursos, cursillos, jornadas, congresos, etc.: Unicamente se
valorarán aquellos relacionadas con el Cuerpo de la Policía Local, a razón del
número de horas en las que se han impartido, de la siguiente forma:
Por cada curso, diploma, etc., y formación relativa a la plaza:
1. Entre 4 y 19 horas de duración: 0,025 puntos.
2. Entre 20 y 60 horas de duración: 0,125 puntos.
3. Entre 61 y 120 horas de duración: 0,25 puntos.
4. Entre 121 y 250 horas de duración: 0,50 puntos.
5. De más de 251 horas de duración: 1 punto.
Asimismo se valorarán los certificados de aptitud física (CAF) vigentes: En
categoría oro, a razón de 0,20 puntos; en categoría plata, a razón de 0,15 pun-
tos, y en categoría bronce, a razón de 0,10 puntos.
Este apartado tendrá una valoración máxima de 2 puntos.
B) Las titulaciones académicas se valorarán de acuerdo con el siguiente
baremo, hasta un máximo de 1 punto:
—Licenciado universitario: 0,50 puntos.
—Diplomado universitario o equivalente: 0,25 puntos.
—Bachiller Superior o equivalente: 0,15 puntos.
C) Tiempo de servicios prestados en el Cuerpo de la Policía Local:
—Por cada año completo de Policía Local o fracción superior a seis meses
en el Ayuntamiento de Calatayud: 0,30 puntos.
—Por cada año completo de Policía Local o fracción superior a seis meses
en otros Ayuntamientos: 0,20 puntos.
En este apartado no podrá computarse como mérito el periodo de 2 años de
servicio en la categoría de Policía Local, exigido como requisito para partici-
par en esta convocatoria, por la base segunda del mismo. Este apartado tendrá
una valoración máxima de 2 puntos.
La valoración de los méritos podrá alcanzar un máximo de 5 puntos. En
caso de que el concursante supere el mismo se dejarán de valorar los méritos,
concediéndose dicho máximo.
Fase de oposición:
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y se realizarán los
siguientes ejercicios:
A) PRIMER EJERCICIO: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo
máximo de dos horas, dos temas de entre los comprendidos en la parte general
del anexo que se acompaña a la convocatoria. Tendrá carácter eliminatorio y
deberá ser leído por los aspirantes ante el tribunal.
B) SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en desarrollar por escrito dos supuestos
prácticos que planteará el tribunal, relativos a las funciones propias de la plaza
objeto de la convocatoria de los temas comprendidos en la parte específica del
anexo que acompaña a la convocatoria, debiendo posteriormente ser leído por
los aspirantes ante el tribunal. Tendrá carácter eliminatorio.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán utilizar textos
legales.
Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán, separada
e independientemente, de 0 a 10 puntos por el tribunal, debiendo alcanzar el
aspirante un mínimo de 5 puntos para pasar al ejercicio siguiente.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de
sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPZ. Estos anuncios debe-
rán hacerse públicos con la antelación prevista en la legislación vigente.
Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad. Si en algún momento llega a cono-
cimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exi-
gidos en la convocatoria se le excluirá de la misma, previa audiencia del inte-
resado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción competente si
se apreciare inexactitud en la solicitud que formuló.
Desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguien-
te deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cua-
renta y cinco días naturales.
El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por la letra “B”,
de acuerdo con el sorteo efectuado para las pruebas de acceso a la Comunidad
Autónoma de Aragón para el año 2008, en virtud de Resolución de 28 de
Febrero de 2008.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan en el lugar, día y
hora fijados para realizarlo.
Séptima. — Calificaciones.
7.1. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en
el local donde se celebren las pruebas selectivas y será expuestas, además, en
el tablón de anuncios de la Corporación.
7.2. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Octava. — Lista de aprobados.
8.1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública, en los lugares
de examen y en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspi-
rantes que lo ha superado y elevará al Presidente de la Corporación la relación
citada por orden de puntuación, proponiendo la contratación para la plaza con-
vocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.
8.2. El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al
número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo ante-
riormente establecido será nula de pleno derecho.
Novena. — Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de quince días naturales contados a partir de la resolución
en que se dé a conocer el nombre del aspirante que ha resultado seleccionado,
éste deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente
documentación:
a). Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni
defecto físico que imposibilite para el servicio.
9.2. La no presentación por el aspirante seleccionado, salvo causa de fuer-
za mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del
plazo establecido, determinará la imposibilidad de contratarle, quedando anu-
ladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin per-
juicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
En este caso el tribunal seleccionador formulará propuesta a favor del
siguiente de la lista que hubiera superado la fase de oposición, según el orden
de puntuación en todo caso.
Décima. — Incidencias.
El tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que pue-
dan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios
para la buena marcha del mismo.
Calatayud, 15 de enero de 2009. — El alcalde, Víctor J. Ruiz de Diego.
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Mensaje por BOPZ el Vie Feb 06, 2009 6:39 am

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ANEXO
Temario oposición oficial Policía Local
PARTE GENERAL
Tema 1. La L.O. 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título I “De
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad” y Título V “De las Policías Locales”.
Tema 2. La L.O. 1/1992, de 26 de noviembre, de Protección de la Seguri-
dad Ciudadana: Capítulo II “Medidas de acción preventiva y vigilancia” y
Capítulo III “Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la segu-
ridad ciudadana”.
Tema 3. El Reglamento de la Policía Local de Calatayud.
Tema 4. La Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II “Del sumario”, Títu-
lo I “De la denuncia”, Título II “De la querella”, Título III “De la Policía Judi-
cial” y Título V “De la comprobación del delito y la averiguación del delin-
cuente”.
Tema 5. El Código Penal: Libro I, Título I “De la infracción penal” y Títu-
lo II “De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas”
Tema 6. El Código Penal: Libro II, Título I “Del homicidio y sus formas”,
Título III “De las lesiones”, Título VI “Delitos contra la libertad” y Título VII
“De las torturas y otros delitos contra la integridad moral”.
Tema 7. El Código Penal: Libro II, Título VIII “Delitos contra la libertad e
indemnidad sexuales”, Título IX “ De la omisión del deber de socorro”, Título
X “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabili-
dad del domicilio”.
Tema 8. El Código Penal. Libro II, Título XIII, Capítulo I “De los hurtos”,
Capítulo II “De los Robos”, Capítulo III “De la extorsión”, Capítulo IV “Del
robo y hurto de vehículos”, Capítulo V “De la usurpación”, Capítulo IX “De
los daños” y Capítulo X “Disposiciones comunes a los capítulos anteriores”.
Tema 9. El Código Penal: Libro II, Título XVI “De los delitos relativos a la
ordenación del territorio, el patrimonio histórico artístico y el medio ambiente”
Tema 10. El Código Penal: Libro II, Título XVII, Capítulo III “De los deli-
tos contra la salud pública “ y IV “De los delitos contra la seguridad del tráfico”.
Tema 11. El Código Penal: Título XIX, Capítulo I “De la prevaricación de
los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos” y Título XXI,
Capítulo V” De los delitos cometidos por funcionarios públicos contra las
garantías constitucionales”.
Tema 12. El Código Penal: Título XXII, Capítulo II “De los atentados con-
tra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos, y de la resistencia y deso-
bediencia”, Capítulo III “De los desórdenes Públicos” y Capítulo IV “Disposi-
ciones comunes a los capítulos anteriores”
Tema 13. El Código Penal: Libro III, Capítulo III “faltas contra los intere-
ses generales” y Capítulo IV “Faltas contra el orden público”.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 14. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial (RDL 339/90).
Tema 15. Reglamento General de Circulación (RD 1428/03)
Tema 16. Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico (RD 320/94)
Tema 17. Reglamento General de Vehículos (RD 2822/98 )
Tema 18. La Ordenanza General de Tráfico y sus anexos.
Tema 19. La Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.
Tema 20. La Ley 11/2005, reguladora de los espectáculos públicos, activi-
dades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de
Aragón.

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Última edición por BOPZ el Vie Feb 06, 2009 6:42 am, editado 1 vez

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Feb 06, 2009 6:40 am

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C A L A T A Y U D Núm. 748
BASES de la convocatoria para proveer definitivamente mediante oposicion
una plaza de profesor de saxofón de la plantilla de laborales del Ayunta-
miento de Calatayud.
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva de una plaza de
profesor de saxofón de la plantilla de laborales del Excmo. Ayuntamiento de
Calatayud mediante el procedimiento de oposición, con una jornada de 17,75
horas a la semana, de conformidad con la oferta de empleo público aprobada
por Junta de Gobierno Local en acuerdo de fecha 21 de enero de 2008 y publi-
cada en el BOPZ núm. 49, de fecha 29 de febrero de 2008. Esta plaza está dota-
da con el sueldo correspondiente al grupo A2, plus convenio nivel 21, Com-
plemento de Puesto de Trabajo, dos pagas extraordinarias y demás
emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Segunda. — Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionali-
dad siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los
extranjeros con residencia legal en España. (Los aspirantes deberán acompañar
a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).
b) Haber cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título de Grado Medio en la especialidad de saxo-
fón, aquellos otros homologados o equiparables al anterior por disposición
normativa, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenida en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación ade-
más de adjuntará al titulo su traducción jurada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
del cargo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incom-
patibilidad establecidos en la legislación vigente. Los aspirantes cuya naciona-
lidad no sea la española deberán acreditar, además, no estar sometidos a san-
ción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
2.2. Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.3. La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación
íntegra de las presentes bases.
Tercera. — Instancias.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que
los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condicio-
nes exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la
Corporación, acompañadas de fotocopia compulsada del documento que acre-
dite la identidad del aspirante y de los documentos acreditativos de la titulación
exigida para participar en las pruebas convocadas.
3.2. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publica-
ción del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y pre-
viamente en el BOPZ.
3.3. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. — Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presi-
dencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se
hará pública en el BOPZ, y será expuesta en el tablón de anuncios de la Cor-
poración, concediéndose un plazo de quince días naturales a efectos de recla-
maciones. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de
subsanación de deficiencias.
4.2 En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o recha-
zadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha
pública de la misma forma que la lista provisional. En la resolución que aprue-
be la lista definitiva se señalará el lugar y fecha y hora del comienzo de los ejer-
cicios.
4.3. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisio-
nal publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publi-
cación, dictándose resolución señalando el lugar, fecha y hora del comienzo de
los ejercicios, publicándose igualmente que BOPZ y expuesta en el tablón de
anuncios de la Corporación.
Quinta. — Tribunal calificador.
5.1. El tribunal Calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la
Corporación y lo formarán cinco técnicos, uno de ellos actuará de Presidente y
otro de Secretario. El tribunal quedará integrado también por los suplentes res-
pectivos, que simultáneamente con los titulares se designen.
En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualifica-
do podrán ser nombrados técnicos pertenecientes a otras Administraciones, o
personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del tri-
bunal deberán poseer el mismo nivel o superior de titulación que el exigido en
la convocatoria.
5.2. El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público en el
tablón de anuncios de la Corporación y en el BOPZ.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de
la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la pre-
sencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será
sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los
Vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del
tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico crite-
rio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes apli-
cando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.
5.4. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notifi-
cándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando
concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 respectivamente
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
traciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de
recusación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publica-
ción.
5.5. El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinacio-
nes que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo,
asimismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas.
Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no
voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continua-
ción del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo estableci-
do en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ellos sin perjuicio
de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.
5.6. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. — Fases del procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo constará de fase de oposición.
Séptima. — Fase de oposición.
7.1. La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligato-
rio y eliminatorio cada uno de ellos:
PRIMER EJERCICIO: Prueba teórica tipo test con 20 preguntas con tres res-
puestas alternativas, de las que sólo una será correcta sobre las funciones a desa-
rrollar en el puesto. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 20 puntos,
siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio. No
se establece puntuación negativa para los casos de respuestas incorrectas.
SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en interpretar dos obras con el saxofón ele-
gidas por el tribunal, de las tres propuestas por el aspirante. Las tres obras pre-
sentadas corresponderán a diferentes épocas. Sí así lo considera el tribunal,
podrán interpretarse parte de las obras y no en su totalidad. En el caso de que
el aspirante necesitase acompañante, éste deberá ser aportado por el aspirante.
TERCER EJERCICIO: Consistirá en impartir en un tiempo máximo de quince
minutos una clase práctica a un alumno/a de saxofón. En este ejercicio se valora-
rá la capacidad, recursos pedagógicos y aptitudes relacionadas con la docencia.
7.2. Podrán realizarse en una misma sesión los ejercicios.
7.3. El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por la letra
“B”, de acuerdo con el sorteo efectuado para las pruebas de acceso a la Comu-
nidad Autónoma de Aragón para el año 2008, en virtud de Resolución de 28 de
febrero de 2008.
7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan en el lugar,
día y hora fijados para realizarlo.
7.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conoci-
miento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesa-
do, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los
efectos procedentes.
Octava. — Calificaciones.
8.1. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y
serán calificados cada uno de ellos de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar
una puntuación mínima de 10 puntos para superarlos en cada caso.
8.2. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en
el local donde se celebren las pruebas selectivas y será expuestas además, en el
tablón de anuncios de la Corporación.
8.3. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
Novena. — Lista de aprobados.
9.1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública, en los lugares
de examen y en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspi-
rantes que lo ha superado y elevará al presidente de la Corporación la relación
citada por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para la plaza
convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.
9.2. El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al
número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo ante-
riormente establecido será nula de pleno derecho.
9.3. No obstante lo anterior, con todos los aspirantes que hubieren obtenido
una puntuación de 10 o superior en la fase de oposición se formará una relación
por el orden de puntuación obtenido, en virtud de la cual, el alcalde podrá dic-
tar resolución que permita ocupar temporalmente la plaza si se quedara vacan-
te hasta tanto vuelva a ser ocupada en propiedad. Esta habilitación tendrá
vigencia durante un plazo máximo de tres años desde la fecha de aprobación de
las presentes bases sin que se haya efectuado nueva convocatoria y siempre
que el aspirante siga reuniendo todas las condiciones exigidas para la cobertu-
ra de la plaza, siguiéndose en todo momento, el orden de puntuación. En el
supuesto de que la Alcaldía haga uso de esta habilitación vendrá obligada a ini-
ciar, en la misma fecha, el procedimiento para la convocatoria de la vacante
según lo estipulado en la normativa aplicable. Esta relación sustituirá a la
actualmente existente.
Décima. — Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de quince días naturales, contados a partir de la resolución
en que se dé a conocer el nombre del aspirante que ha resultado seleccionado,
éste deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente
documentación:
a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de
incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, y artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30
de abril.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni
defecto físico que lo incapacite funcionalmente para el desempeño de las tare-
as propias del cargo.
10.2. La no presentación por el aspirante seleccionado, salvo causa de fuer-
za mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del
plazo establecido, determinará la imposibilidad de contratarlo, quedando anu-
ladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin per-
juicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
Calatayud, 15 de enero de 2009. — El alcalde, Víctor Ruiz de Diego.

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Mensaje por BOPZ el Vie Feb 06, 2009 6:41 am

...continuación

ANEXO
Temarios
A) Materias comunes:
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Refor-
ma de la Constitución.
Tema 2. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y
suspensión. Reforma de la Constitución.
Tema 4. La Corona. Sucesión, regencia y tutela. El príncipe heredero. La
Familia Real y la Casa del Rey. Funciones Constitucionales del Rey.
Tema 5. Las Cortés Generales. Características y régimen jurídico. Compo-
sición, organización y atribuciones de las Cámaras.
Tema 6. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y respon-
sabilidad del Gobierno.
Tema 7. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El
Presidente del Gobierno. Los ministros. Los secretarios de Estado. Los Subse-
cretarios y demás órganos administrativos.
Tema 8. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno en la Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos periféricos.
Tema 9. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las
Comunidades Autónomas. La Administración Local: La provincia y el muni-
cipio.
Tema 10. El Poder Judicial. Regulación. Principios generales. El Consejo
General del Poder Judicial. La organización judicial española. El Tribunal
Supremo.
Tema 11. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuen-
tes. La Constitución. La ley. Disposiciones normativas con rango de ley. El
Reglamento.
Tema 12. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y
validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: Revisión,
anulación y revocación.
Tema 13. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Admi-
nistrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la inicia-
ción, ordenación, instrucción y terminación del Procedimiento administrativo.
Tema 12. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tema 13. El recurso administrativo ordinario.
Tema 14.-El recurso extraordinario de revisión.
Tema 15. La jurisdicción contencioso-administrativo.
B) Materias específicas:
Tema 16. Notación musical. El sonido. Notación musical de altura y dura-
ción.
Tema 17. Normas de escritura. Abreviatura.
Tema 18. Ritmo. Compás. Cambio de acentuación. Modificaciones rítmi-
cas en el compás. Compases de más de 4 partes.
Tema 19. Intervalos.
Tema 20. Tonalidad.
Tema 21. Escalas y acordes.
Tema 22. Expresión.
Tema 23. Movimiento.
Tema 24. Intensidad.
Tema 25. Acentuación.
Tema 26. Articulación y fraseo.
Tema 27. Carácter.
Tema 28. Adornos.
Tema 29. Ritmo y métrica.
Tema 30. Acentuación asimétrica.
Tema 31. Polirritmia y polimetría.
Tema 32. Transposición.
Tema 33. Instrumentos transpositores.
Tema 34. Armonía.
Tema 35. Cifrado de acordes.
Tema 36. Notas extrañas al acorde.
Tema 37. Cadencias.
Tema 38. Bajo cifrado.
Tema 39. El continuo.
Tema 40. La orquesta.
Tema 41. Instrumentos.
Tema 42. Acústica.
Tema 43. Sistemas de afinación.
Tema 44. Anatomía y fisiología del oído.
Tema 45. Sistemas musicales antiguos.
Tema 46. Modos griegos y eclesiásticos.
Tema 47. Sistemas exacordal.
Tema 48. La solmisación.
Tema 49. Música ficta.
Tema 50. El octocordo.
Tema 51. Modos transportados.
Tema 52. Principales danzas y sus fórmulas rítmicas básicas.
Tema 53. La voz.
Tema 54. El arte coral.
Tema 55. Comienzos de la polifonía y música del siglo XIII.
Tema 56. El Renacimiento.
Tema 57. El Barroco. Bach.
Tema 58. Fuentes del estilo clásico: La sonata, la sinfonía y la ópera del
siglo XVIII.
Tema 59. El siglo XIX. Beethoven.
Tema 60. El siglo XX. Estilos musicales.

sigue...

