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Mensaje por BOPZ el Lun Jun 29, 2009 6:22 pm

Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo
CONVENIOS COLECTIVOS
Empresa Fomento de Construcciones
y Contratas, S.A., de Calatayud Núm. 8.720

RESOLUCION de 1 de junio de 2009 del Servicio Provincial de Economía,
Hacienda y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construc-
ciones y Contratas, S.A., de Calatayud.
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construc-
ciones y Contratas, S.A., de Calatayud (código de convenio 5002112), suscri-
to el día 16 de abril de 2009 entre representantes de la empresa y de los traba-
jadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial, junto con su
documentación complementaria, el día 28 de mayo de 2009, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos,
Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos
de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 1 de junio de 2009. — El director del Servicio Provincial de Eco-
nomía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.
TEXTO DEL CONVENIO



BOLETIN OFICIAL
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Lunes, 29 de junio de 2009 Año CLXXVI Núm. 146

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Jue Jul 02, 2009 7:16 pm

C A L A T A Y U D Núm. 9.041
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido practicar las notificaciones en el domicilio de los presuntos responsables de infracciones al Real
Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y al Reglamento General de Circulación (Real
Decreto 13/1992, de 17 de enero), cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, se hace pública notificación de la iniciación de los expedien-
tes sancionadores que se indican en la relación anexa, instruidos por la Policía Local, en cuyas dependencias obran los citados expedientes.
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
1.º En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en la fecha y momento de la infracción por persona distinta del titular, deberá éste comunicar al órga-
no instructor (Jefatura de la Policía Local, sita en plaza Costa, 14) los datos de identidad y domicilio de aquél en el plazo de diez días hábiles, conforme a lo pre-
visto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole del deber de
conocer y facilitar estos datos, y si incumpliese esta obligación sin causa justificada, le será instruido expediente sancionador por supuesta comisión de la falta
prevista en el artículo 72.3 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se significa
que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento se entenderá que el titular es el conductor (excepto en casos de personas jurídicas), si no facilita datos del
mismo en el plazo señalado.
2.º En el supuesto de que el titular fuera el conductor, se le concede audiencia en el expediente por término de quince días hábiles para alegar por escrito,
ante el ilustrísimo señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Calatayud, cuanto viere convenir a su derecho y proponga, en su caso, las pruebas que estime
pertinentes. Transcurridos dichos plazos se dictarán las oportunas resoluciones.
3.º El plazo máximo de duración del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de inicio hasta el intento de notificación de la reso-
lución sancionadora. Caso contrario se producirá su caducidad, excepto en los supuestos legales de suspensión (art. 16 del Real Decreto 320/1994).
Calatayud, 5 de junio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.
ANEXO
Listado de denuncias


C A L A T A Y U D Núm. 9.042
No habiéndose podido realizar las notificaciones correspondientes a las personas que figuran en la relación anexa, se publica el presente edicto, en cum-
plimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para hacerles saber que en los expedientes que se detallan se ha dictado resolución por la que esta Alcaldía, en uso de las facultades que
le confiere el número 2 del artículo 68 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
acuerda considerar que los hechos denunciados constituyen las infracciones que en cada caso de ellos se determina, y que de las mismas son responsables en con-
cepto de autores las personas que aparecen como tales en la misma relación.
De no estar conformes con esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante esta Alcaldía. Dicho recurso se entenderá desestimado si transcurrido un mes no ha recaído resolución expresa. También podrá interponerse recurso con-
tencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de dos meses, con-
tados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el BOPZ (o tras la resolución expresa o presunta del recurso de reposición), ante los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo correspondientes de los de Zaragoza. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se
estime procedente (arts. 46 y 116 y siguientes LJCA).
Los expedientes por infracciones graves y muy graves, una vez firmes las resoluciones, se remitirán al señor jefe provincial de Tráfico de Zaragoza, por si
considera procedente resolver sobre la posible suspensión del permiso o licencia de conducir.
Calatayud, 5 de junio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.
ANEXO
Listado de denuncias

JUZGADO NUM. 3
Cédula de citación Núm. 9.503

Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo Social
número 3 de Zaragoza;
Hace saber: Que en autos número 372/2009 de este Juzgado de lo Social,
seguidos a instancia de Francisco Embid Florentín contra la empresa Industrial
Metalúrgica Calatayud, S.A., sobre tutela de derechos fundamentales, se ha
dictado la siguiente resolución:
«Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se forma-
rá el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de con-
ciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de
julio de 2009, a las 10.45 horas, en calle Alfonso I, 17, edificio Plaza, 3.ª plan-
ta, sala de audiencias número 2, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes,
con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y
demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, en su caso,
con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedi-
miento Laboral.
De conformidad con lo solicitado por la parte actora se amplía la demanda
contra el Fondo de Garantía Salarial.
Ha lugar al otrosí de la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este
Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola
interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184.1 de
la Ley de Procedimiento Laboral).
Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe. — El/la
magistrado/a-juez/a. — El/la secretario/a judicial».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en
los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o
se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma a Industrial Metalúrgica Calata-
yud, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el
BOPZ en Zaragoza a diecisiete de junio de dos mil nueve. — La secretaria
judicial, Raquel Cervero Pinilla.


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Jueves, 2 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 149

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Jul 03, 2009 5:08 pm

C A L A T A Y U D Núm. 9.537
ANUNCIO sobre aprobación definitiva de reparcelación de UE número 10 del
PEPRI del CHA (zonas alta y media de Calatayud).
El Ayuntamiento Pleno de Calatayud, en sesión de 15 de junio de 2009, ha adop-
tado, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
«1.º Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación de la unidad de
ejecución número 10 del PEPRI del CHA (zonas alta y media de la ciudad),
redactado por el arquitecto señor Escribano Bombín y el letrado señor Serna
Bardavío, con visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón de 12 de
diciembre de 2008.
2.º Dar publicidad al presente acuerdo mediante la inserción de anuncio en
el BOPZ.
3.º Expedir, una vez que el presente acuerdo adquiera firmeza en la vía
administrativa, la certificación del proyecto de reparcelación con los requisitos
y solemnidades previstos para las actas de los acuerdos municipales y con el
contenido expresado en el artículo 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanís-
tica.
4.º Las tasas devengadas por la expedición de la certificación administrati-
va ascienden a la suma de 752,13 euros, las cuales deberán ingresarse en la
Tesorería municipal dentro de los plazos que al dorso se reseñan.
5.º Notificar el presente acuerdo a los interesados y áreas municipales».
Lo que se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
Calatayud, 19 de junio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


C A L A T A Y U D Núm. 9.744
BASES de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia com-
petitiva con destino al establecimiento de ayudas a las familias para la par-
ticipación en campamentos de verano 2009.
El Ayuntamiento de Calatayud, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de fecha 22 de junio de 2009, aprobó las bases que han de regir la
siguiente convocatoria:
PREÁMBULO
La presente convocatoria se realiza dentro del marco legal establecido por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), su
Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), RLGS y de
forma expresa sobre las Bases Reguladoras que se determinan, de forma gene-
ral, en la Ordenanza General de Subvenciones (BOPZ de 14/12/2004), y poste-
riormente modificada (BOPZ 29/08/2006 y 10/12/2007) OGS.
Ver BASES en http://www1.dpz.es/bop/2009/07/pdf/bop0703.pdf


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Viernes, 3 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 150