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Feb 06, 2009 6:41 am

...continuación

Tribunal Superior de Justicia
de Aragón
SECRETARIA DE GOBIERNO Núm. 1.207

En cumplimiento de las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y Reglamento núm. 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz,
la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Ara-
gón, en su reunión del día de la fecha, ha acordado el nombramiento de los jue-
ces de paz, correspondientes a la provincia de Zaragoza, que en anexo se rela-
cionan, quienes deberán tomar posesión de su cargo dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el BOPZ,
previo el oportuno juramento, en su caso.
Lo que se hace público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.º del cita-
do Reglamento, haciéndose saber que, según dispone el artículo 12 del mismo,
contra dicho acuerdo cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el
Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos y por los motivos
y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Zaragoza, 23 de enero de 2009. — El secretario de Gobierno, Santiago
Sanz Lorente.
ANEXO
Relación de jueces de paz
...
Partido judicial de Calatayud
Don Martín Rubio Martínez, con DNI núm. 17.378.927-N, juez de paz titu-
lar de Torrelapaja.
Don Benigno Rubio Oliveros, con DNI núm. 17.801.214-L, juez de paz
sustituto de Torrelapaja.



BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Viernes, 6 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 29

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por Yo el Sáb Feb 07, 2009 11:55 am


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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Feb 07, 2009 7:21 pm

C A L A T A Y U D Núm. 749
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, al no haberse podido practicar las notificaciones en el domicilio de los presuntos responsables de infracciones al Real Decreto legislativo 339/1990, de 2
de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y al Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero),
cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en
la relación adjunta, instruidos por la Policía Local, en cuyas dependencias obran los citados expedientes.
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
1.º En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en la fecha y momento de la infracción por persona distinta del titular, deberá éste comunicar al órga-
no instructor (Jefatura de la Policía Local, sita en plaza Costa, 14) los datos de identidad y domicilio de aquel en el plazo de diez días hábiles, conforme a lo pre-
visto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole del deber de
conocer y facilitar estos datos; y si incumpliese esta obligación sin causa justificada, le será instruido expediente sancionador por supuesta comisión de la falta
prevista en el artículo 72.3 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se significa
que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento se entenderá que el titular es el conductor (excepto en casos de personas jurídicas), si no facilita datos del
mismo en el plazo señalado.
2.º En el supuesto de que el titular fuera el conductor, se le concede audiencia en el expediente por término de quince días hábiles para alegar por escrito,
ante el ilustrísimo señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Calatayud, cuanto viere convenir a su derecho y, proponga, en su caso, las pruebas que estime
pertinentes. Transcurridos dichos plazos se dictarán las oportunas resoluciones.
3.º El plazo máximo de duración del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de inicio hasta el intento de notificación de la reso-
lución sancionadora; caso contrario se producirá su caducidad, excepto en los supuestos legales de suspensión (art. 16 del Real Decreto 320/1994).
Calatayud, 15 de enero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.
ANEXO
Relación que se cita
Volante DNI Nombre Matrícula Infracción Importe
http://www1.dpz.es/bop/2009/02/pdf/bop0207.pdf


C A L A T A Y U D Núm. 750
No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las personas que figuran en la relación anexa, se publica el presente edicto, en cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para
hacerles saber que en los expedientes que se detallan se ha dictado resolución por la que esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere el número 2 del
artículo 68 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, acuerda considerar que los
hechos denunciados constituyen las infracciones que en cada caso de ellos se determina, y que de las mismas son responsables en concepto de autores las perso-
nas que aparecen como tales en la misma relación.
De no estar conformes con esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un
mes, ante esta Alcaldía. Dicho recurso se entenderá desestimado si transcurrido un mes no ha recaído resolución expresa. También podrá interponerse recurso con-
tencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de dos meses, conta-
dos desde el día siguiente al de la publicación del presente en el BOPZ (o tras la resolución expresa o presunta del recurso de reposición) ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo correspondientes de los de Zaragoza. Todo ello sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pro-
cedente (arts. 46 y 116 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Los expedientes por infracciones graves y muy graves, una vez firmes las resoluciones, se remitirán al señor jefe provincial de Tráfico de Zaragoza, por si
considera procedente resolver sobre la posible suspensión del permiso o licencia de conducir.
Calatayud, 15 de Enero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.
ANEXO
Relación que se cita
Volante DNI/NIF y nombre Matrícula Infracción Importe
http://www1.dpz.es/bop/2009/02/pdf/bop0207.pdf

C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 867

Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra Imrot
Eurogrup, S.A., en el que se han dictado las resoluciones que aquí se reprodu-
cen; habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domiciliaria, en
consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y
otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita a los
deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa, para que compa-
rezcan en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo. Ayunta-
miento de Calatayud (plaza de la Correa, 1, bajo) dentro de los diez días
siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que les sean
notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo de
apremio que les afecta y que a continuación se reproducen:
«Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Ayuntamiento de Calatayud.
Número de expediente: 2007/46.
Asunto: Notificación diligencia embargo bienes inmuebles.
Diligencia. — En el expediente administrativo de apremio que se siguen
esta Unidad de Recaudación contra el deudor Imrot Eurogrup, S.A., CIF A-
63.770.606, domiciliado en Barcelona (avenida de Cataluña, 9, 1.º 1.ª), por
débitos de los conceptos de LIQTRIBU 2006, se ha procedido con fecha 25 de
diciembre de 2008 al embargo de bienes de su propiedad, de cuya diligencia se
adjunta copia, debidamente cotejada.
Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76.3 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Uni-
dad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso de reposición en el plazo de un mes,
a contar desde el día de la recepción de la presente notificación ante el propio
órgano que ha dictado el presente acto que se le notifica.
También podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de confor-
midad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la presente notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estime procedente (arts. 46 y 116 y siguientes de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condi-
ciones señalados en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre).
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de
los débitos puede efectuarse en la Unidad de Recaudación en cualquier
momento del procedimiento ejecutivo».
Calatayud a 5 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recaudación.
* * *
«Diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Diligencia. — En esta Unidad de Recaudación se tramita expediente admi-
nistrativo de apremio contra el deudor Imrot Eurogrup, S.A., CIF A-
63.770.606, domiciliado en Barcelona (avenida Calataluña, 9, 1.º 1.ª), por
débitos de los conceptos de LIQTRIBU 2006.
Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de
embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de
otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmue-
bles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria y en el artículo 76 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación, se declaran embargados
los inmuebles descritos al final del presente escrito, propiedad del deudor, por
los siguientes débitos:
RELACIÓN DE DÉBITOS:
Principal: 20.022,70 euros.
Recargo de apremio: 4.004,54 euros.
Intereses de demora: 2.335,03 euros.
Costas procedimiento: 2.000 euros.
Total: 28.362,27 euros.
Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: Propietario.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad a favor del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 76 del Regla-
mento General de Recaudación, se notificará esta diligencia de embargo al
deudor, y si procede, en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 84 de dicho
Reglamento, el oportuno mandamiento a la señora registradora de la Propie-
dad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión en su caso de este
expediente a la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud para que
dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumpli-
miento de los artículos 101 y 104 del Reglamento General de Recaudación.
RELACIÓN DE BIENES EMBARGADOS:
Urbana. — Parcela E1. Uso industrial, de forma irregular, perteneciente a
la 2.ª fase de la unidad de ejecución UE-33 “polígono Mediavega” del PGOU
de Calatayud, con una superfice del terreno de 1.810 metros cuadrados. Linde-
ros: norte, espacio libre El-3 y sangrera; sur, parcela E2, centro transformación
CT-2, y eje perimetral; este, sangrera y parcela E2, y oeste, centro transforma-
ción CT-2 eje perimetral y espacio libre El3. Edificabilidad máxima de 1.629
metros cuadrados. Identificador único de finca registral: 50005000784986».
Calatayud a 5 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recaudación.

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Feb 07, 2009 7:22 pm

...continuación

COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD Núm. 1.000

BASES que han de regir en la convocatoria de subvenciones a proyectos de
desarrollo y solidaridad en el ejercicio 2009.
La cooperación al desarrollo, como expresión del principio de solidaridad,
tiene como finalidad el apoyar a los pueblos más desfavorecidos, contribuyen-
do de este modo a mejorar su calidad de vida.
La Comarca de la Comunidad de Calatayud desarrolla estas bases, de con-
formidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ordenanza reguladora de las normas para la concesión de
subvenciones de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, y Ley 10/2000, de
27 de diciembre, de Cooperación para el Desarrollo en la Comunidad Autóno-
ma de Aragón.
Primera. — Régimen de concesión.
Las presentes ayudas se incluyen en el ámbito del Area de Presidencia de la
Comarca de la Comunidad de Calatayud y se tramitarán en régimen de concu-
rrencia competitiva.
La concurrencia competitiva se establece exclusivamente por razón de la
limitación de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria.
Las presentes subvenciones serán compatibles con otras que para la misma
obra, fase o actividad puedan ser otorgadas por otros entes o Administraciones,
siempre que su cuantía total no supere el coste de la inversión o actividad sub-
vencionada.
Segunda. — Créditos presupuestarios.
La presente convocatoria está dotada con cargo a la partida 1.112.48101
Subvención 0,7% entidades sin ánimo de lucro, del presupuesto de gastos de
2009, con una dotación de 29.209 euros para financiar gastos derivados de pro-
yectos de pequeña infraestructura y de actividades de desarrollo y solidaridad,
primando aquellas actuaciones que por su interés comarcal se desarrollen en el
ámbito de la misma o se promuevan y realicen por entidades de derecho priva-
do como asociaciones, federaciones, organizaciones no gubernamentales de
desarrollo y el resto de entidades de derecho privado sin ánimo lucrativo de la
delimitación comarcal.
Tercera. — Objetivos.
1. Ejecución de actuaciones que contribuyan a la satisfacción de necesida-
des básicas de la población, prioritariamente las relacionadas con la defensa de
la vida, alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas
infraestructuras que contribuyan al autoabastecimiento de estas necesidades en
aquellas zonas más necesitadas de los países en vías de desarrollo, a impulsar
el autodesarrollo de los pueblos indígenas, el fortalecimiento de las estructuras
democráticas y participación ciudadana, asegurar la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso a los recursos, a los servicios y a la edu-
cación, mediante el fomento de acciones positivas incorporadas al análisis de
género en todos los proyectos, así como promover acciones que contribuyan a
la desmovilización y reintegración en la sociedad de menores implicados en
conflictos bélicos.
2. Impulsar, desarrollar y ejecutar acciones de desarrollo local sostenible,
mediante la ejecución de infraestructuras y equipamientos para la prestación de
servicios básicos: luz, agua, transporte, vivienda, rehabilitación de áreas urba-
nas, salud, servicios sociales, educación y cultura, en el marco de un plantea-
miento expreso o de tipo estratégico. Estas acciones pretenden potenciar los
recursos naturales, humanos y técnicos imprescindibles en cualquier proceso
de desarrollo sostenible.
3. A) Acciones de sensibilización, información y educación destinadas a
fomentar el espíritu de solidaridad con los países en vías de desarrollo y que
propicien la participación comprometida de los ciudadanos en tareas de coope-
ración internacional en los municipios de la Comarca de Calatayud.
B) Actuaciones de información y sensibilización encaminadas a la creación
de redes de comercio justo y consumo responsable en la Comarca de Calatayud.
C) Actuaciones que favorezcan la educación en la paz en la Comarca de
Calatayud.
4. Llevar a cabo acciones de ayuda humanitaria y de emergencia tales
como: catástrofes naturales, conflictos bélicos, desabastecimiento de materias
primas básicas, así como otras situaciones de necesidad que requieran de una
intervención de carácter social.
Cuarta. — Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria:
1. Las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo
capaces de acreditar experiencia de intervención en este campo y cuyos pro-
yectos coincidan con los objetivos de la convocatoria, partiendo de los siguien-
tes requisitos:
a) Estar constituidas legalmente y gozar de capacidad jurídica y de obrar.
b) No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucional-
mente de entidades lucrativas.
c) Tener experiencia contrastada en proyectos de cooperación.
d) Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la cooperación
al desarrollo.
e) Tener su sede o delegación permanente en algún municipio de la Comar-
ca de la Comunidad de Calatayud.
2. Colectivos sin fines de lucro legalmente constituidos que actúen local-
mente en el campo de la cooperación solidaria o de la sensibilización que cum-
plan los requisitos establecidos en los puntos a) b) y e) del apartado 1 de esta
norma.
Quinta. — Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida a la Presi-
dencia de la Comarca de la Comunidad de Calatayud y se presentarán en el
Registro General de la Corporación o en cualquier otra forma prevista en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-
nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los modelos esta-
blecidos al efecto que figuran como anexos de esta convocatoria formando
parte imprescindible de la misma.
El plazo para presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el BOPZ, y estará abierta a lo largo del ejer-
cicio hasta el día 30 de diciembre de 2009, sin que tengan validez las presenta-
das con anterioridad.
Dado el carácter benéfico-social de la presente convocatoria, se exime de la
presentación de la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las dis-
posiciones vigentes.
2. La documentación para formalizar la petición deberá contener:
a) Instancia según modelo oficial (anexo I).
b) Acreditación del representante de la entidad certificada.
c) Datos de la entidad solicitante:
—Nombre de la entidad solicitante, CIF, dirección, teléfono y/o correo
electrónico, persona de contacto, así como persona responsable de su ejecución
o coordinación.
—Certificado de registros públicos de la Administración central o autonó-
mica.
—Estructura organizativa, número de socios y medios personales y mate-
riales de que dispone (anexo III).
—Experiencia en intervenciones de cooperación al desarrollo (anexo III).
—Fotocopia compulsada de estatutos en el caso de ONG, o documento
acreditativo de su constitución legal para entidades privadas y colectivos sin
ánimo de lucro.
d) Proyecto. Deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
—Denominación, fundamentación, objetivos y actuaciones.
—País y área geográfica donde se desarrolla.
—Tiempo de ejecución.
—Beneficiarios.
—Organización gestora.
—Coste total a que asciende el proyecto y cuantía que se solicita.
—Presupuesto del proyecto señalando los ingresos y gastos previstos, espe-
cificando las distintas fuentes de donde provienen los diferentes ingresos que
sirven para financiar el proyecto, y determinando la relación de gastos que se
imputan a cada uno de los ingresos.
—Certificado de ayudas concurrentes, según modelo oficial (anexo II).
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el
coste de la actividad a desarrollar.
Sexta. — Requerimiento de información complementaria.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comarca de
la Comunidad de Calatayud podrá recabar la información complementaria y las
aclaraciones que se estimen oportunas a fin de determinar la viabilidad de los
proyectos presentados y otros datos que puedan completar la valoración de la
petición presentada. Esta documentación se remitirá al señor presidente de la
Comarca de la Comunidad de Calatayud, en plazo de diez días hábiles a partir
de la recepción del requerimiento.

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Mensaje por BOPZ el Sáb Feb 07, 2009 7:23 pm

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Séptima. — La instrucción del procedimiento de concesión de estas subven-
ciones que se desarrollan en el ámbito del Area de Presidencia de la Comarca de
la Comunidad de Calatayud, así como la financiación de las actividades subven-
cionadas y la reformulación de las solicitudes corresponde a dicha Area, de
acuerdo con lo establecido en la Ordenanza reguladora de las normas para la con-
cesión de subvenciones aprobada por Consejo comarcal de 24 de enero de 2005.
Octava. — El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser
de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayu-
das, supere el coste de la subvención o actividad.
Novena. — Régimen de concesión.
Las presentes ayudas se incluyen en el ámbito del Area de Presidencia de la
Comarca de la Comunidad de Calatayud y se tramitarán en régimen de concu-
rrencia competitiva.
La concurrencia competitiva se establece exclusivamente por razón de la
limitación de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria.
Las presentes subvenciones serán compatibles con otras que para la misma
obra, fase o actividad puedan ser otorgadas por otros entes o Administraciones,
siempre que su cuantía total no supere el coste de la inversión o actividad sub-
vencionada.
Transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud en el Registro de
la Comarca de la Comunidad de Calatayud sin que se haya notificado resolu-
ción alguna, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. No obstante, sin
necesidad de que el solicitante reproduzca su solicitud, se podrá resolver acer-
ca de la misma con posterioridad al transcurso de dicho plazo y siempre dentro
del ejercicio económico de la convocatoria.
Con carácter anual, una vez finalizado el correspondiente ejercicio presu-
puestario, se publicará en el tablón de edictos comarcal la relación de benefi-
ciarios, finalidad y cuantía de las subvenciones concedidas con arreglo a las
presentes bases.
Décima. — Comisión valoradora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ordenanza regu-
ladora de las normas para la concesión de subvenciones, dadas las característi-
cas y especificidades de las subvenciones en área de Presidencia, teniendo en
cuenta los criterios de interés social y oportunidad, no precisarán la interven-
ción de una Comisión de Valoración.
Undécima. — La solicitudes de cambio de destino de las subvenciones con-
cedidas, debidamente motivadas y acompañadas de la documentación prevista
en la convocatoria, deberán presentarse al menos un mes antes del vencimien-
to de su plazo de ejecución, y serán resueltas por la Presidencia de la Comarca
de la Comunidad de Calatayud por el mismo procedimiento previsto para la
concesión de subvenciones.
Duodécima. — Las subvenciones previstas en las presentes bases podrán
concederse como aportación comarcal en un convenio de colaboración o bien
de forma individualizada en cuyo caso será competente para su concesión el
presidente de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, en función de su
cuantía. En todo caso, figurará en el expediente la certificación de existencia de
crédito en la correspondiente partida presupuestaria.
Se atenderán preferentemente las solicitudes que correspondan a satisfacer
necesidades básicas de la población y desarrollo local sostenible, ayuda huma-
nitaria y acciones de sensibilización, información y educación al desarrollo.
Decimotercera. — La concesión de subvenciones con arreglo a la presente
convocatoria no exime a los beneficiarios del cumplimiento de cuantas obliga-
ciones de toda índole les incumban; especialmente, en el caso de que la sub-
vención tenga por objeto la ejecución de una obra, el beneficiario será respon-
sable de la obtención de cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
Decimocuarta. — Período de ejecución.
El período de ejecución de los proyectos subvencionados en la presente
convocatoria abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009.
Sin embargo, las actividades o inversiones subvencionadas deberán justifi-
carse en el plazo ineludible que al efecto se contemple expresamente en el
acuerdo de concesión. Dicho plazo será acorde y adecuado al tipo de actuación
que se subvenciona. No obstante no superará el 15 de enero de 2010.
Los beneficiarios deberán aceptar la subvención, a los efectos del cumpli-
miento de las condiciones derivadas de su otorgamiento, y remitir al Area de
Presidencia de la Comarca de la Comunidad de Calatayud el impreso que figu-
ra como anexo V a las presentes bases, debidamente cumplimentado.
En programas de sensibilización se hará constar la financiación de la
Comarca de la Comunidad de Calatayud en aquellos documentos o material
impreso de difusión relativos al programa subvencionado, debiendo recoger el
logotipo y anagrama institucional.
Las entidades titulares de los proyectos subvencionados adquieren el com-
promiso de participar en aquellas actividades de difusión de los proyectos que
puedan promoverse desde la Comarca, aportando para ello documentación y
material gráfico para la información de carácter comarcal.
Decimoquinta. — Libramiento de las subvenciones.
A solicitud del interesado, y libremente autorizado por la Presidencia de la
Comarca de la Comunidad de Calatayud, se podrá realizar un abono anticipa-
do de un 50% de la cantidad concedida, previa presentación de un certificado
de iniciación del proyecto expedido por la entidad beneficiaria.
Decimosexta. — No procederá el pago de la subvención concedida o se exi-
girá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención (que será el
interés legal del dinero), en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificar. En el caso de la justifica-
ción parcial de la subvención únicamente procederá el reintegro de las cantida-
des no invertidas. La justificación parcial se corresponde, únicamente, con
aquellos supuestos para los que se produce un desajuste contable causado por
variaciones de preciso en la ejecución del proyecto.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con
motivo de la concesión de la subvención.
5. Solicitud de pago fuera de plazo. La no justificación en plazo implicará
la devolución del importe anticipado, incrementado con los intereses legales.
Decimoséptima. — Justificación.
Deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud de pago de la subvención firmada por el representante de la
entidad beneficiaria que indique expresamente que se ha cumplido la finalidad
que motivó la concesión de la ayuda.
b) Facturas originales, o copias compulsadas por persona con fe pública
(Comarca de la Comunidad de Calatayud, embajadas y consulados españoles,
etc.) u otros documentos de valor probatorio equivalente a las facturas con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa a nombre
de la organización subvencionada. No es preciso acreditar el pago efectivo de
dichos justificantes.
c) Relación de las facturas justificativas firmada por el representante de la
entidad beneficiaria, correspondientes a los gastos efectuados con cargo a la
actuación subvencionada.
d) Presentación de un informe técnico donde se especifiquen el cumpli-
miento de las actividades, resultados, objetivos y recursos utilizados al finali-
zar la justificación.
e) Ficha de terceros, en la que se recogerán los datos bancarios de la enti-
dad receptora, especificando claramente el código de la cuenta (veinte dígitos).
f) Declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligacio-
nes tributarias y con la Seguridad Social (anexo VI ).
Los documentos b) y c) pueden sustituirse por la presentación de estados
contables que proporcionen la información necesaria para determinar la rela-
ción de gastos que hayan financiado la actividad subvencionada, siendo preci-
so que dicha información contable haya sido auditada conforme al sistema pre-
visto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario.
Decimoctava. — En todos aquellos aspectos que no han sido previstos en
esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza reguladora
de las normas para la concesión de subvenciones de la Comarca de la Comuni-
dad de Calatayud, aprobada por acuerdo plenario de 24 de enero de 2005, así
como las bases de ejecución del presupuesto ordinario para el ejercicio 2009, y
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Calatayud, 19 de enero de 2009. — La presidenta, María Carmen Herrero
Abián.
ANEXOS
http://www1.dpz.es/bop/2009/02/pdf/bop0207.pdf