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Jul 04, 2009 10:01 am

C A L A T A Y U D Núm. 9.555
Resolución de la Alcaldía.
ASUNTO: Lista de admitidos y excluidos. Convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Policía Local.
Don Víctor Javier Ruiz de Diego, alcalde del Ayuntamiento de Calatayud,
ANTECEDENTES :
Resultando que con fecha 21 de mayo de 2009 finalizó el plazo de presentación de instancias a la convocatoria para la provisión definitiva de cuatro plazas de Policia Local de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Calatayud.
En su virtud, considerando las atribuciones que me otorga la legislación vigente,
DECRETO:
1.º Aprobar la lista de aspirantes admitidos y excluidos de la siguiente manera:
• Admitidos:
1. Barba Arroyos, Agustín.
2. Barcelona Requena, Antonio.
3. Barea Pastor, Francisco Javier.
4. Barreales Pérez, Carlos.
5. Beguería Salamero, Daniel.
6. Belenguer Agustín, Eduardo.
7. Beltrán Pequerul, Javier.
8. Benito Baños, José María.
9. Bernad Pablo, Silvia.
10. Bernal Martín-Albo, Eduardo.
11. Blas López, José Javier.
12. Blasco García, Iván.
13. Canales López, Antonio.
14. Cebollero Catalán, José Ignacio.
15. Cosculluela Garcés, Santiago.
16. Cruz Delgado, David.
17. Cuenca Sarriá, David.
18. De la Natividad Alonso, Diego.
19. De Oñate Casas, José Antonio.
20. Díaz Maroto Plou, Esther.
21. Elipe Crespo, Santiago.
22. Fernández González, Miguel Angel.
23. Fernández Lanuza, José Antonio.
24. Fernández Moriano, Antonio.
25. Franco Fernández, David.
26. Franco Inglés, Manuel.
27. Fuentes Ibáñez, Iván.
28. Fuentes López, Miguel.
29. Garcés Pueyo, Antonio.
30. García Gómez, Efrén.
31. García Miguel, Diego.
32. García Per, Francisco.
33. Garicano Tarragüel, Rubén.
34. Garrido Pérez, Eduardo.
35. Garza Hernández, Jorge Enrique.
36. Gil Acín, Jorge.
37. Gil Serrano, David.
38. González Felipe, Guillermo.
39. Gonzalvo Rodríguez, David.
40. Guerrero Gallardo, César.
41. Guijarro Arroyo, Pedro.
42. Hernández Gómez, Fernando.
43. Izquierdo Nuez, Iván.
44. Laborda Alcalá, Yannick.
45. Lafuente Jordán, Alejandro.
46. Laguarta Pardina, Jorge.
47. Lausín Herrando, Carlos Salvador.
48. Lipe Pérez, Ana Isabel.
49. Llorente Martínez, Daniel.
50. López López, Miguel Angel.
51. López Romance, Alberto.
52. Lorenzo Pando, Samuel.
53. Madrona Gómez, Pedro.
54. Malo Latre, Sergio Juan.
55. Martín Acín, Eduardo Isaías.
56. Martínez Buesa, Martín.
57. Martínez Lacal, Pedro Carlos.
58. Martínez Vera, Javier.
59. Merino Lahoz, José Ignacio.
60. Millán Galindo, Laura.
61. Minguell Alonso, Tatiana.
62. Modrego López, Alfonso.
63. Morant Alamán, Jesús.
64. Moreno Rodríguez, Alberto.
65. Muñoz Muñoz, Adolfo.
66. Muñoz Sanz, Ana.
67. Nevado Moreno, Nuria.
68. Pablo Ballano, Susana.
69. Peinado Muñoz, Alejandro Joaquín.
70. Pequeño Latorre, Roberto.
71. Peralta Ginés, Lidia.
72. Pérez Bazán, Beatriz.
73. Pérez Cercós, Alberto.
74. Pérez Maldonado, Víctor Manuel.
75. Pérez Martínez, Antonio.
76. Pérez Parra, Roberto.
77. Pérez Peñafiel, José Antonio.
78. Pinedo Gimeno, Carlos.
79. Pinilla Torrijo, Sergio.
80. Rodríguez Larena, Alejandro.
81. Roy Ibáñez, Marco Antonio.
82. Ruiz Montaner, Edwin Eugenio.
83. Sales Lamarca, Adrian.
84. Saló Cuenca, Marta.
85. Saló Utrilla, Guillermo.
86. Salvador López, David.
87. Sánchez Monterde, Gabriel.
88. Santiago Martínez, Francisco Rafael.
89. Sanz Campos, Victor.
90. Saso Coronas, Lorenzo.
91. Sierra Gimeno, Eduardo.
92. Soler Pascual, Guillermo.
93. Soriano Beltrán, Jorge.
94. Suelves Pons, Sergio.
95. Tornos Sancho, Raúl.
96. Traid Millán, Jorge.
97. Turón Matute, Tania.
98. Villanueva Anadón, Laura.
99. Vivas Andreu, Daniel.
100. Yagüe Menús, Arturo Jorge.
101. Yus González, Rubén.
102. Abril Civera, Sergio.
103. Agustín Las Heras, Sergio.
104. Alconchel Valero, Laura.
105. Alejandro Gómez, Enrique.
106. Almenara Begue, Diego.
107. Aznárez Espejo, Julia.
• Excluidos:
1. Menéndez Reinoso, Fernando Ezequiel. No presenta ingreso de tasas.
2. Boira Laguna, Diego. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico.
3. García Quiles, Débora. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico.
4. Carrasco Sauqué, Pablo. No presenta ingreso de tasas.
5. Malón Laleona, Daniel. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico.
6. Burgos Cordero, Juan Lorenzo. No presenta ingreso de tasas, ni certificado médico, ni DNI.
7. García Cebrián, Eduardo. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico.
8. Del Valle González, Sara. No presenta ingreso de tasas.
9. Ramos Mir, Oscar. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico.
10. Arnaiz Borja, Santiago. No presenta certificado médico.
11. Martínez Serrano, Jorge. No presenta ingreso de tasas.
12. Blasco Navarro, José Ignacio. No presenta DNI.
13. Peña Ros, Roberto. No presenta ingreso de tasas.
14. Beisti Andrés, Carlos Raúl. No presenta ingreso de tasas.
15. Marín Jerez, Javier. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico ni DNI.
16. Del Barco González, Lucía. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico, ni DNI.
17. Insa García, Ana María. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico, ni DNI.
18. Calvo López, David. No presenta certificado médico.
19. Montaner Aznar, Jesús Angel. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico.
20. Langarita Sisamón, Sergio. No presenta ingreso de tasas, ni certificado médico.
21. Finol Aguirre, Domingo. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico, ni DNI.
22. Blasco Sancristóbal, Héctor. No presenta ingreso de tasas.
23. Sisamón Perales, Alfonso. Instancia fuera de plazo.
24. Montserrat Vila, Javier. Instancia fuera de plazo.
25. Blasco Ramón, Laura. No presenta ingreso de tasas ni certificado médico.
2.º El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: Don José Antonio del Río Agudo, como titular, y don Alfredo Langa Marco, como suplente.
Vocales: Don José Antonio Vicén Montesinos, don Juan Luis Sanmiguel Moncín y don Carlos Monreal Pelegrín, como titulares, y don Blas Clemente Chueca Gracia, don Luis David Colchero Tomey y don Antonio Roy Clemente, como suplentes.
Secretario: Doña Amparo Mercedes Ugarte Martínez, como titular, y doña María Olga Calvo Borja, como suplente.
Asesor de prueba psicotécnica: Se nombrarán en una nueva resolución.
Asesor de pruebas físicas: Don Manuel Mediavilla García, como titular, y don Eduardo García Domingo, como suplente.
3.º La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOPZ. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOPZ se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
4.º El orden de actuación de los aspirantes es el que aparece reflejado en la lista que antecede, salvo las modificaciones que hubiere lugar con motivo de las reclamaciones que sucedan. El lugar, día y hora del comienzo de los ejercicios se harán públicos en una nueva resolución que será publicada en el BOPZ y expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación.
5.º Notificar el presente decreto a los interesados y Secretaría General, a efectos de su inclusión en el libro de resoluciones de la Alcaldía.
Calatayud, 16 de junio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


C A L A T A Y U D Núm. 9.915
Conforme a lo acordado por la Junta de Gobierno Local con fecha 29 de junio de 2009, se somete el avance del planeamiento general de Calatayud a información pública por el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, durante el cual cualquier persona podrá presentar sugerencias o alternativas en el Registro General del Ayuntamiento de Calatayud.
A la vista del resultado de la exposición al público y de los estudios técnicos realizados, el Ayuntamiento Pleno acordará lo procedente en cuanto a la adopción definitiva de los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboración del PGOU.
El documento avance del PGOU podrá ser examinado en las oficinas de Urbanismo del Ayuntamiento de Calatayud.
Calatayud a 30 de junio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.



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Sábado, 4 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 151

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por Pepito G el Sáb Jul 04, 2009 1:04 pm

BOPZ escribió:C A L A T A Y U D Núm. 9.915
Conforme a lo acordado por la Junta de Gobierno Local con fecha 29 de junio de 2009, se somete el avance del planeamiento general de Calatayud a información pública por el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, durante el cual cualquier persona podrá presentar sugerencias o alternativas en el Registro General del Ayuntamiento de Calatayud.
A la vista del resultado de la exposición al público y de los estudios técnicos realizados, el Ayuntamiento Pleno acordará lo procedente en cuanto a la adopción definitiva de los criterios y soluciones generales con arreglo a los cuales hayan de culminarse los trabajos de elaboración del PGOU.
El documento avance del PGOU podrá ser examinado en las oficinas de Urbanismo del Ayuntamiento de Calatayud.
Calatayud a 30 de junio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.
Pues han elegido las mejores fechas del año para que el personal se ponga a mirar planos en urbanismo y a hacer sugerencias Muy feliz

Pepito G
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Publicamos en sábado y el plazo acaba con la resaca de san roque!

Mensaje por Buena fe el Sáb Jul 04, 2009 2:17 pm

¡Esto es nocturnidad y alevosía, alcalde! ¿dónde los mensajes de transparencia que pregonabas cuando no lo eras?

Buena fe
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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por Yo el Dom Jul 05, 2009 9:59 am


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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por kalata el Lun Jul 06, 2009 4:21 pm

ualquier persona podrá presentar sugerencias o alternativas
Eso quiere decir que puede venir un Ulanbatoriano y hacer sugerencias, o un niño de cuatro años, por poner dos ejemplos ¿no?

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Jul 06, 2009 5:53 pm

C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 9.039

Han resultado fallidos los intentos de notificación a los contribuyentes que se relacionan en el anexo al presente anuncio en los domicilios que respecto del tributo de referencia constan en este Excmo. Ayuntamiento.
En consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa que por el jefe de la Unidad de Recaudación se procede a la notificación de diligencia de embargos cuentas corrientes:
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado en el artículo 62 de la Ley General Tributaria sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan, notificados de conformidad con la providencia dictada en dicho procedimiento, se ha practicado embargo de las cantidades de euros que se relacionan en el anexo.
Lo que se notifica al interesado en cumplimiento lo que dispone el artículo 122 de la Ley General Tributaria, significándole que contra el acto comunicado puede interponer recurso de reposición ante el tesorero municipal en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso; si no lo fuera, el plazo será de un año, a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.
Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones previstos en los artículos 73 y 233 de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en las Oficinas de Recaudación Municipal (plaza de la Correa, núm. 1, bajos, de Calatayud; teléfono 976 881 226), de 9.00 a 13.00 horas, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud a 27 de mayo de 2009. — El jefe de la Unidad de Recaudación en Vía de Apremio.
ANEXO en http://www1.dpz.es/bop/2009/07/pdf/bop0706.pdf
con amplia relación de contribuyentes de imposible notificación, entre ellos:
INST VIVIENDA F ARMADAS “INVIFAS”
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.
DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ARAGON.
DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA.
CA ARAGON C ORDENACION TERRITORIAL O P Y T ISVA
BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.



JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 9.370
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud;
Hace saber: Que en el proceso de ejecución hipotecaria seguido en dicho Juzgado con el número 395/2008, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Jonatan Cañal Monteagudo, María Luisa Clemente Nuño y María Pilar Nuño Cuenca, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, el bien que con su precio de tasación se enumera a continuación.
Bien que se saca a subasta y su valoración:
Urbana número 5. — Piso cuarto en calle Dato, núm. 36, actualmente núm. 32, con una superficie útil de 83,50 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Calatayud al tomo 1.557, libro 274, folio 36, finca 26.027. Valorado en 107.424 euros.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado (calle San Juan el Real, 4, tercera planta) el día 16 de septiembre de 2009, a las 10.00 horas.
Condiciones de la subasta:
1.ª Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarse de forma suficiente.
2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
3.º Presentar resguardo de que se ha depositado la cantidad en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, cuenta núm. 48700000039508, o de que se ha prestado aval bancario por el 30% del valor de tasación del bien. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2.ª Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.ª Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.
4.ª Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo, sin ofrecimiento de pago aplazado, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5.ª Que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado y los bienes se sacan a subasta sin suplir previamente la falta de títulos de propiedad, estándose a lo prevenido en la regla 5.ª del artículo 140 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que los postores aceptan esta situación, así como que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
6.ª No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.
7.ª Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiese señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
8.ª De resultar negativa la diligencia de notificación al ejectuado, sirva el presente edicto de anuncio al mismo.
Dado en Calatayud a doce de junio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.


JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 9.372
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud;
Hace saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 539/2008, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, contra Joaquín Berdejo Mínguez y Ana Belén Gracia Yus, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que con su precio de tasación se enumeran a continuación:
Bienes que se sacan a subasta y su valoración:
Urbana núm. 5. — Piso segundo izquierda sito en calle Gotor, 13, de Calatayud (Zaragoza), que ocupa una superficie de 84 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Calatayud al tomo 1.401, libro 237, folio 160, finca 19.605. Valorado en 67.363 euros.
La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado (sito en calle San Juan el Real, 4, tercera planta) el día 11 de septiembre próximo, a las 10.00 horas.
Condiciones de la subasta:
1.ª Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarse de forma suficiente.
2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
3.º Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, cuenta núm. 4870, o de que han prestado aval bancario por el 30% del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2.ª Sólo la parte ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.ª Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito, en sobre cerrado, con las condiciones expresadas anteriormente.
4.ª Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
5.ª La certificación registral está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.
6.ª Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la parte actora continuarán subsistentes, entendiéndose que por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
7.ª No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas de la parte ejecutada.
8.ª Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados se entenderá que se celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, exceptuando los sábados.
9.ª En caso de resultar negativa la diligencia de notificación a la parte ejecutada, sirva el presente de anuncio a la misma.
Calatayud a doce de junio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.


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Lunes, 6 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 152

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por Trillo el Lun Jul 06, 2009 8:39 pm

con amplia relación de contribuyentes de imposible notificación, entre ellos:
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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Dom Jul 12, 2009 1:01 pm

C A L A T A Y U D Núm. 9.916
ANUNCIO del Ayuntamiento de Calatayud relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria de las subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, se han de conceder por el Ayuntamiento de Calatayud para el fomento de actuaciones en viviendas situadas dentro del área de rehabilitación del centro histórico (ARCH) de Calatayud, en el ejercicio 2009.
En Junta de Gobierno Local de 29 de junio de 2009 se aprobaron las bases que han de regir, para el año 2009, la convocatoria de subvenciones en el marco del ARCH, todo ello de conformidad con las bases reguladoras publicadas en BOPZ de 8 de julio de 2008, con el siguiente alcance:
1. Para el ejercicio 2009, y según la previsión contenida en los presupuestos municipales para 2009, el gasto ocasionado por la gestión y desarrollo subvenciones que se concedan se imputará a la aplicación presupuestaria 7-432-75001, denominada “Urbanismo-Plan Vivienda, ARI (ARCH)”, que está dotada, para este ejercicio, con la cantidad de 100.000 euros para el destino de subvenciones en el área de rehabilitación del centro histórico.
2. La tabla de baremaciones, de conformidad con las bases reguladoras, será la que se adjunta al presente anuncio.
3. En todos los demás aspectos será de aplicación en su integridad y literalidad las bases contenidas en las bases reguladoras.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Las bases figuran publicadas en su integridad en el tablón de anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento. En todo caso se ofrecerá información permanente en las Oficina Técnica del Equipo ARCH (sita en avenida de Bílbilis, angular con Fernández Ardavín, de Calatayud).
Calatayud, 30 de junio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 9.884
Doña Raquel Bujanda Abadía, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Calatayud;
Da fe y testimonio: Que en el juicio de faltas núm. 271/2009 se ha dictado con fecha de hoy providencia que contiene el siguiente particular:
«Teniéndose por practicadas las anteriores actuaciones, se señala para la celebración del juicio verbal el día 15 de septiembre de 2009, a las 10.15 horas, debiendo citar a tal efecto al señor fiscal, como denunciantes a Carlos María Tomás Navarro, Matilde Miguel Gaceo y Pablo Montañés Lozano, y como denunciados a Kamal Jabbari y Younesse Ennajdaoui y testigos, con los apercibimientos legales oportunos».
Y para que conste y sirva de citación a los denunciados Kamal Jabbari, con NIE X-6.578.860-D y pasaporte 557.469-P, y a Younesse Ennajdaoui, con NIE X-4-822.142-P, mediante su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el BOPZ y en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo”, expido el presente en Calatayud a veintidós de junio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Raquel Bujanda Abadía.


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Jueves, 9 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 155

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Dom Jul 12, 2009 1:09 pm

Excma. Diputación Provincial de Zaragoza
FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS Núm. 10.326

Por decreto de la Presidencia núm. 1.621, de 7 de julio de 2009, se aprueba la convocatoria del Plan extraordinario de apoyo al empleo en los municipios de la provincia de Zaragoza, así como las normas que la van a regir y los impresos que aparecen como anexos.
Zaragoza, 7 de julio de 2009. — El presidente, Javier Lambán Montañés.

Anexos en http://www1.dpz.es/bop/2009/07/pdf/bop0710.pdf

ANEXO II
Listado de municipios y cuantía de la subvención máxima
(entre otros)
LOCALIDADPARO MAYOCONTRATOSSUBVENCION EN EUROS
Calatayud139776645.534,02




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Viernes, 10 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 156

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Miér Jul 15, 2009 5:20 pm

C A L A T A Y U D Núm. 10.277
Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el padrón de la tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas municipales, segundo semestre de 2009, aprobado en sesión de Junta de Gobierno Local de 6 de julio del actual, permanecerá expuesto al público, a efectos de reclamaciones, en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes, durante el período de quince días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Contra el acto de aprobación del padrón podrá formularse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón.
Asimismo se comunica la apertura del cobro en período voluntario del día 1 de agosto al 30 de septiembre de 2009 de los siguientes recibos:
—Tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas municipales, segundo semestre de 2009.
Los recibos domiciliados a través de entidades bancarias se cargarán en cuenta a partir del 1 de septiembre de 2009.
Los recibos no domiciliados podrán abonarse en cualquiera de las oficinas que Ibercaja posee por todo el territorio nacional, pudiendo hacer uso de la domiciliación para años posteriores dando cuenta en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes o en las de Recaudación Municipal (sita en plaza de la Correa, 1).
El transcurso de los plazos concedidos en período voluntario (1 de agosto al 30 de septiembre) sin haber realizado el ingreso llevará consigo la expedición de los correspondientes títulos ejecutivos, iniciándose a continuación el procedimiento de apremio, exigiéndose en cada caso los recargos legalmente establecidos.
Calatayud, 6 de julio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.