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DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Sábado, 7 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 30

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Feb 09, 2009 6:15 am

COMUNIDAD DE REGANTES
DE CAMPIEL Y SANTOS
DE EMBID DE LA RIBERA Núm. 1.480

Por el presente se convoca a todos los miembros de la Comunidad de
Regantes de Campiel y Santos que utilizan con destino a riego aguas proce-
dentes del río Jalón, en los términos municipales de Calatayud y Embid de la
Ribera, el 28 de febrero de 2009 (sábado), a las 19.00 horas, para celebrar Junta
general de regantes en Embid de la Ribera (Calatayud), en el local de la Aso-
ciación Cultural “La Noguerilla”, con arreglo al siguiente:
Orden del día
1.º Dar cuenta de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro
de 19 noviembre de 2008 por la que se declara válidamente constituida a todos
los efectos legales a la Comunidad de Regantes de Campiel y Santos, aproban-
do las Ordenanzas y Reglamentos por los que habrá de regirse.
2.º Nombramiento de las personas que se integrarán en los órganos y cargos
de la Comunidad con arreglo a dichas Ordenanzas, formando la Junta de
Gobierno y el Jurado de Riegos.
3.º Revisión del padrón de regantes y establecimiento de los criterios para
modificar la superficie o la titularidad de las parcelas, así como incorporar a
aquellos miembros que por alguna causa hubiesen causado baja o no estuvie-
ren inscritos en el padrón de regantes entregado por la Comunidad de Regantes
de Calatayud.
4.º Aprobación, en su caso, de presupuesto suficiente para cubrir los gastos
previstos en el presente ejercicio, estableciendo un canon a distribuir propor-
cionalmente a la superficie con derecho a riego y la fecha en que se procederá
a su cobro.
5.º Ruegos y preguntas.
Embid de la Ribera (Calatayud) a 2 de febrero de 2009. — El alcalde pedá-
neo, Jesús Angel Hernández Casedas.

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Lunes, 9 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 31

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Mar Feb 10, 2009 6:30 am

C A L A T A Y U D Núm. 574
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22
de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se somete a información públi-
ca el expediente que se tramita a instancia de José Manuel Muñoz Montón, en
solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada para establecimiento de
almacenamiento de material para montajes eléctricos, a emplazar en polígono
Mediavega, parcela C-15, de esta localidad.
Durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la inser-
ción de este edicto en el BOPZ, el expediente de halla a disposición del públi-
co en el Area de Medio Ambiente, a fin de que quienes se consideren afectados
por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u
observaciones que tengan por convenientes.
Calatayud, 12 de enero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.

JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 1.640
Don Eugenio Fabre Mateo, secretario del Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de ejecución
hipotecaria número 102/2008, a instancia de GMAC ResidenTial Funding Cor-
poration EFC, S.A., Unipersonal, contra Dumitru Lupu, en el que por resolu-
ción de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta el bien que se detalla
a continuación:
Bien inmueble que se saca a subasta y valor de tasación:
Finca urbana, casa, sita en Aniñón, plaza Mayor, 6. Vivienda de 42 metros
cuadrados de superficie cubierta, que consta de planta baja, una alzada y otra
de graneros. Linda: al frente, con plaza de su situación; a la derecha entrando,
con la calle Gasca; a la izquierda y fondo, con Antonio Yuba Mateo.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud al tomo 1.638, libro 74,
folio 15, finca 6.945 de Aniñón.
La finca está tasada a efectos de subasta en la cantidad de 90.079,20 euros.
Se señala para que tenga lugar en la sala de audiencias de este Juzgado el
día 2 de marzo de 2009, a las 10.00 horas, con las condiciones siguientes:
1.ª Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la
subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la
cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado o de haber prestado aval
bancario por el 20% del valor de tasación, haciendo constar, en su caso, si se
hace en nombre de tercero, sin cuyo requisito no serán admitidos a licitación.
2.ª Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado desde el anun-
cio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito a que se ha hecho
mención anteriormente.
3.ª Que podrá hacerse posturas superiores al 50% del avalúo, pero ofre-
ciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias del
precio del remate.
4.ª Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la can-
tidad ofrecida no superare el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, no
cubriere, al menos, la cantidad por la que se ha despachado ejecución, inclu-
yendo la previsión para intereses y costas.
5.ª Que únicamente el ejecutante podrá concurrir reservándose la facultad
de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta sólo cuan-
do existan licitadores, mejorando las posturas que se hucieren.
6.ª Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera lle-
varse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará en el día siguiente hábil
a la misma hora.
7.ª Para el supuesto de que la notificación del señalamiento al ejecutado
resultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de
notificación edictal.
Dado en Calatayud a veintitrés de enero de dos mil nueve. — El secretario
judicial, Eugenio Fabre Mateo.


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Martes, 10 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 32

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Miér Feb 11, 2009 6:10 am

C A L A T A Y U D Núm. 1.010
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22
de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se somete a información públi-
ca el expediente que se tramita a instancia de Margarita Isabel Verón Jarque, en
representación de Global Interface, S.L., en solicitud de licencia ambiental de
actividad clasificada para bodega, a emplazar en polígono 24, parcelas 34 y 35,
de esta localidad.
Durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la inser-
ción de este edicto en el BOPZ, el expediente se halla a disposición del públi-
co en el Area de Medio Ambiente, a fin de que quienes se consideren afectados
por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u
observaciones que tengan por conveniente.
Calatayud a 20 de enero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.


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Miércoles, 11 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 33

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Feb 13, 2009 7:58 pm

C A L A T A Y U D Núm. 1.163
BASES de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia com-
petitiva con destino a la realización de proyectos anuales de escuelas de
iniciación deportiva en Calatayud durante el año 2009.
El Ayuntamiento de Calatayud, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 19 de enero de 2009, aprobó las bases que han de regir la
siguiente convocatoria:
Primera. — Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es optimizar los recursos disponibles
y ayudar a las asociaciones deportivas a desarrollar actividades en la ciudad de
Calatayud.
Su objeto será: Promocionar la iniciación al Deporte Lúdico-Competitivo,
relacionándolo con el medio habitual. Desarrollar la capacidad de organización
de las Entidades. Creación de la base de los equipos en competición; alumnos
que en un futuro continúen practicando deporte reglado. Proporcionar pro-
puestas de utilización del tiempo de ocio a la juventud bilbilitana.
Segunda. — Beneficiarios.
1) Podrán presentar solicitudes todos Centros Escolares, A.P.A.s y Asocia-
ciones Deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidos y debidamente
registrados en el Registro Municipal de Asociaciones y en el correspondiente
Registro de la Comunidad Autónoma, que tengan sede en el municipio de
Calatayud y cuyo ámbito de actuación preferente sea esta ciudad y su término
municipal.
2) Acceso a convocatoria: Cuando por causas no imputables al beneficiario
de la subvención, como la suspensión de actividades objeto de la misma por
fuerza mayor, u otras causas totalmente ajenas a éste, no se realizara la activi-
dad objeto de la subvención, podrá tener acceso y presentarse en la siguiente
convocatoria anual.
3) Denegación de acceso a las convocatorias: A los beneficiarios que se
demuestre que han actuado de mala fe, y como causa de ello no realizasen la
actividad objeto de la subvención, se les denegará el acceso a la obtención de
cualquier subvención, en las siguientes convocatorias anuales.
Tercera. — Características de los proyectos.
1. Deportes convocados: Atletismo, baloncesto, fútbol, fútbol-sala, nata-
ción, bádminton, iniciación polideportiva y patinaje. (Podrán considerarse
otros deportes, justificando su interés social, pedagógico, etc.).
2. Grupos: En módulos, mínimo 15 alumnos y máximo 25 alumnos,
2.1. Si no se alcanza el número mínimo de alumnos, pueden unirse dos o
más entidades, para solicitar una Escuela Deportiva UNICA.
3. Edades: Entre los 7 años y los 15 años. (Para algunas actividades, como
Iniciación Polideportiva, Natación, Patinaje, etc. la edad de inicio podrá ade-
lantarse a los 4 años, previa solicitud y concesión).
4. Duración: Mínimo de siete meses. Si es curso completo, duración modu-
lar de 28 semanas × 2 horas = 56 horas / curso, comprendidas entre los meses
de octubre a mayo.
5. Horario: Obligatorio impartir dos horas semanales, como mínimo.
6. Profesorado: Como mínimo poseer la Titulación de Monitor del Deporte
a impartir.
7. Alumnado: Todos los alumnos, obligatoriamente deberán estar inscritos en
la Mutualidad General Deportiva (en impreso diferente al de Juegos Escolares).
Cuarta. — Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán según modelo oficial que será facilitado en el
Area de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, firmada por el
representante legal de la Asociación solicitante y debidamente cumplimentada.
(Anexo 1, anexo 2 y anexo 3).
Deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento (plaza Joa-
quín Costa, 14) dentro del plazo señalado en esta convocatoria, bien directa-
mente o por cualquier otro medio admitido por la normativa al efecto y serán
dirigidas a la Alcaldía-Presidencia.
Quinta. — Documentación.
1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud de subvención
será la siguiente:
a) Declaración jurada de estar inscrito en el Registro Municipal de Asocia-
ciones, indicando el número correspondiente.
b) Memoria técnica de las actividades desarrolladas en el anterior curso
escolar.
c) Proyecto técnico concreto para el que se pretende la subvención. Inclu-
yendo: programaciones; calendario y horario concretos y pormenorizados;
relación nominal de participantes; etc.
Se acompañará a este proyecto técnico, copia del cuadruplo de inscripción
en la Mutualidad General Deportiva (en impreso diferente al de Juegos Esco-
lares).
d) Sistemas de seguimiento y evaluación para la posterior comprobación,
de la ejecución del proyecto.
e) Memoria justificativa de la necesidad de subvención que se solicita; y pre-
supuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.
f) Declaración jurada de las subvenciones recibidas de instituciones públi-
cas o privadas para dicho programa.
2. La no presentación de cualquiera de estos documentos supondrá la no
consideración de la solicitud.
3. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos necesarios para su
tramitación, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defec-
tos detectados en el plazo de quince días, quedando apercibido de que de no
hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actua-
ciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de moviembre.
Sexta. — Cuantía de la subvención.
Se podrán estimar las subvenciones a las que se haya otorgado mayor valo-
ración siempre que reúnan los requisitos determinados en esta convocatoria,
hasta que se extinga el crédito presupuestario, al estar condicionada la cuantía
global de las subvenciones a la disponibilidad presupuestaria.
El importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subven-
ciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subven-
cionada.
La subvención que otorgue el Ayuntamiento supondrá como máximo 60
euros/alumno, y en ningún caso podrá exceder del total de la partida presu-
puestaria para este capítulo. Cuando se trate de entidades que para impartir su
escuela deportiva necesiten la utilización de las instalaciones deportivas muni-
cipales, para poder ser beneficiaria de Subvención, será necesario que todos
sus alumnos estén abonados a las instalaciones deportivas municipales, o en
posesión del carné de deportista de la actividad concreta.
Séptima. — Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.
No se concederán subvenciones a las solicitudes presentadas fuera de este plazo.
En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes deberá transcurrir den-
tro del ejercicio económico del año 2009.
Octava. — Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios a tener en cuenta para valorar las solicitudes serán los siguientes:
1. Interés deportivo. Se valorará especialmente el impulso al fomento de la
actividad deportiva en el municipio.
2. Innovación. Se valorará especialmente toda propuesta de actividades que
suponga una innovación en el panorama deportivo del municipio, al no reiterar
otras ya existentes.
3. La participación de todos los vecinos y no solo de los asociados en las
actividades propuestas.
4. La continuidad de las asociaciones en la organización de actividades
deportivas.

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Feb 13, 2009 7:59 pm

...continuación

Novena. — Organo de valoración.
La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valora-
ción, que está integrada por los miembros de la Comisión Municipal de Cultu-
ra, a la que corresponderá formular las propuestas de resolución. Estas pro-
puestas de resolución no tendrán carácter vinculante y deberán expresar
claramente el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía, indicando los criterios de valoración
seguidos para efectuarla. Estas Escuelas de Iniciación Deportiva, deberán
venir informadas por el técnico deportivo municipal correspondiente.
Décima. — Resolución.
1. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente para la resolución
de las solicitudes de subvención, a la vista de las propuestas formuladas por la
Comisión Municipal de Cultura, constituida como Comisión de Valoración, y
previo informe de la Intervención Municipal, a la que se remitirán todas las
actuaciones para su fiscalización.
2. Los acuerdos de resolución de la Junta de Gobierno Local ponen fin a la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso potestati-
vo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó,
con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interpo-
nerse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
3. A los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
cedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver las solicitu-
des de subvención será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de
la conclusión del plazo para su presentación, teniendo el silencio administrati-
vo carácter desestimatorio.
4. El acuerdo de resolución será notificado por correo certificado a la enti-
dad solicitante, en la forma establecida en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima. — Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
1. La entidad o colectivo beneficiario de la subvención tendrá derecho a
recabar y obtener en todo momento el apoyo y la colaboración del Excmo.
Ayuntamiento en la realización del proyecto o actividad que se subvenciona
(permisos, licencias, autorizaciones, etc.).
2. Los beneficiarios de la subvención están obligados a:
a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible deberán renunciar
a ella expresa y motivadamente, en el plazo de quince días, contados a partir del
siguiente a aquel en que reciban la notificación de la concesión de la subvención.
b) Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustán-
dose a los términos de la propuesta o proyecto.
c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir
con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la sub-
vención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que les sean solicitadas,
así como a facilitar los datos que se les requieran.
e) Dar cuenta al Ayuntamiento de las modificaciones que, en su caso, pue-
dan surgir en la realización del proyecto, justificándose adecuadamente.
f) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para
la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones y entidades públi-
cas o privadas, nacionales o internacionales.
g) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma prevista
en la convocatoria.
h) Acreditar, en su caso, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
i) Disponer de la documentación adecuada para garantizar el ejercicio de
las facultades de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.
j) Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos.
k) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión previstas en el apartado 4
del art. 18 de la Ley General de Subvenciones.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contem-
plados en el artículo 31 de la Ordenanza municipal de subvenciones.
Duodécima. — Aceptación bases.
La solicitud de subvención supone la aceptación de estas bases.
Decimotercera. — Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios de una subvención deberán justificar, en todo caso, la
aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la con-
cesión, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha inicialmen-
te prevista para la realización del proyecto o actividad que se subvenciona.
2. La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvenciona-
da, se efectuará por los medios siguientes:
a) Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad
conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos.
b) Declaración jurada del beneficiario de que ha sido cumplida la finalidad
para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado.
c) Facturas, recibos y justificantes de pago, todos ellos originales, cuyo
importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida.
d) Declaración jurada del representante legal de la Asociación de no encon-
trarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para
obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en
nombre de la entidad.
e) Declaración jurada de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al
corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Declaración jurada de estar al corriente de pago de todo tipo de obliga-
ciones fiscales con el Ayuntamiento.
g) Datos personales del solicitante y de la entidad bancaria a la que ha de
trasferirse el importe de la subvención que pudiera concederse.
Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en
el Real Decreto 2401/1985, de 18 de diciembre. En todo caso, habrán de estar
fechadas en el ejercicio económico para el que haya sido concedida la subven-
ción, (excepto que la misma sea de carácter plurianual), contener el número de
identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores.
Deberán presentarse originales para ser compulsados por el órgano gestor
de la subvención y serán devueltos a los interesados a la mayor brevedad posi-
ble. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justi-
ficante de la subvención percibida.
Decimocuarta. — Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficia-
rio de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, en los
términos establecidos en la normativa de la subvención.
Una vez justificada la subvención y aprobada por los órganos correspon-
dientes, se procederá a su abono, en función de la cuantía concedida, en el mes
siguiente a la finalización de todas las formalidades.
Las cantidades percibidas y no invertidas en la finalidad para la que fue
concedida la subvención, así como las cantidades no justificadas, habrán de ser
devueltas a la Hacienda Municipal, en la forma y según el procedimiento, en su
caso, establecidos.
Decimoquinta. — Créditos presupuestarios.
Las subvenciones convocadas se otorgarán, en su caso y con arreglo a los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, con cargo a las siguientes
partidas:
• Partida 4580-48974 Subvención Escuelas Deportivas y una cuantía de
16.500 euros del presupuesto del Ayuntamiento para el año 2009.
Decimosexta. — Tratamiento de datos.
Los datos personales, de los concurrentes, forman parte de ficheros respon-
sabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, único destinatario de la
información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la fina-
lidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurren-
cia competitiva, por el Ayuntamiento de Calatayud lo cual no podrá llevarse
acabo sin los datos personales de los solicitantes. Los derechos de acceso, rec-
tificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito diri-
gido al Exmo. Ayuntamiento de Calatayud-Servicio Municipal de Deportes,
plaza Joaquín Costa, 14. 50300 Calatayud (Zaragoza).
Decimoséptima. — Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se realiza con sujeción a lo dispuesto en las bases
reguladoras de la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOPZ 14 de diciem-
bre de 2004, modificada BOPZ 29 de agosto de 2006), en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio),
bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para 2009 y demás nor-
mativa local aplicable.
Calatayud, 21 enero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego
Anexos en http://www1.dpz.es/bop/2009/02/pdf/bop0213.pdf

[b]C A L A T A Y U D Núm. 1.391[b]
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22
de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se somete a información públi-
ca el expediente que se tramita a instancia de Ayuntamiento de Calatayud, en
solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de protec-
ción de animales a emplazar en polígono 7, parcela 166, de esta localidad.
Durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción
de este edicto en el BOPZ, el expediente se halla a disposición del público en
el Area de Medio Ambiente, a fin de que quienes se consideren afectados por
la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u obser-
vaciones que tengan por convenientes.
Calatayud, 23 de enero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.

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Viernes, 13 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 35

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por Yo el Sáb Feb 14, 2009 8:40 pm


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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Mar Feb 17, 2009 6:27 am

Consorcio para la Lucha
Antigranizo de Aragón Núm. 1.883

La Junta General del Consorcio para la Lucha Antigranizo de Aragón, en
sesión extraordinaria celebrada el día 26 de enero de 2009, acordó la aproba-
ción inicial del presupuesto general de la entidad para el ejercicio 2009, junto
con sus bases de ejecución y la plantilla de personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-
mación pública y audiencia de los interesados por el plazo de quince días,
durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclama-
ciones que estimen oportunas ante la Junta General, que dispondrá del plazo de
un mes para resolverlas. Si transcurrido el plazo señalado no se hubiesen pre-
sentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presu-
puesto.
Cariñena, 4 de febrero de 2009. — El presidente, Francisco Pérez Martínez.

JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 1.856
Doña Yolanda Herreiz Velázquez, secretaria judicial del Juzgado de Instruc-
ción número 1 de Calatayud y su partido;
Hace saber: En méritos de lo acordado en el expediente de juicio de faltas
número 82/2008, por el presente se cita a George Marica y a Elena María Radu,
en ignorado domicilio y paradero, a fin de que comparezcan ante este Juzgado
el día 7 de abril de 2009, a las 10.30 horas, al objeto de asistir a la celebración
del juicio verbal de faltas referenciado, en calidad de denunciados, advirtién-
doles de que deberán concurrir con los testigos y demás pruebas de que inten-
ten valerse, y que si dejan de comparecer sin razón anteriormente justificada
podrá continuarse el juicio en su ausencia.
Dado en Calatayud a veintisiete de enero de dos mil nueve. — La secreta-
ria judicial, Yolanda Herreiz Velázquez.


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Martes, 17 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 38

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Miér Feb 18, 2009 6:28 am

Excma. Diputación Provincial
de Zaragoza
BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO Núm. 2.130

Por decreto de la Presidencia número 237, de fecha 13 de febrero de 2009,
se aprueban las normas reguladoras de la convocatoria de plazas para estancias
en balnearios de la provincia de Zaragoza, dentro del Programa de Termalismo
Social 2009 de la Diputación Provincial de Zaragoza, así como los impresos
que van a regir como anexos.
Zaragoza, 16 de febrero de 2009. — El presidente, Javier Lambán
Montañés.
* * *
Normas reguladoras de la convocatoria de plazas para estancias
en balnearios de la provincia de Zaragoza para el ejercicio 2009


JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 2.125
Don Eugenio Fabre Mateo, secretario del Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en dicho Tribunal se tramita procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 383/2008, a instancia de Ibercaja contra Jesús Gutiérrez Ber-
mejo, Antonio Gutiérrez Camacho y Rosario Bermejo de Francisco, en recla-
mación de 30.616,21 euros, en el que por resolución de esta fecha se ha acor-
dado sacar a pública subasta, con antelación de veinte días cuanto menos, el
siguiente bien:
Número 10. — Vivienda segundo, letra B, escalera izquierda, en la planta
segunda, tercera de construcción de la casa número 2, sita en Calatayud
(Zaragoza), calle Jusepe Leonardo de Chabacier. Ocupa una superficie de
88,77 metros cuadrados, incluyendo parte proporcional de elementos comunes.
Consta de recibidor, aseo, cocina, pasillo, cocina-estar y tres dormitorios.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud al tomo 1.676, libro
323, folio 1, finca 29.099.
Referencia catastral: 4292103X11749S0010IA.
Se señala la subasta para que tenga lugar en la sala de audiencia de este Juz-
gado el día 23 de marzo de 2009, a las 13.00 horas, con las condiciones
siguientes:
1.ª La finca hipotecada ha sido valorada a efecto de subasta en 75.239,15
euros.
2.ª La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o
inmuebles que se subastan estarán de manifiesto en la Secretaría de este
Juzgado.
3.ª Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación exis-
tente o que no existan títulos.
4.ª Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor
continuarán subsistentes, entendiéndose por el solo hecho de participar en la
subasta que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad
derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
5.ª Para tomar parte en la subasta, los postores deberán depositar previa-
mente, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la enti-
dad Banesto, número de cuenta 4872, el 30% del valor de la finca a efectos de
subastas, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos
que participen en la subasta, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su
mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso de que el rematante no
consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguar-
do si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un
tercero identificándole adecuadamente.
6.ª Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse pos-
turas por escrito en sobre cerrado, al que se deberá acompañar el resguardo de
haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cua-
les serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las
que se realicen oralmente.
7.ª Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el rema-
te a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta únicamente cuando existan
licitadores, pudiendo mejorar las posturas que hicieran.
8.ª Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el 50%
del valor de tasación, o aun siendo inferior cubran, al menos, la cantidad por la
que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y cos-
tas, no se aprobará el remate, salvo que el Tribunal acuerde otra cosa a la vista
de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.
9.ª El inmueble que se subasta se encuentra ocupado.
10.ª El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juz-
gado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la
subasta.
11.ª Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resul-
tare infructuoso por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de
notificación edictal para el mismo.
12.ª En el supuesto de que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a
cabo la subasta en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil.
Dado en Calatayud a veinte de enero de dos mil nueve. — El secretario
judicial, Eugenio Fabre Mateo.

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Miércoles, 18 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 39

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Mensaje por BOPZ el Vie Feb 20, 2009 6:51 am

Excma. Diputación Provincial
de Zaragoza Núm. 1.553

EXTRACTO de los decretos dictados por la Presidencia de la Corporación
...
Día 10
...
Decreto número 3.593. — Conceder al Ayuntamiento de Calatayud una
ayuda de Presidencia por importe de 89.000 euros para edificio aislado, pista
de prácticas de seguridad vial.
...
Día 17
...
Decreto número 3.791. — Nombrar a don Enrique Ortega Rubio como
bombero conductor interino, para sustituir a don Juan Cruz Baquero Yague,
bombero conductor del Parque de Calatayud, en situación de baja por incapa-
cidad tempora, en aplicación de lista de espera publicada en el BOPZ número
124, de 1 de junio de 2007.
Decreto número 3.792. — Nombrar a don Miguel Angel Albacar Tomas
como bombero conductor interino, para sustituir a don Abel Casas Chueca,
bombero conductor del Parque de Calatayud, en situación de baja por incapa-
cidad temporal, en aplicación de lista de espera publicada en el BOPZ número
124, de 1 de junio de 2007.
...
Día 23
...
Decreto número 4.017. — Conceder a la Sociedad Cultural y Deportiva
Comunidad de Calatayud, una subvención para el proyecto de actividad depor-
tiva 2008, por importe de 2.000 euros.
...
Día 29
...
Decreto número 4.069. — Conceder a la Organización Juvenil Española de
Calatayud, una subvención para el proyecto denominado “Actividades natura-
leza y vida”, por importe de 2.000 euros.
...
Día 30
...
Decreto número 4.103. — Nombrar a don Roberto Zornoza Beltran como
bombero conductor interino, para sustituir a don Pedro Vicente Montañes,
bombero conductor del parque de Calatayud, en situación de baja por incapa-
cidad temporal, en aplicación de lista de espera publicada en el BOPZ número
124, de 1 de junio de 2007.
...
Decreto número 4.153. — Conceder a la Asociación Cultural Ayud una
subvención para el proyecto de conocimiento de la fauna de Calatayud y su
comarca y visitas al medio, por importe de 6.000 euros.
...
Zaragoza, 3 de febrero de 2009. — El presidente, Javier Lambán Montañés.


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Viernes, 20 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 41

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Mensaje por BOPZ el Sáb Feb 21, 2009 9:51 am

JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 2.258
Don Eugenio Fabre Mateo, secretario judicial del Juzgado de Primera Instan-
cia número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha,
dictada en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 169/2006, que se
sigue en este Juzgado a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Zaragoza, Aragón y Rioja, representada por don Ricardo Moreno Ortega, con-
tra San Juan Cultivos y Repoblaciones, S.L., en reclamación de 152.484,36
euros de principal, más otros 45.000 euros fijados prudencialmente para inte-
reses y costas de ejecución, por el presente se anuncia la venta en pública
subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la siguiente finca pro-
piedad del ejecutado:
Rústica. — Monte bajo o pastos y labor de secano en paraje de “Valderre-
goyoso”. Tiene una superficie de 100 hectáreas 88 áreas y 25 centiáreas, según
catastro, y de 111 hectáreas 57 áreas y 72 centiáreas, según reciente medición.
Linda: norte, con término de Embid; este, con la partida de “Monegrillo”; sur,
con ermita y campos de Santa Quiteria, y oeste, con la muela de Cebrián. Es la
parcela 2 y 3 del polígono 1 del catastro del Ayuntamiento de Bubierca. Inscri-
ta en el Registro de la Propiedad de Ateca al tomo 1.413, libro 32, folio 181,
finca 2.420.
La subasta se celebrará el día 23 de marzo de 2009, a las 12.00 horas, en la
sala de audiencias de este Juzgado (sito en avenida de San Juan el Real, 4), con-
forme con las siguientes condiciones:
1.ª La finca hipotecada ha sido valorada en 2.286.621,60 euros a efecto de
subasta.
2.ª La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmue-
bles que se subastan estarán de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
3.ª Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación exis-
tente o que no existan títulos.
4.ª Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor
continuarán subsistentes, entendiéndose que por el solo hecho de participar en
la subasta el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad deri-
vada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
5.ª Para tomar parte en la subasta, los postores deberán depositar previa-
mente, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la enti-
dad Banesto, cuenta número 4872, el 30% del valor de la finca a efecto de
subastas, devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos
que participen en la subasta, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su
mantenimiento a disposición del Juzgado para el caso de que el rematante no
consignare el resto del precio, debiendo consignar asimismo en dicho resguar-
do si, en su caso, las cantidades ingresadas pertenecen en todo o en parte a un
tercero, identificándole adecuadamente.
6.ª Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse pos-
turas por escrito, en sobre cerrado, al que se deberá acompañar el resguardo de
haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cua-
les serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las
que se realicen oralmente.
7.ª Sólo el ejecutante podrá hacer posturas con la facultad de ceder el rema-
te a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta únicamente cuando existan
licitadores y mejorar las posturas que hicieren.
8.ª Para el caso de que se hagan posturas que no superen al menos el 50%
del valor de tasación o, aun siendo inferior, cubran, al menos, la cantidad por la
que se ha despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y cos-
tas, no se aprobará el remate, salvo que el Tribunal acuerde otra cosa a la vista
de las circunstancias concurrentes en el procedimiento.
9.ª No se puede hacer constar la situación posesoria del inmueble.
10.ª El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juz-
gado y en los lugares públicos de costumbre hasta la fecha de celebración de la
subasta.
11.ª Para el caso de que la notificación del señalamiento al ejecutado resul-
tase infructuosa por encontrarse en ignorado paradero, sirva la presente de
notificación edictal para el mismo.
12.ª En el supuesto de que por causa de fuerza mayor no pudiere llevarse a
cabo la subasta en el día y hora señalados, se celebrará el día siguiente hábil.
Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en Calatayud a quince
de enero de dos mil nueve. — El secretario judicial, Eugenio Fabre Mateo.


BOLETIN OFICIAL
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Sábado, 21 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 42

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Feb 23, 2009 5:55 am

Excma. Diputación Provincial
de Zaragoza
COOPERACION Núm. 2.433

Mediante decreto núm. 256 de la Presidencia de la Corporación, de fecha
18 de febrero de 2009, se ha aprobado la convocatoria de subvenciones del
Plan de inversiones en infraestructuras y equipamientos de los barrios rurales
de la provincia de Zaragoza para el año 2009, en los términos que a continua-
ción se indican:
PRIMERO. — Aprobar la convocatoria de subvenciones del Plan de inver-
siones en infraestructuras y equipamientos de los barrios rurales de la provin-
cia de Zaragoza del ejercicio 2009, con el carácter de Plan provincial.
SEGUNDO. — Aprobar las normas reguladoras de la convocatoria, que son
las siguientes:
Primera. — Objeto.
Estas normas tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subven-
ciones para la financiación de la ejecución de obras con cargo al Plan de de
inversiones en infraestructuras y equipamientos de los barrios rurales de la pro-
vincia de Zaragoza del ejercicio 2009, con el carácter de Plan provincial.
Con carácter general estas ayudas van destinadas a:
• Obras y servicios de infraestructuras.
• Dotación de equipamiento municipales.
• Adquisición de bienes y suministros con destinos a obras y servicios de
interés municipal.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las obras de urbanización
que deban costearse obligatoriamente por los propietarios del suelo, de acuer-
do con la legislación urbanística vigente.
Segunda. — Normativa aplicable.
Lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régi-
men Local y disposiciones concordantes.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento.
La Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de
Zaragoza, aprobada por acuerdo plenario de fecha 3 de febrero de 2006. Las
bases de ejecución del presupuesto provincial y demás normas concordantes.
Tercera. — Beneficiarios, solicitudes, documentación.
1. Beneficiarios: A los efectos de este Plan se consideran barrios rurales
aquellos núcleos de población separados de la capitalidad del municipio que
figuran en la EIEL y que por sus características poblaciones, estructura de las
viviendas, antecedentes históricos y manifestaciones de una peculiar idiosin-
crasia pueden ser objeto de un tratamiento diferenciado y específico.
Mediante acuerdos plenarios de 22 de mayo de 2000, 2 de febrero de 2001,
y Acuerdos Plenarios núm. 15 y 16 de 2 de marzo de 2007, se determinaron los
núcleos de población que, por reunir dichas características, han sido cataloga-
dos como barrios rurales y que son los siguientes:
—En el municipio de Ardisa: Casas de Esper.
—En el municipio de Bárboles: Oitura.
—En el municipio de Belmonte de Gracián: Viver de Vicor.
—En el municipio de Biota: Malpica de Arba.
—En el municipio de Calatayud: Embid de la Ribera, Torres y Huérmeda.
—En el municipio de Ejea de los Caballeros: Bárdena, El Bayo, Farasdués,
Pinsoro, Rivas, El Sabinar, Santa Anastasia y Valareña.
—En el municipio El Frasno: Aluenda, Inogés y Pietas.
—En el municipio de Fuentes de Ebro: Rodén.
—En el municipio de La Joyosa: Marlofa.
—En el municipio de Lucena de Jalón: Berbedel.
—En el municipio de Luna: Lacorvilla.
—En el municipio de Monreal de Ariza: Granja de San Pedro.
—En el municipio de Monterde: Llumes.
—En el municipio de Morés: Purroy.
—En el municipio de Murillo de Gállego: Concilio y Morán.
—En el municipio de Los Pintanos: Pintano.
—En el municipio de Sádaba: Alera.
—En el municipio de Salvatierra de Escá: Lorbés.
—En el municipio de Sestrica: Viver de la Sierra.
—En el municipio de Sigüés: Asso-Veral.
—En el municipio de Sos del Rey Católico: Campo Real.
—En el municipio de Tarazona: Cunchillos, Tórtoles y Torres de Monte-
cierzo.
—En el municipio de Tauste: Sancho Abarca y Santa Engracia.
2. Solicitudes: Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura como
anexo 1, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de
Zaragoza y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial
o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, al que acompañarán los documentos que se indican más
adelante.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que ha
sido otorgada y se entenderá aceptada desde el momento de la aprobación del
Plan, por lo que no es necesaria ninguna resolución ni manifestación expresa
de aceptación, salvo que las entidades locales beneficiarias manifiesten, de
forma expresa, su desistimiento o renuncia a dichas solicitudes, en el plazo de
un mes contado desde la notificación aprobatoria del Plan.
3. Documentación a presentar:
3.1. Proyecto técnico de la actuación que se pretende llevar a cabo, redac-
tado por técnico competente, con los requisitos exigidos para este tipo de docu-
mentación técnica.
3.2. Si la obra no requiere proyecto o la entidad no dispone del mismo, se
aportará documento técnico que contenga como mínimo:
—Memoria detallada que describa claramente la actuación.
—Plano de situación y plano detallado de la actuación.
—Mediciones y presupuesto de la actuación.
3.3. Tratándose de una obra que se pretenda ejecutar o ya se esté ejecutando
por fases, deberá aportarse desglosado del proyecto técnico o memoria valorada
que comprenda la fase solicitada y acreditar que se trata de inversión en la que se
cumplen los requisitos establecidos en los artículos 74 de la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público; 125 de su Reglamento, y 336 del
Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios y Obras de las Entidades Loca-
les de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente
definida y susceptible de ser recibida o entregada al uso público.
3.4. En el caso de obras que vayan a ser desarrolladas en varios ejercicios
económicos, se hará constar esta situación y se indicará el presupuesto de la
inversión total y el de cada una de las anualidades previstas.
3.5. Declaración responsable (según modelo anexo II) de estar al corriente
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria,
el Servicio gestor requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máxi-
mo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado así como la fecha, identidad y con-
tenido del requerimiento.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria
que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto pre-
sentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formu-
lada.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria quedarán
sin efecto alguno por lo que, en el caso de pretender su inclusión en este Plan
deberán formular nueva petición acompañada de los documentos señalados
anteriormente.
Cuarta. — Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles con-
tados a partir del siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ (edita-
do informáticamente en la página web www.dpz.es).
Quinta. — Obligaciones de los beneficiarios.
Se establecen, con carácter general, las siguientes:
1. Fraccionamiento. La realización de una obra en forma fraccionada o por
fases deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 74 de la Ley
de Contratos del Sector Público, 125 de su Reglamento y 336 del Reglamento
de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón,
debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser
susceptible de ser recibida o entregada al uso publico. Si las características de
la actuación así lo aconsejan, la inclusión de una obra en este y otros planes,
tanto de la DPZ como de otras Administraciones Públicas, podrá considerarse
como una sola actuación sustancialmente definida/obra completa, a los efectos
de lo establecido en este apartado.
2. Plan financiero. Cuando para la realización de una obra se cuente con
financiación procedente de otras Administraciones o entidades, además de la
provincial y municipal, se indicará el plan financiero correspondiente a dicha
obra, debiendo comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subven-
ciones o ayudas para la misma actividad.
3. Realización de la actividad. Los beneficiarios deberán realizar la activi-
dad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente
ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y
requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.
4. Actuaciones de control. Los beneficiarios deberán someterse a las actua-
ciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las
de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previs-
tos en la legislación especifica vigente.
5. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exi-
gencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en
los siguientes casos:
a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta
su concesión.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos
legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por sub-
venciones o ayudas de entidades publicas o particulares sobre el coste total de
la actividad desarrollada.
6. Autorizaciones, permisos y licencias.
La inclusión de una obra en el Plan no exime a las Entidades beneficiarias
de sus obligaciones jurídicas y de obtención de cuantos permisos, licencias,
autorizaciones, etc. procedan en orden a la ejecución de dicha actuación.
Sexta. — Financiación.
La dotación presupuestaria para financiar el Plan de inversiones en infraes-
tructuras y equipamientos de los barrios rurales de la provincia de Zaragoza,
para el ejercicio 2009, se cifra en la cantidad de 591.968 euros, distribuida en
las siguientes anualidades:
—Anualidad 2009: 443.976 euros.
—Anualidad 2010: 147.992 euros.
En ambos casos con cargo a la partida 44000/444/7620100 del presupuesto
provincial de los ejercicios 2009 y 2010 (RC 22009000409).
Las aportación económica de la Diputación Provincial para el ejercicio
2010 queda condicionada a su efectiva consignación en el presupuesto corres-
pondiente.
El Plan se completará con las aportaciones municipales en los casos en que
las obras se realicen con financiación provincial y municipal.
Séptima. — Cuantía de la Subvención.
Para el ejercicio 2009 se asigna la cantidad de 591.968 euros de acuerdo
con el siguiente cuadro:
Municipio Núcleo Población 58 euros/hab. 7.017 euros/núcleo Total
ARDISA CASAS DE ESPER 12 696 7.017,00 7.713,00
BARBOLES OITURA 34 1972 7.017,00 8.989,00
BELMONTE DE GRACIAN VIVER DE VICOR 11 638 7.017,00 7.655,00
BIOTA MALPICA DE ARBA 21 1218 7.017,00 8.235,00
CALATAYUD EMBID DE LA RIBERA 81 4698 7.017,00 11.715,00
CALATAYUD TORRES 77 4466 7.017,00 11.483,00
CALATAYUD HUERMEDA 95 5510 7.017,00 12.527,00
EJEA BARDENA 599 34742 7.017,00 41.759,00
EJEA EL BAYO 351 20358 7.017,00 27.375,00
EJEA FARASDUES 132 7656 7.017,00 14.673,00
EJEA PINSORO 791 45878 7.017,00 52.895,00
EJEA RIVAS 440 25520 7.017,00 32.537,00
EJEA EL SABINAR 216 12528 7.017,00 19.545,00
EJEA SANTA ANASTASIA 445 25810 7.017,00 32.827,00
EJEA VALAREÑA 359 20822 7.017,00 27.839,00
EL FRASNO ALUENDA 13 754 7.017,00 7.771,00
EL FRASNO INOGES 58 3364 7.017,00 10.381,00
EL FRASNO PIETAS 13 754 7.017,00 7.771,00
FUENTES EBRO RODEN 4 232 7.017,00 7.249,00
LA JOYOSA MARLOFA 496 28768 7.017,00 35.785,00
LUCENA BERBEDEL 9 522 7.017,00 7.539,00
LUNA LACORVILLA 69 4002 7.017,00 11.019,00
MONREAL ARIZA GRANJA SAN PEDRO 3 174 7.017,00 7.191,00
MONTERDE LLUMES 71 4118 7.017,00 11.135,00
MORES PURROY 34 1972 7.017,00 8.989,00
MURILLO GALLEGO MORAN 17 986 7.017,00 8.003,00
MURILLO GALLEGO CONCILIO 13 754 7.017,00 7.771,00
LOS PINTANOS PINTANO 23 1334 7.017,00 8.351,00
SADABA ALERA 168 9744 7.017,00 16.761,00
SALVATIERRA ESCA LORBES 8 464 7.017,00 7.481,00
SESTRICA VIVER DE LA SIERRA 54 3132 7.017,00 10.149,00
SIGÜES ASSO VERAL 17 986 7.017,00 8.003,00
SOS CAMPO REAL 21 1218 7.017,00 8.235,00
TARAZONA CUNCHILLOS 139 8062 7.017,00 15.079,00
TARAZONA TORTOLES 142 8236 7.017,00 15.253,00
TARAZONA TORRES MONTECIERZO 21 1218 7.017,00 8.235,00
TAUSTE SANCHO ABARCA 267 15486 7.017,00 22.503,00
TAUSTE SANTA ENGRACIA 285 16530 7.017,00 23.547,00
TOTAL 5.609 325.322,00 266.646,00 591.968,00
Los datos de población corresponden a habitantes a 1 de enero de 2007, de
acuerdo con la base de datos del INE.