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Miércoles, 15 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 160

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Jue Jul 16, 2009 6:19 pm

JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 9.715
Doña Raquel Bujanda Abadía, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 432/2008, por el fallecimiento sin testar de Carmen Larena Ariza, ocurrido en Calatayud el día 16 de enero de 2003, promovido por el procurador don Fernando Tomás Colás, en nombre y representación de Mercedes Larena Díaz, María del Carmen, José Antonio y Angel Larena Tamatungo y Erika y Cristian Larena Sola, solicitando declaración de herederos abintestato a favor de los promovientes, hermanos, sobrinos y sobrinos nietos de la causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Dado en Calatayud a dieciséis de junio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Raquel Bujanda Abadía.


JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 9.909
Doña Raquel Bujanda Abadía, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 398/2008, por el fallecimiento sin testar de Mariano Tomás Luna, ocurrido en Calatayud el día 1 de abril de 2008, promovido por el sobrino del finado Miguel Angel Clarés Tomás, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan ante este Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Y para que sirva de llamamiento a los herederos desconocidos de Mariano Tomás Luna, se expide la presente en Calatayud a veintidós de junio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Raquel Bujanda Abadía.


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Jueves, 16 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 161

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Jul 17, 2009 6:27 pm

C A L A T A Y U D
Notificación al obligado al pago de la valoración de bienes inmuebles y requerimiento de títulos de propiedad Núm. 10.197

Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra Edisep XXI, S.L., en el que se han dictado las resoluciones que aquí se reproducen; habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domiciliaria, en consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa, para que comparezcan en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud (plaza de la Correa, 1, bajos) dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo de apremio que les afecta y que a continuación se reproducen:
Fecha: 15 de junio de 2009.
Edisep XXI S.L.
Calle Sepulcro, baja 2.
50300 Calatayud.
REFERENCIA: Procedimiento de apremio núm. 335/05.
ASUNTO: Notificación valoración bienes embargados.
En el procedimiento de apremio seguido en esta Recaudación contra el obligado al pago Edisep XXI, S.L., con CILF B-50.779.222, por débitos al Ayuntamiento de Calatayud, del que ya tiene conocimiento por anteriores notificaciones que se le han realizado, ha sido practicada valoración de los bienes que le fueron embargados mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2008 , dictándose al respecto la siguiente:
«Diligencia. — Por don Luis Carlos de Blas Pérez, arquitecto municipal, ha sido practicada la valoración de los bienes embargados en este procedimiento de apremio. Queda unido a las actuaciones.
En Calatayud a 15 de junio de 2009. — El recaudador municipal».
«Providencia. — Practicada la valoración de los bienes embargados en este expediente al obligado al pago Edisep XXL, S.L., con CIF B-50.779.222, por el arquitecto municipal don Luis Carlos de Blas Pérez, con el siguiente resultado consignado en informe adjunto:
Valoración total de los bienes embargados: 6.649 euros.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, notifíquese al obligado al pago y al cónyuge la valoración practicada, advirtiéndoles de que, en caso de discrepancia, podrán presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días en esta oficina de Recaudación, transcurrido el cual se considerará firme la valoración practicada, que servirá de tipo mínimo para la subasta en los términos del artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación.
No aportados por el obligado al pago los títulos de propiedad al serles notificado el embargo, requiérase para que en el término de quince días aporte al expediente los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
En Calatayud a 15 de junio de 2009. — El recaudador municipal».
«Diligencia. — De cumplimiento a lo acordado en la anterior providencia, se practica al obligado al pago notificación de la valoración de los bienes embargados.
Queda unido a las actuaciones duplicado de la notificación practicada debidamente requisitaza.
En Calatayud a 15 de junio de 2009. — El recaudador municipal».
Y siendo el obligado al pago, se le notifica la valoración practicada, advirtiéndole que, en el caso de que por su parte exista discrepancia con la valoración practicada, podrá presentar valoración contradictoria realizada por perito adecuado en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, transcurrido el cual se considerará firme la valoración practicada, sirviendo de tipo inicial mínimo para la subasta, en los términos contemplados en el artículo 97.6 del citado Reglamento.
Igualmente se le requiere para que en el término de quince días aporte al expediente los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar recurso de reposición ante el señor recaudador municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
Calatayud a 1 de julio de 2009. — El recaudador municipal.


C A L A T A Y U D
Notificación al obligado al pago de la valoración de bienes inmuebles y requerimiento de títulos de propiedad Núm. 10.198

Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra Imrot Eurogrup, S.A., en el que se han dictado las resoluciones que aquí se reproducen; habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domiciliaria, en consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa para que comparezcan en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud (plaza de la Correa, 1, bajos) dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo de apremio que les afecta y que a continuación se reproducen:
Fecha: 5 de junio de 2009.
Imrot Eurogrup, S.A.
Avenida de Cataluña, 9, 1.º, 1.ª.
08002 Barcelona.
REFERENCIA: Procedimiento de apremio núm. 46/07.
ASUNTO: Notificación valoración bienes embargados.
En el procedimiento de apremio seguido en esta Recaudación contra el obligado al pago Imrot Eurogrupl, S.A., con CIF A-63.770.606, por débitos al Ayuntamiento de Calatayud, del que ya tiene conocimiento por anteriores notificaciones que se le han realizado, ha sido practicada valoración de los bienes que le fueron embargados mediante diligencia de fecha 5 de diciembre de 2009, dictándose al respecto la siguiente:
«Diligencia. — Por don Luis Carlos de Blas Pérez, arquitecto municipal, ha sido practicada la valoración de los bienes embargados en este procedimiento de apremio. Queda unido a las actuaciones.
En Calatayud a 5 de junio de 2009. — El recaudador municipal».
«Providencia. — Practicada la valoración de los bienes embargados en este expediente al obligado al pago Imrot Eurogrup, S.A., con CIF A-63.770.606, por el arquitecto municipal don Luis Carlos de Blas Pérez, con el siguiente resultado consignado en informe adjunto:
Valoración total de los bienes embargados: 149.506 euros.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, notifíquese al obligado al pago la valoración practicada, advirtiéndole que en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días en esta oficina de Recaudación, transcurrido el cual se considerará firme la valoración practicada, que servirá de tipo mínimo para la subasta en los términos del artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación.
No aportados por el obligado al pago los títulos de propiedad al serle notificado el embargo, requiérase para que en el término de quince días aporte al expediente los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
En Calatayud, a 5 de junio de 2009. — El recaudador municipal».
«Diligencia. — De cumplimiento a lo acordado en la anterior providencia, se practica al obligado al pago notificación de la valoración de los bienes embargados.
Queda unido a las actuaciones duplicado de la notificación practicada debidamente requisitada.
En Calatayud a 5 de junio de 2009. — El recaudador municipal».
Y siendo el obligado al pago, se le notifica la valoración practicada, advirtiéndole que, en el caso de que por su parte exista discrepancia con la valoración practicada, podrá presentar valoración contradictoria realizada por perito adecuado en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, transcurrido el cual se considerará firme la valoración practicada, sirviendo de tipo inicial mínimo para la subasta, en los términos contemplados en el artículo 97.6 del citado Reglamento.
Igualmente se le requiere para que en el término de quince días aporte al expediente los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar recurso de reposición ante el señor recaudador municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
Calatayud a 1 de julio de 2009. — El recaudador municipal.


COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD Núm. 10.227
ANUNCIO de bases y programas para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de coordinador de deportes, vacante en la plantilla de personal laboral de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, mediante su contratación laboral con carácter interino.

Anuncio completo en http://www1.dpz.es/bop/2009/07/pdf/bop0717.pdf



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Viernes, 17 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 162

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Jul 20, 2009 6:49 pm

C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 10.650

Han resultado fallidos los intentos de notificación a los contribuyentes que se relacionan en el anexo al presente anuncio en los domicilios que respecto del tributo de referencia constan en este Excmo. Ayuntamiento.
En consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa que por el jefe de la Unidad de Recaudación se procede a la notificación de diligencia de embargos de cuentas corrientes.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado en el artículo 62 de la Ley General Tributaria sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan, notificados de conformidad con la providencia dictada en dicho procedimiento, se ha practicado embargo de las cantidades de euros que se relacionan en el anexo.
Lo que se notifica al interesado en cumplimiento lo que dispone el artículo 122 de la Ley General Tributaria, significándole que contra el acto comunicado puede interponer recurso de reposición ante el tesorero municipal en el plazo de un mes a contar desde el día de la recepción de la presente notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso; si no lo fuera, el plazo será de un año, a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.
Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones previstos en los artículos 73 y 233 de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en las Oficinas de Recaudación Municipal (plaza de la Correa, núm. 1, bajos, de Calatayud; teléfono 976 881 226), de 9.00 a 13.00 horas, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud a 7 de julio de 2009. — El jefe de la Unidad de Recaudación en Vía de Apremio.