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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Feb 23, 2009 5:56 am

...continuación

Octava. — Criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de las subven-
ciones.
La propuesta de resolución recogerá la propuesta municipal en sus propios
términos, obra, importe y prioridad, siempre y cuando:
• Se trate de actuaciones subvencionables en este Plan.
• Se trata de actuaciones de estricta competencia municipal.
• Suponga una efectiva dotación o mejora de infraestructuras o equipa-
mientos municipales.
• Se cumplan los requisitos de la convocatoria.
• La subvención solicitada no exceda de las cantidades máximas asignadas
a cada municipio.
Novena. — Procedimiento de concesión.
El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 18 y concordantes
de la Ordenanza general de subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de
fecha 3 de febrero de 2006.
El Servicio de Cooperación elaborará el listado de obras susceptibles de
integrar este Plan especial para el ejercicio 2009.
La Comisión Valoradora prevista en la norma décima formulará la pro-
puesta de concesión de subvenciones y la relación de obras que integran el
Plan, de acuerdo con los criterios que se indican en la norma anterior.
La aprobación del Plan corresponde al Pleno de la Diputación.
El plazo para el otorgamiento de las subvenciones no podrá exceder de tres
meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presenta-
ción de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo
producirá efectos desestimatorios.
La resolución por la que se concede subvención se comunicará a los Ayun-
tamientos interesados en el plazo de diez días, contados a partir de su aproba-
ción.
Una vez aprobado el Plan se procederá a publicar las subvenciones conce-
didas de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
Décima. — Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, que emitirá la correspondiente propuesta de
concesión, estará integrada por:
• El diputado delegado de Cooperación.
• El presidente de la Comisión Informativa de Cooperación e Infraestruc-
turas.
• Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Dipu-
tación Provincial de Zaragoza.
• La jefe del Servicio de Cooperación que actuará como secretario. En caso
de ausencia le sustituirá la jefe de Sección de Cooperación.
Undécima. — Normas de Gestión del Plan de inversiones en infraestructu-
ras y equipamientos de los barrios rurales de la provincia de Zaragoza, ejer-
cicio 2009.
1. Contratación: La entidad local deberá disponer, antes de la contratación
o ejecución de las obras por Administración, de proyecto técnico debidamente
aprobado, siempre que sea exigible por la legislación aplicable.
En todo caso, el documento técnico que haya servido de base para la licita-
ción y contratación de la obra, de no haberse aportado con anterioridad, se pre-
sentará junto con el certificado de adjudicación.
2. Período de cumplimiento de las finalidades de las subvenciones que se
conceden en este Plan: El período para su desarrollo y ejecución comienza el
día 1 de enero de 2009 y finaliza el 31 de octubre del ejercicio 2010.
3. Plazo o término para justificar la inversión y aplicación de subvenciones:
El día 31 de octubre del ejercicio 2010.
4. Posibilidad de concesión de prórrogas a solicitud de los interesados: no
se contempla la concesión de prórrogas.
5. Libramiento de las subvenciones: Una vez aprobado el Plan, la Diputa-
ción Provincial podrá abonar a las entidades locales beneficiarias el 75% del
importe de la subvención provincial.
El 25% restante de la subvención se abonará al recibirse la documentación
justificativa de la inversión a que se refiere el apartado siguiente.
Para realizar el pago de la subvención, tanto del anticipo como de los pagos
por presentación de certificaciones de obra, el beneficiario deberá acreditar,
mediante declaración responsable, estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las declaraciones responsables (modelo anexo II) tienen una validez de
seis meses.
6. Plan financiero. Cuando para la realización de una obra se cuente con
financiación procedente de otras Administraciones o entidades, además de la
provincial y municipal, se indicará el plan financiero correspondiente a dicha
obra debiendo comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subven-
ciones y ayudas para la misma finalidad.
7. Bajas en la licitación. Si tras la licitación de una actuación se produjese
una baja con respecto al presupuesto de este Plan, se mantendrá el importe de
subvención que le corresponde para destinarlo, en primer lugar, al exceso de
liquidación, que pudiera producirse, siempre que dicho exceso de liquidación
se encuentre entre los casos previstos a tal efecto por la Ley de Contratos del
Sector Público.
8. Bajas en la liquidación. Si tras la liquidación de las obras se produjeran
bajas, la cantidad sobrante de la ayuda financiera otorgada en este Plan, consti-
tuirá remanente que podrá aplicar a otra u otras obras que el municipio solicite.
La aplicación de estos remanentes deberá solicitarse inmediatamente des-
pués de producirse la baja por liquidación de las obras y, al menos, tres meses
antes del vencimiento de su plazo de ejecución. A tal efecto presentarán la
documentación e instrumentos técnicos a que alude la norma tercera de esta
convocatoria.
9. Forma de justificar el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de
los fondos a su destino. Mediante la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago de la subvención firmada por el alcalde-presidente de
la Entidad Local beneficiaria.
b) Certificación expedida por el técnico director de la obra, en los modelos
aprobados por Decreto de la Presidencia 1600/96, de 10 de julio (BOPZ núm.
177, de 2 de agosto), cuando por su cuantía, especificidad o exigencia legal, se
hubiera redactado proyecto técnico, acompañada de la correspondiente factu-
ra. Si no resulta obligatoria la certificación técnica, se aportarán facturas o
documentos equivalentes y demás justificantes del gasto realizado, en docu-
mento original o copia compulsada.
c) Certificación emitida por el/la secretario/a de dicha entidad, con el visto
bueno de su presidente, que acredite:
—Que ha sido ejecutada la totalidad de la obra, realizado el servicio y cum-
plida la finalidad que motivó la concesión de la subvención.
—La totalidad de los gastos efectuados con cargo a la subvención y con
cargo a la aportación municipal u otras financiaciones, en su caso, debidamen-
te relacionados.
—Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finali-
dad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido.
—Que la obra que se liquida no está sujeta a cuotas de urbanización que
deben costear los propietarios del suelo conforme a la legislación urbanística.
d) Ficha para la encuesta de infraestructura y equipamientos locales.
e) Informe de las desviaciones acaecidas en fase de contratación, ejecución
y liquidación de la obra, respecto del presupuesto de la actividad.
f) En el caso de adquisición de bienes inmuebles se aportará original o
copia compulsada de la tasación de perito independiente y copia compulsada
de la escritura pública de adquisición, debidamente inscrita o contrato de com-
praventa.
El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años, en caso de
bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bie-
nes.
Asimismo, el beneficiario resulta obligado al cumplimiento y acreditación
de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.
Duodécima. — Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la activi-
dad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución y justificación
del Plan.
Los gastos de adquisición de terreno e inmuebles, gastos notariales y regis-
trales, redacción de proyecto, dirección de obra y los gastos periciales para la
realización del proyecto serán subvencionables siempre que estén directamen-
te relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
Decimotercera. — Cambios de destino.
Las solicitudes de cambio de destino de las subvenciones concedidas, debi-
damente motivadas, se presentarán antes del 30 de septiembre de 2009 y debe-
rán ir acompañadas de la documentación técnica y administrativa correspon-
diente.
Los cambios de destino se resolverán por la Presidencia de la Corporación,
previa propuesta de la Comisión Valoradora, antes del 31 de diciembre de
2009.
Decimocuarta. — Compatibilidad con otras subvenciones de la Diputación
Provincial y de otras Administraciones Públicas.
Las subvenciones que se conceden en este Plan son compatibles con cua-
lesquiera otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes
Públicos y privados, incluida la propia Diputación Provincial de Zaragoza,
siempre que su cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimoquinta. — Reformulación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Sub-
venciones y artículo 28 de la Ordenanza general de subvenciones de la DPZ,
los beneficiarios podrán reformular su solicitud para ajustar la actuación y el
presupuesto de la actividad subvencionada a sus posibilidades de financiación.
En ningún caso la subvención solicitada podrá exceder de la concedida en
la resolución del Plan.
La reformulación requerirá la presentación del proyecto técnico de la obra
o del desglosado correspondiente a la fase que se reformula, que incluirá, en
todo caso, el informe técnico acreditativo de que dicho proyecto o desglosado
comprende obra completa conforme a lo previsto en el artículo 125 del Regla-
mento General de la Ley de Contratos del Sector Público y artículos 335 y 336
del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades
Locales de Aragón.
La reformulación de la solicitud deberá presentarse antes del 30 de sep-
tiembre de 2009.
Decimosexta. — Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición
potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados
desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.
TERCERO. — Facultar a la Presidencia de la Corporación, tan ampliamente
como en Derecho proceda, para adoptar las resoluciones necesarias en orden a
la plena efectividad de este acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento
Zaragoza, 18 de febrero de 2009. — El presidente, Javier Lambán
Montañés.
anexos en http://www1.dpz.es/bop/2009/02/pdf/bop0223.pdf

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Mensaje por BOPZ el Lun Feb 23, 2009 5:57 am

...continuación

COOPERACION Núm. 2.434
Mediante decreto núm. 257 de la Presidencia de la Corporación, de fecha
18 de febrero de 2009, se ha aprobado la convocatoria de subvenciones del
Plan de inversiones en municipios con especiales dificultades territoriales o
singulares afecciones debidas a la implantación de infraestructuras y servicios
de interés general (PIMED) para el año 2009, en los términos que a continua-
ción se indican:
PRIMERO. — Aprobar la convocatoria de subvenciones del Plan de inver-
siones en municipios con especiales dificultades territoriales o singulares afec-
ciones, debidas a la implantación de infraestructuras o servicios de interés
general del ejercicio 2009.
SEGUNDO. — Aprobar las normas reguladoras de la convocatoria, que son
las siguientes:
Primera. — Objeto.
Estas normas tienen por objeto la regulación de la convocatoria de subven-
ciones para la financiación de la ejecución de obras con cargo al Plan de inver-
siones en municipios con especiales dificultades territoriales o singulares afec-
ciones, debidas a la implantación de infraestructuras o servicios de interés
general, para el ejercicio 2009, con el carácter de Plan provincial, en adelante
PIMED 2009.
Con carácter general estas ayudas van destinadas a:
A. Obras y servicios de infraestructuras, dotación de equipamientos muni-
cipales, adquisición de bienes y suministros con destino a obras y servicios de
interés municipal.
B. Cumplido el requisito general establecido en el apartado A) anterior, se
tendrán en cuenta las prioridades establecidas por el Ayuntamiento hasta el
límite de la cantidad asignada a cada uno de los municipios.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las obras de urbanización
que deban costearse obligatoriamente por los propietarios del suelo, de acuer-
do con la legislación urbanística vigente.
Segunda. — Normativa aplicable.
Lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases del Régi-
men Local y disposiciones concordantes.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento.
La Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de
Zaragoza, aprobada por acuerdo plenario de fecha 3 de febrero de 2006. Las
bases de ejecución del presupuesto provincial y demás normas concordantes.
Tercera. — Beneficiarios, solicitudes, documentación.
1. Beneficiarios: Se declaran expresamente beneficiarios del presente Plan
los municipios incluidos en la siguiente relación:
—Añón de Moncayo.
—Ardisa.
—Calatayud (barrio de Embid de la Ribera).
—Caspe.
—Chiprana.
—Cinco Olivas.
—Escatrón.
—Fayón.
—Los Fayos.
—Marracos.
—Mequinenza.
—Morés (barrio Purroy).
—Murillo de Gállego.
—Nonaspe.
—Nuévalos.
—Piedratajada.
—Puendeluna.
—San Mateo de Gállego.
—Sástago.
—Sigüés.
—Tauste.
—Zaragoza
2. Solicitudes: Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura como anexo 1,
se dirigirán al ilustrísimo señor presidente de la Diputación Provincial de
Zaragoza y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial o
por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, al que acompañarán los documentos que se indican más adelante.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que ha
sido otorgada y se entenderá aceptada desde el momento de la aprobación del
Plan, por lo que no es necesaria ninguna resolución ni manifestación expresa
de aceptación, salvo que las entidades locales beneficiarias manifiesten de
forma expresa, su desistimiento o renuncia a dichas solicitudes, en el plazo de
un mes contado desde la notificación aprobatoria del Plan.
3. Documentación a presentar:
3.1. Proyecto técnico de la actuación que se pretende llevar a cabo, redac-
tado por técnico competente, con los requisitos exigidos para este tipo de docu-
mentación técnica.
3.2. Si la obra no requiere proyecto o la entidad no dispone del mismo, se
aportará documento técnico que contenga como mínimo:
—Memoria detallada que describa claramente la actuación.
—Plano de situación y plano detallado de la actuación.
—Mediciones y presupuesto de la actuación.
3.3. Tratándose de una obra que se pretenda ejecutar o ya se esté ejecutan-
do por fases, deberá aportarse desglosado del proyecto técnico o memoria
valorada que comprenda la fase solicitada y acreditar que se trata de inversión
en la que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 74 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; 125 de su Regla-
mento y 336 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios y Obras de las
Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase conformar una actuación
sustancialmente definida y susceptible de ser recibida o entregada al uso
público.
3.4. En el caso de obras que vayan a ser desarrolladas en varios ejercicios
económicos, se hará constar esta situación y se indicará el presupuesto de la
inversión total y el de cada una de las anualidades previstas.
3.5. Declaración responsable (según modelo anexo II) de estar al corriente
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria,
el Servicio gestor requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máxi-
mo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Este requerimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado, así como la fecha, identidad y con-
tenido del requerimiento.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria
que se considere necesaria a fin de determinar la viabilidad del proyecto pre-
sentado y otros datos que puedan completar la valoración de la petición formu-
lada.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a esta convocatoria quedarán
sin efecto alguno, por lo que, en el caso de pretender su inclusión en este Plan,
deberán formular nueva petición acompañada de los documentos señalados
anteriormente.
Cuarta. — Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, con-
tados a partir del siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ (edita-
do informáticamente en la página web www.dpz.es).
Quinta. — Obligaciones de los beneficiarios.
Se establecen, con carácter general, las siguientes:
1. Fraccionamiento. La realización de una obra en forma fraccionada o por
fases deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 74 de la Ley de
Contratos del Sector Público, 125 de su Reglamento y 336 del Reglamento de
Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón,
debiendo cada fase conformar una actuación sustancialmente definida y ser
susceptible de ser recibida o entregada al uso publico. Si las características de
la actuación así lo aconsejan, la inclusión de una obra en este y otros planes,
tanto de la DPZ como de otras Administraciones Públicas, podrá considerarse
como una sola actuación sustancialmente definida/obra completa, a los efectos
de lo establecido en este apartado.
2. Plan financiero. Cuando para la realización de una obra se cuente con
financiación procedente de otras Administraciones o entidades, además de la
provincial y municipal, se indicará el plan financiero correspondiente a dicha
obra debiendo comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subven-
ciones o ayudas para la misma actividad.
3. Realización de la actividad. Los beneficiarios deberán realizar la activi-
dad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente
ante la Diputación Provincial, así como el cumplimiento de las condiciones y
requisitos que determinan la concesión y disfrute de la misma.
4. Actuaciones de control. Los beneficiarios deberán someterse a las actua-
ciones de comprobación por parte de los Servicios Técnicos Provinciales, a las
de control financiero de la Intervención General, así como a los demás previs-
tos en la legislación especifica vigente.
5. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exi-
gencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los siguientes casos:
a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta
su concesión.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos
legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por sub-
venciones o ayudas de entidades publicas o particulares sobre el coste total de
la actividad desarrollada.
6. Autorizaciones, permisos y licencias.
La inclusión de una obra en el Plan no exime a las Entidades beneficiarias
de sus obligaciones jurídicas y de obtención de cuantos permisos, licencias,
autorizaciones, etc., procedan en orden a la ejecución de dicha actuación.
Sexta. — Financiación.
La dotación presupuestaria para financiar el Plan de inversiones en munici-
pios con especiales dificultades territoriales o singulares afecciones, debidas a
la implantación de infraestructuras o servicios de interés general se cifra en la
cantidad de 1.501.956,40 euros, distribuida en las siguientes anualidades:
—Anualidad 2009: 1.126.467,3 euros.
—Anualidad 2010: 375.489,1 euros.
En ambos casos con cargo a la partida 44000/444/7620400 del presupuesto
provincial de los ejercicios 2009 y 2010. (RC 22009000412).
Las aportación económica de la Diputación Provincial, para el ejercicio
2010 queda condicionada a su efectiva consignación en el presupuesto corres-
pondiente.
El Plan se completará con las aportaciones municipales en los casos en que
las obras se realicen con financiación provincial y municipal.
Séptima. — Cuantía de la subvención.
Para el ejercicio 2009 se asigna la cantidad de 1.501.956,40 euros, de
acuerdo con el siguiente cuadro:
Municipio Subvencion máxima DPZ 2009
AÑON DE MONCAYO 3.641,17
ARDISA 4.660,70
CALATAYUD (B.º EMBID DE LA RIBERA) 9.930,47
CASPE 491.358,68
CHIPRANA 65.244,38
CINCO OLIVAS 14.809,211
ESCATRON 181.622,50
FAYON 124.621,27
LOS FAYOS 4.711,45
MARRACOS 13.262,37
MEQUINENZA 368.414,22
MORES (B.º PURROY) 1.365,44
MURILLO DE GALLEGO 441,48
NONASPE 28.919,57
NUEVALOS 3.972,18
PIEDRATAJADA 613,82
PUENDELUNA 2.648,11
SAN MATEO DE GALLEGO 1.420,60
SASTAGO 122.106,19
SIGÜES 849,62
TAUSTE 598,59
ZARAGOZA 56.744,38
TOTAL 1.501.956,40

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Feb 23, 2009 5:58 am

...continuación

Octava. — Criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de las subven-
ciones.
La propuesta de resolución recogerá la propuesta municipal en sus propios
términos, obra, importe y prioridad, siempre y cuando:
• Se trate de actuaciones subvencionables en este Plan.
• Se trata de actuaciones de estricta competencia municipal.
• Suponga una efectiva dotación o mejora de infraestructuras o equipa-
mientos municipales.
• Se cumplan los requisitos de la convocatoria.
• La subvención solicitada no exceda de las cantidades máximas asignadas
a cada municipio.
Novena. — Procedimiento de concesión.
El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 18 de la Ordenanza
general de subvenciones, aprobada por acuerdo plenario de fecha 3 de febrero
de 2006.
El Servicio de Cooperación elaborará el listado de obras susceptibles de
integrar este Plan especial para el ejercicio 2009.
La Comisión Valoradora prevista en la norma octava formulará la propues-
ta de concesión de subvenciones y la relación de obras que integran el Plan, de
acuerdo con los criterios que se indican en la norma anterior.
La aprobación del Plan corresponde al Pleno de la Diputación.
El plazo para el otorgamiento de las subvenciones no podrá exceder de tres
meses contados a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presenta-
ción de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo
producirá efectos desestimatorios.
La resolución por la que se concede subvención se comunicará a los Ayun-
tamientos interesados en el plazo de diez días, contados a partir de su aproba-
ción.
Una vez aprobado el Plan, se procederá a publicar las subvenciones conce-
didas de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
Décima. — Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, que emitirá la correspondiente propuesta de
concesión, estará integrada por:
• El diputado delegado de Cooperación.
• El presidente de la Comisión Informativa de Cooperación e Infraestruc-
turas.
• Un representante de cada uno de los grupos políticos que integran la Dipu-
tación Provincial de Zaragoza.
• La jefe del Servicio de Cooperación, que actuará como secretario. En caso
de ausencia le sustituirá la jefe de Sección de Cooperación.
Undécima. — Normas de Gestión del PIMED 2009.
1. Contratación: La entidad local deberá disponer, antes de la contratación
o ejecución de las obras por Administración, de proyecto técnico debidamente
aprobado, siempre que sea exigible por la legislación aplicable.
En todo caso, el documento técnico que haya servido de base para la licita-
ción y contratación de la obra, de no haberse aportado con anterioridad, se pre-
sentará junto con el certificado de adjudicación.
2. Período de cumplimiento de las finalidades de las subvenciones que se
conceden en este Plan: El período para su desarrollo y ejecución comienza el
día 1 de enero de 2009 y finaliza el 31 de octubre del ejercicio 2010.
3. Plazo o término para justificar la inversión y aplicación de subvenciones:
El día 31 de octubre del ejercicio 2010.
4. Posibilidad de concesión de prórrogas a solicitud de los interesados: no
se contempla la concesión de prórrogas.
5. Libramiento de las subvenciones: Una vez aprobado el Plan, la Diputa-
ción Provincial podrá abonar a las entidades locales beneficiarias el 75% del
importe de la subvención provincial.
El 25% restante de la subvención se abonará al recibirse la documentación
justificativa de la inversión a que se refiere el apartado siguiente.
Para realizar el pago de la subvención, tanto del anticipo como de los pagos
por presentación de certificaciones de obra, el beneficiario deberá acreditar,
mediante declaración responsable, estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las declaraciones responsables (modelo anexo II) tienen una validez de
seis meses.
6. Plan financiero. Cuando para la realización de una obra se cuente con
financiación procedente de otras Administraciones o entidades, además de la
provincial y municipal, se indicará el plan financiero correspondiente a dicha
obra debiendo comunicar a la Diputación Provincial la obtención de subven-
ciones y ayudas para la misma finalidad.
7. Bajas en la licitación. Si tras la licitación de una actuación se produjese
una baja con respecto al presupuesto de este Plan, se mantendrá el importe de
subvención que le corresponde para destinarlo, en primer lugar, al exceso de
liquidación, que pudiera producirse, siempre que dicho exceso de liquidación
se encuentre entre los casos previstos a tal efecto por la Ley de Contratos del
Sector Público.
8. Bajas en la liquidación. Si tras la liquidación de las obras se produjeran
bajas, la cantidad sobrante de la ayuda financiera otorgada en este Pla, consti-
tuirá remanente que podrá aplicar a otra u otras obras que el municipio solici-
te.
La aplicación de estos remanentes deberá solicitarse inmediatamente des-
pués de producirse la baja por liquidación de las obras y, al menos, tres meses
antes del vencimiento de su plazo de ejecución. A tal efecto presentarán la
documentación e instrumentos técnicos a que alude la norma tercera de esta
convocatoria.
9. Forma de justificar el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de
los fondos a su destino. Mediante la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago de la subvención firmada por el alcalde-presidente de
la entidad local beneficiaria.
b) Certificación expedida por el técnico director de la obra, en los modelos
aprobados por decreto de la Presidencia 1600/96, de 10 de julio (BOPZ núm.
177, de 2 de agosto), cuando por su cuantía, especificidad o exigencia legal, se
hubiera redactado proyecto técnico, acompañada de la correspondiente factu-
ra. Si no resulta obligatoria la certificación técnica, se aportarán facturas o
documentos equivalentes y demás justificantes del gasto realizado, en docu-
mento original o copia compulsada.
c) Certificación emitida por el secretario/a de dicha entidad con el visto
bueno de su presidente, que acredite:
—Que ha sido ejecutada la totalidad de la obra, realizado el servicio y cum-
plida la finalidad que motivó la concesión de la subvención.
—La totalidad de los gastos efectuados con cargo a la subvención y con
cargo a la aportación municipal u otras financiaciones, en su caso, debidamen-
te relacionados.
—Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finali-
dad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido.
—Que la obra que se liquida no está sujeta a cuotas de urbanización que
deben costear los propietarios del suelo conforme a la legislación urbanística.
d) Ficha para la encuesta de infraestructura y equipamientos locales.
e) Informe de las desviaciones acaecidas en fase de contratación, ejecución
y liquidación de la obra, respecto del presupuesto de la actividad.
f) En el caso de adquisición de bienes inmuebles se aportará original o
copia compulsada de la tasación de perito independiente y copia compulsada
de la escritura pública de adquisición, debidamente inscrita o contrato de com-
praventa.
El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años, en caso de
bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bie-
nes.
Asimismo, el beneficiario resulta obligado al cumplimiento y acreditación
de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.
Duodécima. — Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la activi-
dad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución y justificación
del Plan.
Los gastos de adquisición de terreno e inmuebles, gastos notariales y regis-
trales, redacción de proyecto, dirección de obra y los gastos periciales para la
realización del proyecto serán subvencionables siempre que estén directamen-
te relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
Decimotercera. — Cambios de destino.
Las solicitudes de cambio de destino de las subvenciones concedidas, debi-
damente motivadas, se presentarán antes del 30 de septiembre de 2009 y debe-
rán ir acompañadas de la documentación técnica y administrativa correspon-
diente.
Los cambios de destino se resolverán por la Presidencia de la Corporación,
previa propuesta de la Comisión Valoradora, antes del 31 de diciembre de
2009.
Decimocuarta. — Compatibilidad con otras subvenciones de la Diputación
Provincial y de otras Administraciones Públicas.
Las subvenciones que se conceden en este Plan son compatibles con cua-
lesquiera otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes
públicos y privados, incluida la propia Diputación Provincial de Zaragoza,
siempre que su cuantía total no supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimocuarta. — Reformulación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Sub-
venciones y artículo 28 de la Ordenanza general de subvenciones de la DPZ,
los beneficiarios podrán reformular su solicitud para ajustar la actuación y el
presupuesto de la actividad subvencionada a sus posibilidades de financiación.
En ningún caso la subvención solicitada podrá exceder de la concedida en
la resolución del Plan.
La reformulación requerirá la presentación de desglosado del proyecto téc-
nico o memoria valorada que comprenda la fase solicitada y acreditar que se
trata de inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en los artícu-
los 74 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público;
125 de su Reglamento y 336 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servi-
cios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo cada fase confor-
mar una actuación sustancialmente definida y susceptible de ser recibida o
entregada al uso público.
La reformulación de la solicitud deberá presentarse antes del 30 de sep-
tiembre de 2009.
Decimoquinta. — Impugnación.
La resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición
potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Zaragoza en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados
desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.
TERCERO. — Facultar a la Presidencia de la Corporación, tan ampliamente
como en Derecho proceda, para adoptar las resoluciones necesarias en orden a
la plena efectividad de este acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, 18 de febrero de 2009. — El presidente, Javier Lambán
Montañés.
anexos en http://www1.dpz.es/bop/2009/02/pdf/bop0223.pdf


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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Feb 23, 2009 5:59 am

...continuación

C A L A T A Y U D Núm. 2.333
ANUNCIO relativo a la aprobación inicial de la modificación del artículo 33
de la Ordenanza de funcionamiento y uso de las instalaciones deportivas
municipales de Calatayud.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 16 de enero de 2009, ha aprobado ini-
cialmente la modificación del artículo 33 de la Ordenanza de funcionamiento y
uso de las instalaciones deportivas municipales de Calatayud.
Lo que se somete a información pública durante el plazo de treinta días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, a fin de
que los interesados puedan comparecer en el expediente y formular reclama-
ciones, reparos u observaciones. En caso de que éstas no se produzcan se
entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial.
Calatayud, 18 de febrero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.

JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 1.606
En el juicio verbal número 597/2008 que se tramita en este Juzgado, a ins-
tancia de Yasmina Aldea Soler y Yolanda Aldea Soler, sobre posesión de los
bienes heredados del causante Carmelo Aldea Narvión, falecido el 1 de enero
de 2008 en Abarán (Murcia), se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
«1. Se otorga a Yasmina Aldea Soler y Yolanda Aldea Soler la posesión,
sin perjuicio de tercero de mejor derecho, del bien a que se refiere el escrito de
demanda: Vehículo marca “Seat”, modelo Toledo 1.9, matrícula B-1423-UV.
2. Cítese de comparecencia ante este Juzgado a María José Guillamón
Molina, a quien se le hará saber el contenido de esta resolución, y en presencia
del señor secretario judicial, llévese a cabo la entrega de posesión del vehículo
a las demandantes.
3. Publíquese este auto en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el
BOPZ y en “Heraldo de Aragón”, a costa de las demandantes. En los edictos se
instará a los interesados a comparecer en el plazo de cuarenta días si conside-
ran tener mejor derecho que las demandantes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el
plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 441.1 de la Ley 1/2000, de
7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se publica el presente para que aquellos
interesados que se crean con mejor derecho a la posesión del bien puedan per-
sonarse en el Juzgado en el plazo de cuarenta días. Se hace apercibimiento de
que si nadie comparece a oponerse en dicho plazo se confirmará a las deman-
dantes en la posesión otorgada.
Calatayud a veintitrés de enero de dos mil nueve. — El/la secretario/a
judicial.


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Lunes, 23 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 43

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Mar Feb 24, 2009 6:23 am

C A L A T A Y U D Núm. 2.025
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22
de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se somete a información públi-
ca el expediente que se tramita a instancia de Ezequiel Flores Alvarez, en
representación de Compañía Extremeña de Mercados, S.A., en solicitud de
licencia ambiental de actividad clasificada para bar-restaurante, a emplazar en
carretera N-II, autovía de Aragón, punto kilométrico 239,750, margen izquier-
da, de esta localidad.
Durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción
de este edicto en el BOPZ, el expediente se halla a disposición del público en
el Area de Medio Ambiente, a fin de que quienes se consideren afectados por
la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u obser-
vaciones que tengan por convenientes.
Calatayud, 4 de febrero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


C A L A T A Y U D Núm. 2.079
No habiéndose podido practicar las notificaciones de los interesados que
figuran en la relación anexa, se publica el presente edicto, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para
hacerles saber que en los expedientes que se detallan se ha dictado el acuerdo
de la Junta de Gobierno Local, de 26 de enero de 2009, declarando la caduci-
dad de la licencia de obras concedida a COS 2005, S.L., para la construcción
de un edificio de siete viviendas, trasteros y garajes en calle Blas y Melendo, 6,
de Calatayud.
RELACIÓN ANEXA:
COS 2005, S.L.
El expediente completo de caducidad de licencia obra a disposición de los
interesados en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Calatayud.
Contra la citada resolución los interesados pueden interponer potestativa-
mente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la propia Junta de
Gobierno Local, o directamente recurso contencioso-administrativo ante dicha
jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del
presente anuncio en el BOPZ.
Calatayud, 10 de febrero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.


BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Martes, 24 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 44

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Jue Feb 26, 2009 6:29 am

Excma. Diputación Provincial
de Zaragoza
HACIENDA Y REGIMEN INTERIOR Núm. 2.730

Esta Presidencia, por decreto número 289, de fecha 23 de febrero de 2009,
a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 128 del Real
Decreto legislativo número 781/1986, de 18 de abril; artículo 18.6 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma para la Función Pública, y
artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, ha resuelto:
Primero. — Aprobar la relación de vacantes dotadas presupuestariamente
que constituye la oferta de empleo público de esta Excma. Diputación Provin-
cial para el año 2009, y que corresponden a la plantilla de funcionarios:
Oferta de empleo público 2009
Plantilla de funcionarios
EscalaSubgrupoPlazaNúm.
Administración generalC2Auxiliar administrativo2
Administración especialA1Arquitecto superior1
Administración especialC2Bombero-conductor8

Segundo. — En las bases de las respectivas convocatorias se especificará el
procedimiento de selección que, en todo caso, garantice los principios de igual-
dad, mérito, capacidad y publicidad; y por razones de eficacia en las convoca-
torias derivadas de la presente oferta de empleo se podrán incorporar las plazas
incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores que, estando
consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zaragoza, 24 de febrero de 2009. — El presidente, Javier Lambán Monta-
ñés. — El oficial mayor, Jesús Colás Tenas.