ANEXO
Relación que se cita


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Lunes, 20 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 164

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Mensaje por BOPZ el Mar Jul 21, 2009 9:10 pm

JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 10.591
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud y su partido;
Hace saber: Que en el juicio de faltas núm. 86/2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:
«Vistos por mí, Nuria Bayo Santamaría, jueza del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Calatayud y su partido, en juicio oral y público, la presente causa de juicio de faltas núm. 86/2008, sobre lesiones, en la que han sido parte el Ministerio fiscal; en calidad de denunciante, Ionut Alexandra Purcariu, y en calidad de denunciada, Mircea Emanoil Cioara, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, en nombre del Rey, dicto la presente sentencia:
Que debo absolver y absuelvo a Ionut Alexandru Purcariu de la falta de lesiones por la que fue denunciado.
Se imponen de oficio las costas procesales.
Notifíquese al Ministerio fiscal y demás partes la presente resolución.
Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, del que, en su caso, conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. — La jueza.
Publicación. — Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, por la señora jueza que la dictó, de lo que doy fe».
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Ionut Alexandru Purcariu y Mircea Emanoil Cioara, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido la presente en Calatayud a dos de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.


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Martes, 21 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 165

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Miér Jul 22, 2009 7:47 pm

C A L A T A Y U D Núm. 10.652
BASES de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con destino a la realización de actividades de promoción turística en Calatayud durante el año 2009.
El Ayuntamiento de Calatayud, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de julio de 2009, aprobó las bases que han de regir la siguiente convocatoria:
El Plan Estratégico de Subvenciones contempla subvenciones en régimen de concurrencia para la realización de Actividades de Promoción Turística. La convocatoria se realiza dentro del marco legal establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), y de forma expresa sobre las bases reguladoras que se determinan en la Ordenanza general de subvenciones (BOPZ de 14/12/2004), y posteriormente modificada (BOPZ de 29 de agosto de 2006 y BOPZ de 10 de diciembre de 2007).
Primera. — Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es optimizar los recursos disponibles y ayudar a las asociaciones con fines de promoción turística, a desarrollar actividades en la ciudad de Calatayud.

Ver texto completo en http://www1.dpz.es/bop/2009/07/pdf/bop0722.pdf



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Mensaje por BOPZ el Mar Jul 28, 2009 6:24 pm

JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 10.816
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud;
Da fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 89/2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
«Vistos por mí, Nuria Bayo Santamaría, jueza del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud, los presentes autos del juicio de faltas número 89/2008, en los que han sido parte el Ministerio fiscal, y en calidad de denunciantes-denunciados, los policías locales número O-33 y número V-104, defendidos por la letrada señora Rodríguez Alvarez, y Florea Train Radu, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia, y
Fallo: Que debo absolver y absuelvo al policía local número O-33 y al policía local número V-104, y condeno a Florea Train Radu, como autor de la falta de desobediencia prevista en el artículo 634 del Código Penal a la pena de multa por tiempo de sesenta días, con cuota diaria de 9 euros (540 euros).
Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la pena de multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, cuyo cumplimiento extinguirá la obligación del pago de multa, aunque mejore la situación económica del penado.
Se imponen las costas al condenado.
Notifíquese al Ministerio fiscal y demás partes la presente resolución.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. — La jueza».
Publicación. — Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, por la señora jueza que la dictó, de lo que doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Florea Train Radu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido la presente en Calatayud a nueve de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.



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Martes, 28 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 171

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Miér Jul 29, 2009 9:45 pm

C A L A T A Y U D Núm. 10.887
El Ayuntamiento de Calatayud, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de julio de 2009, aprobó las bases que han de regir la siguiente convocatoria:
Bases de convocatoria de procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar para el curso 2009-2010
Información completa en http://www1.dpz.es/bop/2009/07/pdf/bop0729.pdf


C A L A T A Y U D Núm. 10.888
El Ayuntamiento de Calatayud, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de julio de 2009, aprobó las bases que han de regir la siguiente convocatoria:
Bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con destino a la realización de proyectos de cooperación al desarrollo y solidaridad para el ejercicio 2009
Información completa en http://www1.dpz.es/bop/2009/07/pdf/bop0729.pdf


JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 10.927
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 301/2009, por el fallecimiento sin testar de Pilar Velilla Borque, ocurrido en Calatayud el día 24 de noviembre de 2008, promovido por José Luis Velilla Andrés, sobrino de la causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Calatayud a trece de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.


JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 10.833
Doña Raquel Bujanda Abadía, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de expediente de dominio, reanudación del tracto, número 239/2009, a instancia de Rafael Ortiz Pelegrín, sobre la finca núm. 1.589 del Registro de la Propiedad de Calatayud, sita en Morata de Jiloca, calle Antecilla, 48.
Por el presente, y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha, se convoca al titular registral y a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
Dado en Calatayud a diez de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Raquel Bujanda Abadía.


JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 10.925
Doña Raquel Bujanda Abadía, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 441/2009, por el fallecimiento sin testar de Pedro Antón López, ocurrido en Calatayud el día 6 de febrero de 1998, promovido por María del Carmen Concepción Antón Lafuente y María Rosa Antón Lafuente, sobrinas del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Calatayud a catorce de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Raquel Bujanda Abadía.


JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 10.926
Doña Raquel Bujanda Abadía, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 368/2009, por el fallecimiento sin testar de Eugenia Rupérez López, ocurrido en Calatayud el día 1 de diciembre de 2008, promovido por Lucía Hernando Rupérez, sobrina de la causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Calatayud a catorce de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Raquel Bujanda Abadía.


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Miércoles, 29 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 172

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Mensaje por BOPZ el Jue Jul 30, 2009 5:19 pm

C A L A T A Y U D Núm. 11.175
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2009, la modificación del presupuesto ordinario de 2009, mediante suplemento de créditos número 1, permanecerá expuesta al público en el Departamento de Intervención de la Casa Consistorial por el plazo de quince días hábiles, siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna contra la misma, se considerará definitivamente aprobada.
Calatayud, 23 de julio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


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Jueves, 30 de julio de 2009 Año CLXXVI Núm. 173

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Mensaje por BOPZ el Sáb Ago 01, 2009 6:10 am

C A L A T A Y U D Núm. 11.154
El Ayuntamiento Pleno de Calatayud, en sesión de 20 de julio de 2009, ha adoptado el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
1.º Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan parcial del área 3 de SUNP de Galapaguillo, consistente en el intercambio de equipamientos social y docente manteniendo el uso dotacional en ambas parcelas.
2.º Disponer la publicación en el BOPZ de la parte dispositiva del presente acuerdo, a los efectos de su ejecutividad.
3.º Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, al IASS y a la CPOT.
Lo que se publica a los efectos de su ejecutividad, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
Calatayud a 20 de julio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


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Sábado, 1 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 175

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Mensaje por BOPZ el Lun Ago 03, 2009 7:31 pm

JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 11.011
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud
Da fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 15/2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Vistos por mí, Nuria Bayo Santamaría, jueza del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud, los presentes autos del juicio de faltas número 15/2008, en los que han sido parte el Ministerio fiscal; en calidad de denunciante, José Luis Simón Sancho, y en calidad de denunciados, Marian Ionita, Gabriel Marius Zaharia, Ionut Gabriel Ciuflea e Iulian Nicolae Bucur, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia, y…
Fallo: Que debo condenar y condeno a Marian Ionita, Gabriel Marius Zaharia, Ionut Gabriel Ciuflea e Iulian Nicolae Bucur, como autores de una falta de hurto prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, imponiendo a cada uno de ellos la pena de multa por tiempo de treinta días con cuota diaria de 9 euros (270 euros).
Si los condenados no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio la pena de multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, cuyo cumplimiento extinguirá la obligación del pago de multa, aunque mejore la situación económica del penado.
Procédase a la devolución de los efectos sustraídos, en depósito policial, que deberán ser restituidos a Supermercado Sabeco, en la persona de su representante legal José Luis Simón Sancho.
Se imponen las costas a los condenados.
Notifíquese al Ministerio fiscal y demás partes la presente resolución.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. — La jueza».
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Marian Ionita, Gabriel Marius Zaharia, Ionut Gabriel Ciuflea e Iulian Nicolae Bucur, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido la presente en Calatayud a trece de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.


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Lunes, 3 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 176

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Mensaje por BOPZ el Vie Ago 07, 2009 6:43 pm

JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 11.292
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en el juicio de faltas núm. 224/2009 seguido ante este Juzgado, en el que aparecen como denunciantes Jun Liu y Mihaes Claudiu Adrian, y como denunciado, José Santamaría Martínez, por providencia de fecha de hoy se ha acordado citar al denunciado antes mencionado a fin de que comparezca el día 13 de octubre de 2009, a las 10.00 horas, al acto de juicio de faltas señalado.
Y para que conste y sirva de citación a José Santamaría Martínez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido la presente en Calatayud a veintiuno de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.


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Martes, 4 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 177

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Ago 07, 2009 6:44 pm

C A L A T A Y U D Núm. 11.326
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se somete a información pública el expediente que se tramita a instancia de Angel Cortés Ibáñez, en representación de Aridos y Hormigones Cortés, en solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada para extracción de grava en la cantera “Jesús del Monte”, a emplazar en polígono 30, parcelas 52, 56, 60 y 178 de esta localidad.
Durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el BOPZ, el expediente de halla a disposición del público en el Area de Medio Ambiente, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tengan por convenientes.
Calatayud a 21 de julio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


C A L A T A Y U D Núm. 11.327
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se somete a información pública el expediente que se tramita a instancia de Angel Cortés Ibáñez, en representación de Aridos y Hormigones Cortés, en solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación y restauración de la cantera “El Campillo” núm. 106, a emplazar en polígono 33, parcela 213, y polígono 32, parcelas 130, 136 y 142, de esta localidad.
Durante el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el BOPZ, el expediente de halla a disposición del público en el Area de Medio Ambiente, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tengan por convenientes.
Calatayud a 21 de julio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


JUZGADO NUM. 2. — CALATAYUD Núm. 11.399
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 2 de Calatayud;
Hace saber: Que en el juicio de faltas núm. 435/2009 se ha acordado citar a Jimmy Vera Moreira a fin de que el día 18 de septiembre de 2009, a las 12.30 horas, comparezca en este Juzgado para asistir, en calidad de responsable civil subsidiario, al juicio de faltas núm. 435/2009, apercibiéndole de que de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiera lugar en derecho.
Y para que conste y sirva de citación a Jimmy Vera Moreira, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Tarragona, expido la presente en Calatayud a veintiuno de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.



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Miércoles, 5 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 178

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Vie Ago 07, 2009 6:44 pm

C A L A T A Y U D Núm. 11.637
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calatayud, en sesión de 27 de julio de 2009, ha aprobado inicialmente el proyecto de urbanización modificado de la unidad de ejecución “La Merced”, presentado por la Junta de Compensación de dicho ámbito.
Lo que se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contado a partir del siguiente al de la presente publicación, durante el cual los interesados podrán comparecer en el expediente y formular las alegaciones que a su derecho convengan.
Calatayud a 29 de julio de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


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Viernes, 7 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 180

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Ago 08, 2009 10:51 am

JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 11.291
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 154/2009, por el fallecimiento sin testar de Jesús Pola Sancho, ocurrido en Calatayud el día 28 de noviembre de 2008, en estado de soltero y con domicilio en Calatayud, promovido por Inmaculada Pola Llorente, sobrina del causante, solicitando la herencia para la hermana del causante, Ursula, y los sobrinos del mismo, Laureano e Inmaculada, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Calatayud a diecisiete de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.


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Sábado, 8 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 181

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Lun Ago 10, 2009 6:06 pm

COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD Núm. 11.733
El Consejo Comarcal de la Comunidad de Calatayud, en sesión celebrada el 29 de junio de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:
«El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la LOPD ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.
A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, citada, respecto de los ficheros de carácter personal gestionados por la Comarca de la Comunidad de Calatayud, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, el Consejo Comarcal, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda:
Primero. — Las bases de datos y ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Comarca de la Comunidad de Calatayud y que se crean por este acuerdo son los que se relacionan en el anexo I: “Servicio de Atención a la Dependencia”, “Servicio de Intervención Familiar”, “Formación”, “Contactos Oficiales”, “Trámites Servicios Sociales”, “Servicio de Atención Psicológica” y “Videovigilancia”.
De conformidad con el artículo 20.2 de la LOPD, en el anexo I del presente acuerdo se indicarán para cada uno de los ficheros los siguientes aspectos:
1. Las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos.
2. Las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
3. Los procedimientos de recogida y tratamiento de los mismos, así como el sistema de tratamiento.
4. Las estructuras básicas de los ficheros y la descripción de los tipos de datos contenidos en los mismos.
5. Las cesiones de datos previstas, en su caso.
6. Las transferencias previstas, en su caso, a países terceros.
7. Los órganos responsables de los ficheros.
8. Los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
9. Las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.
Segundo. — Sin perjuicio de las cesiones de datos que en relación con cada fichero se prevén en el anexo I del presente acuerdo, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en los términos que dispone el artículo 111 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los ámbitos del Ministerio de Economía y Hacienda y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como los organismos y entidades de ellos dependientes, para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares.
También podrán ser cedidos al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.
De igual forma, los datos incluidos en los ficheros podrán ser cedidos, con carácter general, cuando fuere exigido por disposición legal o, en su caso, por resolución judicial o administrativa, o cuando se refiera a las partes de un contrato o precontrato relativo a una relación negocial laboral o administrativa existente entre la entidad y los afectados.
Tercero. — Esta Comarca, responsable de los ficheros relacionados en el anexo I, adoptará las medidas necesarias para asegurar que dichos ficheros se usan para las finalidades para las que fueron creados, que son las que se concretan en este acuerdo.
Cuarto. — Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 de la LOPD, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.
Quinto. — Los ficheros que se indican en el anexo I se ajustarán a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o norma que lo sustituya.
Se aprueban los documentos de seguridad de los niveles básico, medio y alto que figuran en el expediente.
Calatayud, 29 de julio de 2009. — La presidenta, María Carmen Herrero Abián.
Anexos en http://www1.dpz.es/bop/2009/08/pdf/bop0810.pdf


COMARCA DE LA COMUNIDAD DE CALATAYUD Núm. 11.813
De conformidad con la resolución de la Presidencia de fecha 16 de julio de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de acondicionamiento, señalización y homologación de la red de rutas senderistas locales de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Comarca de la Comunidad de Calatayud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1.º Dependencia: Secretaría-Gerencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico.
2.º Domicilio: Plaza de la Comunidad, 1.
3.º Localidad y código postal: Calatayud 50300.
4.º Teléfono: 976 883 075.
5.º Telefax: 976 886 917.
6.º Correo electrónico: comarca@comunidadcalatayud.com
7.º Dirección de Internet del perfil de contratante: https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/controlPrincipalPublico?accion=ACCION_SELECCIONAR_ORGANO&idorgano=213
8.º Fecha límite de obtención de documentación e información: Veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOPZ y en el perfil de contratante.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción del objeto: Acondicionamiento, señalización y homologación de la red de rutas senderistas locales de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, conforme al proyecto de definición de senderos locales de la Comunidad de Calatayud.
c) Lugar de ejecución/entrega: Comarca de la Comunidad de Calatayud.
d) Plazo de ejecución/entrega: Cuatro meses.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación:
• Criterios cuantificables automáticamente:
—Precio [de 0 hasta 35 puntos].
Por cada 1.000 euros de baja, o parte proporcional, respecto al tipo de licitación, se concederá 1 punto, hasta un máximo de 35 puntos.
—Plazo de entrega [de 0 hasta 10 puntos].
Por cada semana de reducción respecto al tipo de licitación, se concederán 2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
—Certificados de calidad [de 0 hasta 10 puntos].
Se concederán 5 puntos por la posesión del Certificado de gestión ISO 9001, y otros 5, por la posesión del certificado medioambiental ISO 14001.
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 30 puntos.
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
—Calidad en los materiales utilizados [de 0 hasta 7 puntos].
—Mantenimiento de la red de senderos [de 0 hasta 7 puntos].
—Gestión de la ejecución de las obras [de 0 hasta 7 puntos].
—Documentación complementaria [de 0 hasta 7 puntos].
—Mejora de la accesibilidad física y sensorial [de 0 hasta 7 puntos].
—Otras mejoras adicionales [de 0 hasta 10 puntos].
Será rechazada toda oferta que en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 30 puntos.
4. Presupuesto base de licitación: Importe neto, 232.758,62 euros; IVA (16%) 37.241,38 euros. Importe total, 270.000 euros.
5. Garantía exigidas:
a) Provisional: 6.982 euros.
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
6. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo, categoría): No se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: La señalada en el pliego de cláusulas técnicas y administrativas.
c) Otros requisitos específicos. Los señalados en el pliego de cláusulas técnicas y administrativas.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Veintiséis días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOPZ y en el perfil de contratante.
b) Lugar de presentación:
1.º Comarca de la Comunidad de Calatayud.
2.º Domicilio. Plaza de la Comunidad, 1.
3.º Localidad y código postal. Calatayud 50300.
4.º Dirección electrónica: comarca@comunidadcalatayud.com.
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Plaza de la Comunidad, 1.
b) Localidad y código postal: Calatayud 50300.
c) Fecha y hora: 16 de septiembre de 2009, a las 12.00 horas.
9. Gastos de Publicidad: Por cuenta del contratista.
10. Otras informaciones: Para más información, dirigirse a la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
Calatayud a 3 de agosto de 2009. — La Presidenta, María Carmen Herrero Abián.