C A L A T A Y U D Núm. 2.331
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, en
sesión celebrada el día 9 de febrero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:
1.º Aprobar la oferta de empleo público del Excmo. Ayuntamiento de Cala-
tayud para el año 2009, constituida por las plazas vacantes de la plantilla del
personal funcionario y laboral de esta Corporación, tal y como sigue:
Clase de personal N.º de plazas
A) PERSONAL FUNCIONARIO: Treinta y cinco plazas.
Administrativo(Grupo C1)14 (Promoción interna)
Adtvo. agente notificador(Grupo C1)1 (Promoción interna)
Técnico superior Industria(Grupo A1)1 (Promoción interna)
Técnico superior Economía(Grupo A1)1 (Promoción interna)
Auxiliar administrativo(Grupo C2)3 (Funcionarización)
Técnico medio(Grupo A2)3 (Funcionarización)
Técnico medio acción social(Grupo A2)3 (Funcionarización)
Arquitecto municipal(Grupo A1)1 (Funcionarización)
Inspector de obras(Grupo A1)1 (Funcionarización)
Técnico de Admón. General(Grupo A1)1 (Funcionarización)
Técnico Medio Urbanismo(Grupo A2)2 (Funcionarización)
Técnico Medio Economista(Grupo A2)1 (Funcionarización)
Técnico Superior Economía(Grupo A1)1 (Funcionarización)
Técnico Admon Especial(Grupo A1)1 (Acceso libre)
Técnico Admón. General(Grupo A1)1 Acceso libre)

B) PERSONAL LABORAL: Veintiuna plazas.
Profesor adultos(Diplomados)1 (Promoción interna)
Cocinera(F.P. II Cocina)1 (Promoción interna)
Oficial albañil(Grad.Escolar/ESO)1 (Promoción interna)
Conserjes residencia(Cert. Estudios)2 (Concurso interno)
Conserje Ayto.(Certif. Estudios)1 (Acceso libre)
OSM limpieza(Certif. Estudios)2 (Acceso libre)
Coordinador técnico museo(Diplomados)1 (Acceso libre)
Monitor de juventud(Grad. Escolar/ESO)2 (Acceso libre)
Auxiliar de ayuda a domicilio(Certif. Estudios)1 (Acceso libre/DISCAP)
Técnico superior(Licenciado)1 (Acceso libre)
Encargado de brigada(Grad. Escolar/ESO)1 (Acceso libre)
Oficial albañil(Grad. Escolar/ESO)1 (Acceso libre)
Operario albañil(Cert. Estudios)2 (Acceso libre)
Operario cementerio(Cert. Estudios)1 (Acceso libre)
Operario esp. pintura(Cert. Estudios)1 (Acceso libre)
Monitor tiempo libre(Grad. Escolar/ESO)2 (Acceso libre)

2.º La oferta de empleo estará constituida, además, por aquellas vacantes
que se produzcan por jubilaciones, renuncias, excedencias, etc., u otras causas
que se produzcan durante el presente año, apreciada por la Alcaldía, de confor-
midad siempre con los criterios legislativos a esta cuestión.
3.º Notificar el presente acuerdo a los interesados y áreas municipales de
Hacienda y Régimen Interior, así como, la Dirección General de la Función
Pública del Estado a través de la Delegación del Gobierno y de la Diputación
General de Aragón. Efectuar la publicación de la oferta en los “Boletines Ofi-
ciales” y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Calatayud, 10 de febrero de 2009. — El alcalde.


C A L A T A Y U D Núm. 2.519
Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes el calendario fiscal
relativo a exposición pública y período voluntario de cobranza del precio
público por prestación de los servicios de suministro de agua potable-alcanta-
rillado y canon de saneamiento correspondiente al ejercicio 2009.
Las liquidaciones a los abonados serán trimestrales y se pondrán al cobro
conforme al siguiente calendario:
Fechas de cobro en período voluntario:
—Primer trimestre: del 29 de abril al 29 de mayo.
—Segundo trimestre: del 24 de julio al 24 de agosto.
—Tercer trimestre: del 26 de octubre al 26 de noviembre.
—Cuarto trimestre: del 1 de febrero al 2 de marzo del año siguiente.
Los padrones fiscales correspondientes a estos períodos se expondrán al
público en las dependencias de Gestión de Aguas de Aragón, S.A., sitas en la
calle Sancho y Gil, 16, bajos 50300 Calatayud, donde los interesados podrán
examinarlos. El plazo de exposición, a efectos del cómputo de los plazos para
la presentación de recurso, será de quince días, contado desde el primer día que
inicie cada período voluntario de pago.
Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria o en las oficinas
de las entidades colaboradoras autorizadas a tal efecto, en horario de atención
al público de las mismas, o mediante cualquier otro medio de pago legal acep-
tado por Gestión de Aguas de Aragón, S.A.
Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de
cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las
oficinas del servicio Gestión de Aguas de Aragón, S.A., sin que su falta de
recepción exima de la obligación de realizar el pago.
Transcurrido el plazo de ingreso en el período voluntario, el importe de los
recibos serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán el recar-
go de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan,
pudiendo procederse al corte de suministro.
RECURSOS:
• Tasa por suministro de agua y alcantarillado:
—Recurso de reposición ante el Excelentísimo Ayuntamiento, en el plazo
de un mes, a contar del día siguiente al de la finalización de la exposición
pública del padrón. Contra la desestimación expresa o presunta cabe recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrati-
vo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución del recurso de reposición, si fuera expresa, y si no lo fuese, en el
plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto
presunto.
• Canon de saneamiento:
—Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Arago-
nés del Agua, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de finalización del periodo voluntario de cobranza.
—Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones
Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la finalización
del período voluntario de cobranza o, en su caso, al de la notificación expresa
o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. Contra su desesti-
mación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación de
la resolución, si fuera expresa, y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde
el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la
reclamación económico-administrativa.
Calatayud, 18 de febrero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.


BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Jueves, 26 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 46

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Feb 28, 2009 7:30 am

C A L A T A Y U D Núm. 2.211
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calatayud, en sesión de 9
de febrero de 2009, ha aprobado inicialmente el proyecto de reparcelación de
propietario único, correspondiente a la unidad de ejecución núm. 10 (calles
Barrera y Morería) del PEPRI del CHA (zonas alta y media de la ciudad).
Lo que se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles,
contado a partir del siguiente al de la presente publicación, durante el cual los
interesados podrán comparecer en el expediente y formular las alegaciones que
a su derecho convengan.
Calatayud a 10 de febrero de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.

C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 2.269

Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra Pro-
mociones Alto Lavarga, S.L., en el que se han dictado las resoluciones que aquí
se reproducen. Habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domici-
liaria, en consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el
BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
cita a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa para que
comparezcan en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo.
Ayuntamiento de Calatayud (plaza de la Correa, 1, bajo), dentro de los diez
días siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que les
sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo
de apremio que les afecta y que a continuación se reproducen:
«Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Ayuntamiento de Calatayud.
Expediente número 2007/979.
Asunto: Notificación diligencia embargo bienes inmuebles.
Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta
Unidad de Recaudación contra el deudor Promociones Alto Lavarga, S.L., CIF
B-99.020.406, domiciliado en Calatayud (calle Glen Ellyn, 11, bajos), por
débitos de los conceptos de LIQTRIBU 2007 y BASU 1S 2008, se ha procedi-
do con fecha 1 de diciembre de 2008 al embargo de bienes de su propiedad, de
cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.
Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76.3 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Uni-
dad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes
a contar desde el día de la recepción de la presente notificación, ante el propio
órgano que ha dictado el presente acto que se le notifica.
También podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de confor-
midad con la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente (arts. 46 y 116 y ss. LJCA).
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condi-
ciones señalados en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre
de 2005).
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago
de los débitos puede efectuarse en la Unidad de Recaudación en cualquier
momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud, 1 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción».
* * *
«Diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Diligencia: En esta Unidad de Recaudación se tramita expediente adminis-
trativo de apremio contra el deudor Promociones Alto Lavarga, S.L., CIF B-
99.020.406, domiciliado en Calatayud (calle Glen Ellyn, 11, bajos), por débi-
tos de los conceptos de LIQTRIBU 2007 y BASU 1S 2008.
Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de
embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de
otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmue-
bles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria y en el artículo 76 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación, se declaran embargados
los inmuebles descritos al final del presente escrito, propiedad del deudor, por
los siguientes débitos:
Relación de débitos:
—Principal: 64.242,80 euros.
—Recargo de apremio: 12.848,56 euros.
—Intereses de demora: 6.598,69 euros.
—Costas procedimiento: 5.000 euros.
—Total: 88.690,05 euros.
Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: Propietario.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad a favor del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 76 del Regla-
mento General de Recaudación, se notificará esta diligencia de embargo al
deudor y, si procede, en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 84 de dicho
Reglamento, el oportuno mandamiento a la señora registradora de la Propie-
dad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de
este expediente a la tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud para que
dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumpli-
miento de los artículos 101 y 104 del Reglamento General de Recaudación.
Relación de bienes embargados:
Descripción de la finca de Paracuellos de Jiloca número 4.987:
Urbana: Solar en el camino de las Piscinas, sin número, de 848,16 metros
cuadrados. Linda: derecha entrando, resto de finca matriz y edificio en la ave-
nida Valencia, 1 (finca registral número 4.840); izquierda, ermita de Santa
Eulalia; fondo, edificio en avenida Valencia, 1 (finca registral número 4.840),
y frente, resto de finca matriz y camino de las Piscinas.
Calatayud, 1 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recaudación».
Calatayud, 12 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recaudación.

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Feb 28, 2009 7:31 am

...continuación

C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 2.270

Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra Artu-
ro Marquina Lázaro, en el que se han dictado las resoluciones que aquí se
reproducen. Habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domicilia-
ria, en consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el
BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
cita a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa para que
comparezcan en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo.
Ayuntamiento de Calatayud (plaza de la Correa, 1, bajo), dentro de los diez
días siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que les
sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo
de apremio que les afecta y que a continuación se reproducen:
«Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Ayuntamiento de Calatayud.
Expediente número 2003/91.
Asunto: Notificación diligencia embargo bienes inmuebles.
Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta
Unidad de Recaudación contra el deudor Arturo Marquina Lázaro, NIF
17.424.725-V, domiciliado en Calatayud (avenida Barón de Warsage, 7 05, 6.º
izquierda), por débitos de los conceptos de PAD210 1990, 1992, 1997, 1999 a
2001, URBANA 2002 a 2007, PAD101 1999 y 2001, PAD200 1999 a 2001,
BASURAS 1S 2002, 2003, 2S 2004, 2005, 2006, y 2S 2007, ICV 2002 y 2003,
IVTM 2005 a 2008, AGUAS 2006 3T, se ha procedido con fecha 3 de diciem-
bre de 2008 al embargo de bienes de su propiedad, de cuya diligencia se adjun-
ta copia, debidamente cotejada.
Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76.3 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Uni-
dad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes
a contar desde el día de la recepción de la presente notificación, ante el propio
órgano que ha dictado el presente acto que se le notifica.
También podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de confor-
midad con la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente (arts. 46 y 116 y ss. LJCA).
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condi-
ciones señalados en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre
de 2005).
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago
de los débitos puede efectuarse en la Unidad de Recaudación en cualquier
momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud, 3 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción».
* * *
«Diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Diligencia: En esta Unidad de Recaudación se tramita expediente adminis-
trativo de apremio contra el deudor Arturo Marquina Lázaro, NIF 17.424.725-
V, domiciliado en Calatayud (avenida Barón de Warsage, 7 05, 6.º izquierda),
por débitos de los conceptos de PAD210 1990, 1992, 1997, 1999 a 2001,
URBANA 2002 a 2007, PAD101 1999 y 2001, PAD200 1999 a 2001, BASU-
RAS 1S 2002, 2003, 2S 2004, 2005, 2006, y 2S 2007, ICV 2002 y 2003, IVTM
2005 a 2008, AGUAS 2006 3T.
Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de
embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de
otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmue-
bles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria y en el artículo 76 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación, se declaran embargados
los inmuebles descritos al final del presente escrito, propiedad del deudor, por
los siguientes débitos:
Relación de débitos:
—Principal: 3.297,52 euros.
—Recargo de apremio: 659,50 euros.
—Intereses de demora: 886,22 euros.
—Costas procedimiento: 500 euros.
—Total: 5.343,24 euros.
Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: Propietario.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad a favor del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 76 del Regla-
mento General de Recaudación, se notificará esta diligencia de embargo al
deudor y, si procede, en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 84 de dicho
Reglamento, el oportuno mandamiento a la señora registradora de la Propie-
dad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de
este expediente a la tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud para que
dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumpli-
miento de los artículos 101 y 104 del Reglamento General de Recaudación.
Relación de bienes embargados:
Urbana número 50 bis: Piso 6.º derecha, tipo A, bloque II, escalera 4, del
grupo de edificación en avenida Barón de Warsage, número 7, con una super-
ficie útil de 57,61 metros cuadrados. Tiene la entrada a la derecha del rellano
de la escalera y con arreglo a ella linda: derecha entrando, con la fachada prin-
cipal a la plaza de toros; izquierda, fachada interior y patio de luces; espalda
vivienda izquierda tipo A con acceso por el zaguán o escalera número 5, de
Arturo Marquina; y frente, rellano, escaleras, hueco del ascensor y vivienda
izquierda tipo B. Le corresponde una cuota de participación con relación al
total valor del inmueble de 1,2000%.
Calatayud, 3 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción».
Calatayud, 12 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción.


C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 2.271

Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra
Meches Mircea, en el que se han dictado las resoluciones que aquí se reprodu-
cen. Habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domiciliaria, en
consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y
otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita a los
deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa para que compa-
rezcan en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo. Ayunta-
miento de Calatayud (plaza de la Correa, 1, bajo), dentro de los diez días
siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que les sean
notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo de
apremio que les afecta y que a continuación se reproducen:
«Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Ayuntamiento de Calatayud.
Expediente número 2006/945.
Asunto: Notificación diligencia embargo bienes inmuebles.
Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta
Unidad de Recaudación contra el deudor Merches Mircea, NIF X-3.691.968-P,
domiciliado en Calatayud (cuesta Tarancón Alto, 9), por débitos de los con-
ceptos de AGUAS 1T 2006, BASU 2S 2006 y BASU 1S 2008, LIQTRIBU
2006, 2007 y 2008, se ha procedido con fecha 5 de diciembre de 2008 al
embargo de bienes de su propiedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debi-
damente cotejada.
Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76.3 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Uni-
dad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes
a contar desde el día de la recepción de la presente notificación, ante el propio
órgano que ha dictado el presente acto que se le notifica.
También podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de confor-
midad con la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente (arts. 46 y 116 y ss. LJCA).
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condi-
ciones señalados en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre
de 2005).
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago
de los débitos puede efectuarse en la Unidad de Recaudación en cualquier
momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud, 5 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción».
* * *
«Diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Diligencia: En esta Unidad de Recaudación se tramita expediente adminis-
trativo de apremio contra el deudor Merches Mircea, NIF X-3.691.968-P,
domiciliado en Calatayud (cuesta Tarancón Alto, 9), por débitos de los con-
ceptos de AGUAS 1T 2006, BASU 2S 2006 y BASU 1S 2008, LIQTRIBU
2006, 2007 y 2008.
Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de
embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de
otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmue-
bles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria y en el artículo 76 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación, se declaran embargados
los inmuebles descritos al final del presente escrito, propiedad del deudor, por
los siguientes débitos:
Relación de débitos:
—Principal: 6.243,81 euros.
—Recargo de apremio: 1.248,77 euros.
—Intereses de demora: 336,46 euros.
—Costas procedimiento: 500 euros.
—Total: 8.329,04 euros.
Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: Propietario.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad a favor del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 76 del Regla-
mento General de Recaudación, se notificará esta diligencia de embargo al
deudor y, si procede, en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 84 de dicho
Reglamento, el oportuno mandamiento a la señora registradora de la Propie-
dad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de
este expediente a la tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud para que
dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumpli-
miento de los artículos 101 y 104 del Reglamento General de Recaudación.
Relación de bienes embargados:
Urbana: Edificio destinado a vivienda en la cuesta de Tarancón Alto, 9. Ocupa
el solar 77 metros cuadrados, de los que 46,26 metros cuadrados corresponden a lo
ocupado en planta baja por la vivienda y 30,74 metros cuadrados a solar descu-
bierto sito a su derecha. La vivienda consta de planta baja y de dos plantas alzadas.
La planta baja se distribuye en porche, cocina, despensa, aseo y escaleras, y tiene
una superficie total construida de 46,26 metros cuadrados. La planta primera cons-
ta de estar-comedor, dormitorio y escaleras, y tiene una superficie total construida
de 41,37 metros cuadrados. La planta segunda se compone de dormitorio, baño,
distribuidor, escalera y terraza, y tiene una superficie total construida 41,37 metros
cuadrados. La superficie total construida es de 129 metros cuadrados. Linderos:
fondo, calle; derecha entrando, calle; izquierda, Emilio Jiménez. Referencia catas-
tral: 339401XL1739C0001RO.
Calatayud, 5 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción».
Calatayud, 12 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción.

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Feb 28, 2009 7:35 am

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C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 2.272

Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra César
Fernández-Ardavín y Ruiz, en el que se han dictado las resoluciones que aquí
se reproducen. Habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domici-
liaria, en consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el
BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
cita a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa para que
comparezcan en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo.
Ayuntamiento de Calatayud (plaza de la Correa, 1, bajo), dentro de los diez
días siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que les
sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo
de apremio que les afecta y que a continuación se reproducen:
«Notificación de diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Ayuntamiento de Calatayud.
Expediente número 2006/674.
Asunto: Notificación diligencia embargo bienes inmuebles.
Diligencia: En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta
Unidad de Recaudación contra el deudor César Fernández-Ardavín y Ruiz,
NIF 359.867-D, domiciliado en Madrid (plaza de Olavide, 5 01 05 A), por
débitos de los conceptos de LIQPLUSV 2006, URBANA 2006 y URBANA
2007, se ha procedido con fecha 1 de diciembre de 2008 al embargo de bienes
de su propiedad, de cuya diligencia se adjunta copia, debidamente cotejada.
Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos.
Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76.3 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Uni-
dad de Recaudación los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el acto notificado cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes
a contar desde el día de la recepción de la presente notificación, ante el propio
órgano que ha dictado el presente acto que se le notifica.
También podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de confor-
midad con la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo correspondientes. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente (arts. 46 y 116 y ss. LJCA).
El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condi-
ciones señalados en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre
de 2005).
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago
de los débitos puede efectuarse en la Unidad de Recaudación en cualquier
momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud, 1 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción».
* * *
«Diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Diligencia: En esta Unidad de Recaudación se tramita expediente adminis-
trativo de apremio contra el deudor César Fernández-Ardavín y Ruiz, NIF
359.867-D, domiciliado en Madrid (plaza de Olavide, 5 01 05 A), por débitos
de los conceptos de LIQPLUSV 2006, URBANA 2006 y URBANA 2007.
Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de
embargo de sus bienes y que esta Administración desconoce la existencia de
otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmue-
bles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria y en el artículo 76 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación, se declaran embargados
los inmuebles descritos al final del presente escrito, propiedad del deudor, por
los siguientes débitos:
Relación de débitos:
—Principal: 9.358,03 euros.
—Recargo de apremio: 1.871,60 euros.
—Intereses de demora: 902,23 euros.
—Costas procedimiento: 500 euros.
—Total: 12.631,86 euros.
Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: Propietario.
Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la
Propiedad a favor del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 76 del Regla-
mento General de Recaudación, se notificará esta diligencia de embargo al
deudor y, si procede, en su caso, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 84 de dicho
Reglamento, el oportuno mandamiento a la señora registradora de la Propie-
dad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de
este expediente a la tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud para que
dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumpli-
miento de los artículos 101 y 104 del Reglamento General de Recaudación.
Relación de bienes embargados:
Descripción de la finca de Paracuellos de Jiloca número 4.073:
Rústica: Campo secano en el paraje del “Campillo”, conocido por la “Loma
Rueca”, de 1 hectárea, 18 áreas y 50 centiáreas. Linda: al norte, senda del
“Campillo”, Manuel Durán y dehesa “Campillo”, y este, sur y oeste, con dehe-
sa “Campillo”. Indivisible. Polígono 13, parcelas 78 a 83 inclusive y 88.
Calatayud, 1 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
ción».
Calatayud, 12 de diciembre de 2008. — El jefe de la Unidad de Recauda-
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Mensaje por BOPZ el Sáb Feb 28, 2009 7:36 am