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Lunes, 10 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 182

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Mensaje por BOPZ el Miér Ago 12, 2009 5:36 pm

SECRETARIA GENERAL Núm. 11.594
EXTRACTO de acuerdos adoptados por el Pleno Provincial de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2009.
En la ciudad de Zaragoza, siendo las 10.18 horas del día 3 de julio de 2009, bajo la presidencia del ilustrísimo señor don Francisco Javier Lambán Montañés, previa convocatoria, se constituyó en el salón de sesiones del Palacio Provincial la Corporación Provincial en Pleno, con objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, asistiendo con los muy ilustres señores vicepresidente primero, don Martín Llanas Gaspar; vicepresidente segundo, don Juan Antonio Sánchez Quero; vicepresidente tercero, don José Antonio Sanmiguel Mateo, y vicepresidente cuarto, don José Antonio Acero Gil, los siguientes ilustres señores diputados: don Antonio Asín Martínez, don José María Becerril Gutiérrez, don Francisco Compés Martínez, doña Francisca de la Torre Jiménez, doña Teresa Francín Piquer, don Oscar Lorente Sebastián, doña María José Navarro Lafita, doña Julia Olivas Agustín, doña Ana Cristina Palacín Canfranc, don Pedro Feliciano Tabuenca López, doña I. María Mercedes Trébol Bartos, don Juan Arboniés Moliner, doña María Angeles Campillos Viñas, doña Inmaculada de Francisco Trigo, don Victoriano Herraiz Franco, don José Manuel Larqué Gregorio, doña Nuria Loris Sánchez, doña Marta Pardo Delgado, doña Pilar Trell Palacián, don Máximo Ariza Lázaro y don Fernando Labena Gallizo.
Excusa su asistencia el diputado don Luis María Beamonte Mesa. Se hallan presentes veintiséis miembros de los veintisiete que componen la Corporación.
Asiste la interventora general de la Corporación, doña María Pilar Santafé Pomed.
Actúa de secretario la que lo es de la Corporación, doña María del Carmen Crespo Rodríguez.
La Presidencia abre la sesión y se procede a tratar los asuntos del orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos:

...

21. MOCION AL PLENO DE LA CORPORACION PROVINCIAL SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA ITINERANCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 EN CALATAYUD.
Por todos los Grupos que componen la Corporación se presenta al Pleno una moción sobre el mantenimiento de la itinerancia del Juzgado de lo Penal número 8 en Calatayud, que se aprueba por unanimidad.
Zaragoza, 22 de julio de 2009. — La secretario general, María del Carmen



JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 11.760
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud;
Da fe y testimonio: Que en el juicio de faltas núm. 33/2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
«Vistos por mí, Nuria Bayo Santamaría, jueza del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Calatayud, los presentes autos de juicio de faltas núm. 33/2009, en los que han sido parte: en calidad de denunciante, Sorin Braga, defendido por el letrado señor Mateo Moros, y en calidad de denunciado, Eugen Dobre, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia:
Fallo: Que debo condenar y condeno a Eugen Dobre, como autor de dos faltas de amenazas, previstas y penadas en el artículo 620.2, y de una falta de amenazas prevista y penada en el artículo 620.1 del Código Penal, imponiéndole por cada una de ellas la pena de multa de tiempo de veinte días, con una cuota diaria de 9 euros: 180 euros por cada una de ellas, lo que hace un total de 540 euros.
Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la pena de multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, cuyo cumplimiento extinguirá la obligación del pago de multa, aunque mejore la situación económica del penado.
Se impone a Eugen Dobre la prohibición de aproximarse a Sorin Braga, en un radio aproximado de 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por éste, así como la prohibición de comunicarse con Sorin Braga en cualquier forma, oral o escrita, directa o indirecta. Estas medidas tendrán una duración de seis meses.
Se apercibe a Eugen Dobre que el incumplimiento de estas medidas dará lugar a los delitos de desobediencia grave y de quebrantamiento de medida acordada en sentencia.
Se imponen las costas al condenado.
Notifíquese al Ministerio fiscal y demás partes la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a la Guardia Civil o Policía Nacional y a la Policía Local, debiendo prestar la asistencia y protección adecuada al caso, en relación a las medidas de prohibición acordadas, en todas las ocasiones que sea pertinente, adoptando las medidas de seguridad que son propias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, del que, en su caso, conocerá la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. — La jueza».
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Eugen Dobre, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido el presente en Calatayud a veintisiete de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.



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Miércoles, 12 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 184

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Jue Ago 20, 2009 5:02 pm

C A L A T A Y U D Núm. 12.086
Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que los padrones del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2009, y el de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y prohibición de aparcamiento ejercicio 2009, aprobados en sesión de Junta de Gobierno Local de 10 de agosto de 2009, permanecerán expuestos al público, a efectos de reclamaciones, en las oficinas municipales (Departamento de Rentas y Exacciones) durante un período de quince días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOPZ.
Asimismo se comunica la apertura del cobro en período voluntario del día 1 de septiembre al 2 de noviembre de los siguientes recibos:
—Impuesto sobre actividades económicas 2009.
—Tasa de entrada de vehículos y prohibición de aparcamiento 2009.
Los recibos no domiciliados podrán abonarse en cualquiera de las oficinas que Ibercaja posee por todo el territorio nacional, pudiendo hacer uso de la domiciliación bancaria para años posteriores, dando cuenta en el Departamento de Rentas (primera planta de la Casa Consistorial) o en la oficina de Recaudación Municipal (sita en plaza de La Correa, 1).
Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta a partir del 1 de octubre.
El transcurso de los plazos concedidos en período voluntario (1 de septiembre al 2 de noviembre) sin haber realizado el ingreso llevará consigo la expedición de los correspondientes títulos ejecutivos, iniciándose a continuación el procedimiento de apremio, exigiéndose en cada caso los recargos legalmente establecidos.
Calatayud, 10 de agosto de 2009. — El alcalde.


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Viernes, 14 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 186

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Mensaje por BOPZ el Jue Ago 20, 2009 5:07 pm

JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 11.863
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Catalatayud;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 104/2009, por el fallecimiento sin testar de Andrés Cester Langa, ocurrido en Calatayud el día 24 de septiembre de 2008, soltero y con domicilio en Paracuellos de Jiloca (Zaragoza), promovido por Aurora Cester Langa, solicitando la herencia para los hermanos del causante Aurora y José Cester Langa, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Calatayud a veintiocho de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.


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Martes, 18 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 188

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Mensaje por BOPZ el Jue Ago 20, 2009 5:09 pm

COMUNIDAD DE REGANTES DE CALATAYUD Núm. 12.202
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo II (arts. 40 y siguientes) de las Ordenanzas, se convoca a Junta general ordinaria de la Comunidad, la cual tendrá lugar el día 27 de septiembre de 2009, en el salón de actos (calle Padre Claret, 5, 1.º), a las 11.00 horas en primera convocatoria y a las 11.30 horas en segunda, con arreglo al siguiente:
Orden del día
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta anterior.
2. Memoria semestral general presentada por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes.
3. Presentación y aprobación, si procede, de los presupuestos del año 2009.
4. Ratificación de los acuerdos de la vega de Algar Somero en relación con la acequia del Molinar de Terrer.
5. Cuanto convenga para el mejor aprovechamiento de las aguas y de los riegos en el presente año.
6. Ruegos, preguntas y proposiciones.
Calatayud, 11 de agosto de 2009. — El presidente, Antonio Sánchez Calvo.


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Miércoles, 19 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 189

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Jue Ago 20, 2009 5:49 pm

C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 11.640

Han resultado fallidos los intentos de notificación a los contribuyentes que se relacionan en el anexo al presente anuncio en los domicilios que respecto del tributo de referencia constan en este Excmo. Ayuntamiento.
En consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa que por el jefe de la Unidad de Recaudación se procede a la notificación de las diligencias de embargo de cuentas corrientes.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado en el artículo 62 de la Ley General Tributaria sin que se hayan satisfecho los créditos que igualmente se detallan, notificados de conformidad con la providencia dictada en dicho procedimiento, se ha practicado embargo de dichas cantidades que se relacionan en el anexo.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo que dispone el artículo 122 de la Ley General Tributaria, significándose que contra el acto comunicado puede interponerse recurso de reposición ante el tesorero municipal, en el plazo de un mes, a contar desde el día de recepción de la presente notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, el plazo será de un año, a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.
Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones previstos en los artículos 73 y 233 de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en las Oficinas de Recaudación Municipal (plaza de la Correa, número 1, bajos, de Calatayud; teléfono 976 881 226), de 9.00 a 13.00 horas, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud, 28 de julio de 2009. — El jefe de la Unidad de Recaudación en Vía de Apremio.
ANEXO
Relación que se cita