...continuación

COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD Núm. 2.127

BASES por las que se regirá la convocatoria para la concesión de subvencio-
nes a los Ayuntamientos de la Comarca en el ámbito del Area de Turismo
de la Comarca de la Comunidad de Calatayud para el ejercicio 2009.
Primera. Objeto y beneficiarios. — Las presentes bases regulan la conce-
sión de subvenciones en el ámbito del Area de Turismo de la Comarca de la
Comunidad de Calatayud para el ejercicio 2009, destinadas a fomentar las acti-
vidades turísticas en todas sus manifestaciones.
Así, los objetivos de estas bases son los siguientes:
—Fomentar la realización de actividades turísticas con carácter general.
—Financiar eventos concretos que pretendan organizar las entidades, como
jornadas de promoción turística, conmemoraciones, homenajes, celebraciones,
etc., cuando el Ayuntamiento solicitante carezca de medios materiales sufi-
cientes para la organización de los mismos, o que por el interés en el ámbito
comarcal de la actividad propuesta la Comarca considere importante colaborar
con sus medios técnicos y económicos.
No serán objeto de esta convocatoria cualquier otro tipo de programas y
actividades que no impliquen, a valoración de la Comarca, una incidencia
directa en el ámbito turístico y que, por tanto, pueda derivarse su financiación
por otras vías, así como equipamiento inventariable.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todas los Ayuntamientos de la
Comarca de la Comunidad de Calatayud que presenten sus solicitudes en la
forma establecida en las bases.
Segunda. Crédito presupuestario. — Los créditos disponibles para esta
convocatoria son los siguientes: Partida 6-751-46200 del presupuesto comar-
cal 2009 “Turismo. Subvenciones a Ayuntamientos: 30.000 euros.
Tercera. Régimen de concesión. Criterios de valoración. — Estas subven-
ciones se establecen en régimen de concurrencia competitiva.
Serán elementos de valoración en la concesión de subvenciones los
siguientes aspectos:
Programa. Se valorará el programa presentado, asignando hasta 5 puntos a
cada uno de los aspectos siguientes:
—Programa que cuente con una planificación diversa de actividades.
—Programa cuya trayectoria consolida un programa de actuación estable.
—Programa que fomente el sector turístico en la Comarca en todos sus
aspectos.
—Investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.
—La edición de material promocional, en cualquiera de los soportes que se
estimen oportunos.
—La producción y distribución de la información que favorezca el desarro-
llo del turismo en la Comarca.
—Realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad
del turismo en la Comarca.
—Programa que cuente con actividades de recuperación y difusión de tra-
diciones con enfoque turístico en la Comarca.
Los proyectos presentados por los Ayuntamientos serán valorados por la
Comisión de Valoración conforme a los criterios señalados, fijando orden de
prelación con puntuación entre las solicitudes y distribuyendo la cantidad
reservada para el Plan proporcionalmente a los puntos obtenidos, salvo para el
caso en que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, aten-
diendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Cuarta. Solicitudes. — La documentación para formalizar la petición debe-
rá contener, además de la instancia (anexo I) suscrita por el alcalde, en la que
se haga constar la denominación del proyecto/actividad, lugar donde se desa-
rrolla, coste total del mismo y cuantía solicitada:
a) Proyecto: Deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
—Denominación, presupuesto y subvención solicitada, objetivos que se
persiguen, plazos de ejecución, presupuesto detallado, desglosando ingresos y
gastos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación, y, en
su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de las diferentes
fuentes de financiación. Financiación prevista (anexo III).
b) Relación de otras subvenciones solicitadas o ayudas obtenidas de otras
Administraciones públicas para la misma finalidad (anexo II). Las subvencio-
nes concedidas serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones
públicas o instituciones; en el caso de que se hayan solicitado se hará constar
en la solicitud. En todo caso su otorgamiento será comunicado a la Comarca de
la Comunidad de Calatayud.
c) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente de las obli-
gaciones tributarias y de la Seguridad Social (anexo IV).
Cualquier falsedad en los datos presentados dará lugar a la pérdida de la
subvención además de otras medidas que para el caso pueda arbitrar la Comar-
ca de la Comunidad de Calatayud.
La subvención se entenderá aceptada por la entidad beneficiaria desde el
momento en que solicite la subvención con las condiciones expresadas en la
Convocatoria, salvo declaración expresa de la referida entidad renunciando a la
ayuda concedida en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de resolu-
ción de la Convocatoria.
Quinta. Importe de la subvención. — Las subvenciones concedidas serán
compatibles con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o institucio-
nes. En todo caso se comunicará a la Comarca de la Comunidad de Calatayud
las ayudas obtenidas con posterioridad para la misma finalidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el
coste de la actividad.
Sexta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. — Las solicitudes se
formalizarán mediante instancia, según modelo que aparece como anexo I,
dirigida a la ilustrísima señora presidenta de la Comarca de la Comunidad de
Calatayud, y se presentarán en el Registro General de la misma y de cualquie-
ra otra forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el BOPZ, sin que tengan validez las
presentadas con anterioridad.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comarca de
la Comunidad de Calatayud podrá recabar la información complementaria y las
aclaraciones que se estimen oportunas, a fin de determinar la viabilidad de los
proyectos presentados y otros datos que puedan completar la valoración de la
petición presentada. Esta documentación se remitirá a la ilustrísima señora pre-
sidenta de la Comarca de la Comunidad de Calatayud (Area de Turismo), en el
plazo de diez días hábiles, a partir de la recepción del requerimiento.
Con carácter anual, una vez finalizado el correspondiente ejercicio presu-
puestario, se publicará en el tablón de anuncios comarcal la relación de benefi-
ciarios, finalidad y cuantía de las subvenciones concedidas con arreglo a las
presentes bases.
Séptima. Procedimiento de resolución. Comisión Valoradora. — Las soli-
citudes presentadas por las entidades interesadas serán examinadas por los ser-
vicios administrativos, que comprobarán si las instancias reúnen los requisitos
formales exigidos en las presentes bases, requiriendo, en su caso, a los intere-
sados la subsanación de los defectos detectados.
Todas las solicitudes presentadas en forma se remitirán a la Comisión de
Turismo, Comisión Valoradora, para que formule propuesta de resolución,
motivando en cada caso la necesidad, urgencia o interés que para la Corpora-
ción suscita la actividad, así como la concurrencia en el proyecto de alguno de
los objetivos previstos en la cláusula primera.
Las propuestas de resolución informadas en los términos establecidos ante-
riormente serán elevadas a la Comisión de Gobierno comarcal para su aproba-
ción, si procede. La falta de resolución y notificación dentro del plazo de tres
meses producirá efectos desestimatorios.
Las subvenciones previstas en las presentes bases podrán concederse como
aportación comarcal en un convenio de colaboración o bien de forma indivi-
dualizada. En todo caso figurará en el expediente la certificación de existencia
de crédito en la correspondiente partida presupuestaria.
Octava. Modificación de los programas. — Concedida la subvención, a
solicitud del interesado, y debiendo presentarse al menos tres meses antes del
vencimiento de su plazo de ejecución, podrá acordarse por el órgano conce-
dente su modificación, previo informe de la Comisión Valoradora, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
—Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan depen-
dido de la voluntad del beneficiario.
—Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuen-
ta para conceder la subvención, se hayan visto modificados por lo que es nece-
sario proceder a una revisión de la subvención concedida.
—El nuevo proyecto deberá tener como mínimo la misma valoración que
tenía el que se concedió originariamente.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios. — La concesión de subvencio-
nes con arreglo a la presente convocatoria no exime a los beneficiarios del
cumplimiento de cuantas obligaciones les incumban. Los beneficiarios debe-
rán dar publicidad e informar de que la actividad está subvencionada por el
Area de Turismo de la Comarca de la Comunidad de Calatayud e incluir el
logotipo comarcal en las publicaciones, folletos o similares que se confeccio-
nen en relación con esa actividad. Deberán comunicar al Area de Turismo de la
Comunidad de Calatayud cualquier eventualidad en la actividad o programa
subvencionado, cuando afecte a tal subvención y en el momento en que aqué-
lla se produzca, así como proporcionarán la información que les sea requerida
por los servicios técnicos de la Comarca.
Décima. Justificación de las subvenciones.—El abono de la subvención se
realizará previa presentación de la siguiente documentación:
a) Escrito de solicitud del pago de la subvención firmada por el alcalde de
la entidad local.
b) Cuando el destino de la subvención sea la realización de otras inversio-
nes u otras actividades: Facturas o documentos de valor probatorio equivalen-
te con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
documento original o fotocopia debidamente compulsada. Se considera gasto
realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la con-
tabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo. No será
preciso acreditar el pago.
c) Certificación emitida por el secretario de dicha entidad, con el visto
bueno de su alcalde/presidente, en el que se acredite.
—Que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subven-
ción, es decir, que ha sido ejecutada la inversión, o realizada la actividad, que
determinó el otorgamiento de la subvención.
—La gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente
relacionados, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
—Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finali-
dad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido. En caso de
que los justificantes presentados hayan sido afectados por otra subvención, se
indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención concedida.
d) Fotocopia del acuerdo de concesión de la subvención, remitido por esta
Comarca.
En el caso de no presentar todos los documentos exigidos, la Comarca podrá
requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo de diez días hábiles, a partir
de la fecha de recepción del documento, se subsanen las deficiencias observadas,
entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos reque-
ridos, en consecuencia, se procederá al archivo del expediente.
Asimismo, en virtud de las actuaciones de comprobación que ostenta esta Enti-
dad, deberán aportar cualquier otra documentación que, previo requerimiento, se
precise al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases.
Undécima. Período de ejecución y justificación. — El período de ejecución
de los proyectos subvencionados de conformidad con estas bases abarcará
desde el 1 de enero al 30 de diciembre de 2009.
El plazo de presentación de justificantes finalizará el 30 de diciembre de
2009. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda eco-
nómica concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el
derecho a recibirla.
Duodécima. Legislación aplicable. — La presente convocatoria, sus nor-
mas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impug-
nados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de
13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dis-
puesto en los artículos 176 a 190 del Reglamento de Bienes, Actividades, Ser-
vicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto
347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
y en la Ordenanza reguladora de las normas para la concesión de subvenciones
de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, y el resto del ordenamiento jurí-
dico que le sea aplicable.
Calatayud, 22 de enero de 2009. — La presidenta, María Carmen Herrero
Abián
Anexos en http://www1.dpz.es/bop/2009/02/pdf/bop0228.pdf

COMUNIDAD DE REGANTES
DE CALATAYUD Núm. 2.680

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo II (arts. 40 y siguientes)
de las Ordenanzas, se convoca Junta general ordinaria de la Comunidad, la cual
tendrá lugar el día 29 de marzo de 2009, en el salón de actos (calle Padre Cla-
ret, 5, 1.º), a las 11.00 horas en primera convocatoria y a las 11.30 horas en
segunda, con arreglo al siguiente
Orden del día
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta anterior.
2. Memoria semestral general presentada por la Junta de Gobierno de la
Comunidad de Regantes.
3. Examen de las cuentas del año 2008.
4. Ratificación de los acuerdos de la Comunidad de Regantes que sean
necesarios con arreglo a la ley.
5. Cuanto convenga para el mejor aprovechamiento de aguas y distribu-
ción de riegos en el presente año.
6. Ruegos, preguntas y proposiciones.
Calatayud, 29 de marzo de 2009. — El presidente, Antonio Sánchez Calvo.


BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Sábado, 28 de febrero de 2009 Año CLXXVI Núm. 48

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Mar Mar 03, 2009 6:15 am

JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 2.191
Doña Yolanda Herreiz Velázquez, secretaria judicial del Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Calatayud;
Hace saber: Que en declaración de herederos abintestato seguida en este
Juzgado al número 441/2008 por el fallecimiento sin testar de Josefina Herrer
Ramón se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean
con derecho a su herencia para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla
dentro de treinta días, a contar desde la publicación de este edicto, acreditando
su grado de parentesco con la causante, bajo apercibimiento de que de no veri-
ficarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Calatayud a tres de febrero de dos mil nueve. — La secretaria judicial,
Yolanda Herreiz Velázquez.


JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 2.192
Don Eugenio Fabre Mateo, secretario judicial del Juzgado de Primera Instan-
cia número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato
seguido en este Juzgado al número 49/2009, por el fallecimiento sin testar de
Josefa Barcelona Quílez, ocurrido en Calatayud (Zaragoza) el día 22 de mayo
de 2008, promovido por Concepción Barcelona Quílez, hermana de la causan-
te, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparez-
can en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación
de este edicto, apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a
que haya lugar en derecho.
Calatayud a cuatro de febrero de dos mil nueve. — El secretario judicial,
Eugenio Fabre Mateo.

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Martes, 3 de marzo de 2009 Año CLXXVI Núm. 50

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Mar 06, 2009 6:21 am

Dirección Provincial
de la Tesorería General
de la Seguridad Social
URE NUM. 50/05
Subasta de bienes inmuebles Núm. 2.826

En el expediente de apremio núm. 50 05 07 00029743, seguido contra
Vicente Angel Calvo Marín, se ha dictado por la directora provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 23 de febrero de 2009,
providencia ordenando la venta por subasta de los bienes embargados en dicho
expediente.
Fecha: Día 14 de abril de 2009.
Lugar: Segunda planta del edificio de la Dirección Provincial de la Tesore-
ría General de la Seguridad Social (avenida de las Torres, 22, de Zaragoza).
Bienes que se subastan:
Lote uno. — Urbana. Piso 5.º D, escalera A, de un edificio sito en la plaza
de San Francisco, 8, de Calatayud (Zaragoza), con una superficie de 107,72
metros cuadrados.
Cargas que han de quedar subsistentes:
—Hipoteca a favor de Banco Crédito Construcción, S.A., por importe de
12.541,92 euros.
—Hipoteca a favor Caja Rural Aragón, S.C.C., por importe de 76.378,25
euros.
—Anotación preventiva de embargo a favor de Agencia Estatal Tributaria,
por importe de 8.799,26 euros.
—Anotación preventiva de embargo a favor de The Liberty Fashion, S.A.,
por importe de 6.927,49 euros.
—Anotación preventiva de embargo a favor de Rótulos Plasneón, SA., por
importe de 2.794,35 euros.
Tasación: 146.940 euros.
Tipo de subasta: 39.498,73 euros.
Las condiciones de la subasta serán las reguladas en el Real Decreto
1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25), las cuales se hallan expuestas en
el tablón de anuncios de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 50/05 y en el de
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Mediante el presente anuncio se tendrá por notificados, a todos los efectos
legales, a los deudores con domicilio desconocido y a los acreedores hipoteca-
rios y pignoraticios.
Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán con-
sultar en la dirección de Internet: http:/www. seg-social.es/indexinmuebles.html.
Calatayud, 24 de febrero de 2009. — El recaudador ejecutivo, Francisco
Campodarve Izárbez.


C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 2.503

Han resultado fallidos los intentos de notificación a los contribuyentes que
se relacionan en el anexo al presente anuncio en los domicilios que respecto del
tributo de referencia constan en este Excmo. Ayuntamiento.
En consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el
BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
comunica a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa que
por el jefe de la Unidad de Recaudación se procede a la notificación de dili-
gencia de embargo de cuentas corrientes.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado en el
artículo 62 de la Ley General Tributaria sin que se hayan satisfecho los crédi-
tos que se detallan, notificados de conformidad con la providencia dictada en
dicho procedimiento, se ha practicado embargo de las cantidades depositadas
en las entidades que se relacionan en el anexo.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo que dispone el artículo 122 de la
Ley General Tributaria, significándose que contra el acto comunicado se puede
interponer recurso de reposición ante el tesorero municipal, en el plazo de un
mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que hubiera
recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía
contencioso-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si
es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de un año, a contar desde la fecha de
interposición del recurso de reposición.
Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio sólo se sus-
penderá en los términos y condiciones previstos en los artículos 73 y 233 de la
Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago
de los débitos puede efectuarse en las Oficinas de Recaudación Municipal
(plaza de la Correa, 1, bajos, de Calatayud; teléfono 976 881 226), de 9.00 a
13.00 horas, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud, 17 de febrero de 2009. — El jefe de la Unidad de Recaudación
anexo en http://www1.dpz.es/bop/2009/03/pdf/bop0306.pdf

JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 2.663
Doña Yolanda Herreiz Velázquez, secretaria judicial del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud y su partido;
Hace saber: Que en el procedimiento de juicio de faltas núm. 66/2007, sien-
do denunciado Lucian Nicolae Oltean y parte el Ministerio fiscal, se ha dicta-
do la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Sentencia. — En Calatayud a 23 de noviembre de 2007. — María Cristina
Infante Areses, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de los de este partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal
de faltas núm. 66/2007, sobre falsedad, en los que han sido partes Alina Mono-
dora Lungun, como denunciante, y Lucian Nicolae Oltean, como denunciado,
cuyas circunstancias personales constan debidamente reseñadas en las actua-
ciones, y…
Fallo. Que debo absolver y absuelvo libremente a Lucian Nicolae Oltean,
con todos los pronunciamientos favorables, de los hechos de que deriva esta
causa, con declaración de oficio de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provin-
cial de Zaragoza, que se formalizará ante este Juzgado por escrito de alegacio-
nes, conforme a derecho, en el término de cinco días a partir de la notificación
de la misma.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los
autos, llevando el original al libro de sentencias, definitivamente juzgando en
esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en forma a Lucian Nicolae Oltean, expido
la presente en Calatayud a nueve de febrero de dos mil nueve. — La secretaria
judicial, Yolanda Herreiz Velázquez.


JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 2.664
Doña Yolanda Herreiz Velázquez, secretaria judicial del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud y su partido;
Hace saber: Que en méritos de lo acordado en el expediente de juicio de fal-
tas núm. 59/2008, por el presente se cita a Marian Bucea, en ignorados domi-
cilio y paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado el día 7 de abril de
2009, a las 11.15 horas, al objeto de asistir a la celebración del juicio verbal de
faltas referenciado, en calidad de denunciado, advirtiéndole que deberá concu-
rrir con los testigos y demás pruebas de que intente valerse y que si deja de
comparecer sin razón anteriormente justificada podrá continuarse el juicio en
su ausencia.
Calatayud a veintiocho de enero de dos mil nueve. — La secretaria judicial,
Yolanda Herreiz Velázquez.


BOLETIN OFICIAL
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Viernes, 6 de marzo de 2009 Año CLXXVI Núm. 52

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