C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 11.878

Se sigue en esta Unidad de Recaudación expediente ejecutivo contra Consuelo Heredia Jiménez, en el que se han dictado las resoluciones que más adelante se reproducen, y habiendo resultado fallidos los intentos de notificación domiciliaria, en consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita a dicha deudora cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa para que comparezca en las dependencias de la Unidad de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud (plaza de la Correa, número 1, bajos) dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto en el BOPZ, a fin de que le sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ejecutivo de apremio que le afecta y que a continuación se reproducen:
«Notificación a la obligada al pago y cónyuge de la valoración de bienes inmuebles y requerimiento de títulos de propiedad.
Fecha: 12 de mayo de 2009.
Consuelo Hereida Jiménez y José Antonio Pérez Embid.
Calle Abadía, 10, 50200 Ateca (Zaragoza).
Referencia: Procedimiento de apremio número 859/03.
Asunto: Notificación de valoración de bienes embargados.
En el procedimiento de apremio seguido en esta Recaudación contra la obligada al pago Consuelo Heredia Jiménez (NIF 17.719.745-Q), por débitos al Ayuntamiento de Calatayud, de los que ya tiene conocimiento por anteriores notificaciones que se le han realizado, ha sido practicada valoración de los bienes que le fueron embargados mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, dictándose al respecto las siguientes resoluciones:
Diligencia. — Por don Luis Carlos de Blas Pérez, arquitecto municipal, ha sido practicada la valoración de los bienes embargados en este procedimiento de apremio. Queda unido a las actuaciones.
Calatayud, 12 de mayo de 2009. — El recaudador municipal.
Providencia. — Practicada la valoración de los bienes embargados en este expediente a la obligada al pago Consuelo Heredia Jiménez (NIF 17.719.745-Q), por el arquitecto municipal don Luis Carlos de Blas Pérez, con el siguiente resultado consignado en informe adjunto:
Valoración total de los bienes embargados, 14.090,43 euros.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, notifíquese a la obligada al pago, y al cónyuge, la valoración practicada, advirtiéndole que en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, en esta oficina de Recaudación, transcurrido el cual se considerará firme la valoración practicada, que servirá de tipo mínimo para la subasta, en los términos del artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación.
No aportados por la obligada al pago y su cónyuge los títulos de propiedad, al serles notificado el embargo, requiérase para que en el término de quince días aporten al expediente los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Calatayud, 12 de mayo de 2009. — El recaudador municipal.
Diligencia. — En cumplimiento a lo acordado en la anterior providencia se practica a la obligado al pago y a su cónyuge notificación de la valoración de los bienes embargados.
Queda unido a las actuaciones duplicado de la notificación practicada debidamente requisitada
Calatayud, 12 de mayo de 2009. — El recaudador municipal».
Por lo que se notifica a la obligada al pago la valoración practicada, advirtiéndole que en el caso de que por su parte exista discrepancia con la valoración practicada podrá presentar valoración contradictoria realizada por perito adecuado en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación, transcurrido el cual se considerará firme la valoración practicada, sirviendo de tipo inicial mínimo para la subasta, en los términos contemplados en el artículo 97.6 del citado Reglamento General de Recaudación.
Igualmente se le requiere para que en el término de quince días aporte al expediente los títulos de propiedad de los inmuebles embargados.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar recurso de reposición ante el recaudador municipal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
Calatayud, 31 de julio de 2009. — El recaudador municipal.


C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 11.879

Han resultado fallidos los intentos de notificación a los contribuyentes que se relacionan en el anexo al presente anuncio en los domicilios que respecto del tributo de referencia constan en este Excmo. Ayuntamiento.
En consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa que por el jefe de la Unidad de Recaudación se procede a la notificación de las diligencias de embargo de cuentas corrientes.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado en el artículo 62 de la Ley General Tributaria sin que se hayan satisfecho los créditos que igualmente se detallan, notificados de conformidad con la providencia dictada en dicho procedimiento, se ha practicado embargo de las cantidades que se relacionan en el anexo.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo que dispone el artículo 122 de la Ley General Tributaria, significándose que contra el acto comunicado puede interponerse recurso de reposición ante el tesorero municipal en el plazo de un mes, a contar desde el día de recepción de la presente notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, el plazo será de un año, a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.
Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones previstos en los artículos 73 y 233 de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en las Oficinas de Recaudación Municipal (plaza de la Correa, número 1, bajos, de Calatayud; teléfono 976 881 226), de 9.00 a 13.00 horas, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud, 29 de julio de 2009. — El jefe de la Unidad de Recaudación en Vía de Apremio.
ANEXO
Relación que se cita


COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD Núm. 12.283

Por resolución de la Presidencia de fecha 13 de agosto de 2009 se aprobó la adjudicación provisional del contrato del servicio de asesoramiento urbanístico a los municipios que forman la Comarca de la Comunidad de Calatayud dentro del Servicio de Asistencia Técnica Comarcal (SATEC) y Comarca, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Resumen de la adjudicación:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Comarca de la Comunidad de Calatayud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Descripción del objeto: Tareas de cooperación y asistencia a municipios de la Comarca de la Comunidad de Calatayud (SATEC) y apoyo y asesoramiento técnico en materia de arquitectura urbanística a los servicios propios de la entidad comarcal en el ejercicio de sus competencias.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado.
4. Precio del contrato: 30.000 euros, más 4.800 euros de IVA.
5. Adjudicación provisional:
a) Fecha: 13 de agosto de 2009.
b) Contratista: Miguel Angel Guillén Rubio.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 30.000 euros, más 4.800 euros de IVA.
Calatayud a 14 de agosto de 2009. — La presidenta, María Carmen Herrero Abián.


COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD Núm. 12.284

Por acuerdo de la Comisión de Gobierno Comarcal de fecha 10 de agosto de 2009 se aprobó la adjudicación provisional del contrato del servicio de asesoramiento informático a los municipios que forman la Comarca de la Comunidad de Calatayud dentro del Servicio de Asistencia Técnica Comarcal (SATEC) y Comarca, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Resumen de la adjudicación:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Comarca de la Comunidad de Calatayud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Descripción del objeto: Servicio de asesoramiento informático a los municipios que integran la Comarca de la Comunidad de Calatayud, dentro del Servicio de Asistencia Técnica Comarcal (SATEC), y apoyo a los servicios propios de la Comarca.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado.
4. Precio del contrato: 22.750 euros, más 3.640 euros de IVA.
5. Adjudicación provisional:
a) Fecha: 10 de agosto de 2009.
b) Contratista: Ruprablas, S.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 22.750 euros, más 3.640 euros de IVA.
Calatayud a 12 de agosto de 2009. — La presidenta, María Carmen Herrero Abián.


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Jueves, 20 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 190

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Ago 22, 2009 9:20 am

COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD
Corrección de error Núm. 12.310

Advertido error en el anuncio núm. 11.813, publicado en la página 16 del BOPZ núm. 182, de fecha 10 de agosto 2009, relativo a la convocatoria de licitación para la adjudicación del contrato de obras de acondicionamiento, señalización y homologación de la red de rutas senderistas locales de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, se procede a la rectificación del mismo como sigue:
En criterios de adjudicación (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor):
DONDE DICE:
«Será rechazada toda oferta que en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 30 puntos».
DEBE DECIR:
«Será rechazada toda oferta que en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 20 puntos».
Calatayud a 17 de agosto de 2009. — La presidenta, María Carmen Herrero Abián.



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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Ago 22, 2009 9:32 am

Excma. Diputación Provincial
de Zaragoza
BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO Núm. 12.428

Por decreto de la Presidencia número 2.207, de 20 de agosto de 2009, se aprobó la concesión de ayudas relativas a la convocatoria del Plan extraordinario de empleo.

Ver texto y anexos
Entre otras...




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Mensaje por BOPZ el Sáb Sep 12, 2009 11:43 am

C A L A T A Y U D Núm. 12.398
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación del presupuesto de 2009 mediante suplemento de créditos número 1, al no haberse presentado reclamación alguna contra la misma dentro del plazo legal conferido al efecto, se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, procediéndose a su publicación resumido por capítulos, a los efectos de interposición del recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 171.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, antes citado, y en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Aumento de gastos
4. Transferencias corrientes, 24.002.
Total aumentos, 24.002 euros.
Disminución de gastos
2. Gastos en bienes corrientes y servicios, 10.983.
4. Transferencias corrientes, 2.500.
6. Inversiones reales, 10.519.
Total disminuciones, 24.002 euros.
La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.
Calatayud, 19 de agosto de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de
Diego.


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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Sep 12, 2009 11:46 am

JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 12.142
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud;
Hace saber: Que en dicho órgano judicial se sigue ejecutoria núm. 9/2009, por hurto, en la que se ha acordado:
«Dada cuenta; visto el estado de las presentes y dado que ha transcurrido el plazo legal sin que se haya interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, se declara la firmeza de la misma, y siendo ésta condenatoria, regístrese la correspondiente ejecutoria y requiérase a Marian Ionit, Gabriel Marius Zaharia, Ionut Gabriel Ciuflea e Iulian Nicolae Bucur a fin de que satisfagan las responsabilidades a que fueron condenados, debiendo abonar cada uno de ellos, en el plazo de cinco días, la multa impuesta en cuantía de 270 euros, que deberán ingresar en la cuenta de este Juzgado núm. 4870/0000/76/0015/08 de Banesto, aportando resguardo del ingreso efectuado. En caso de no satisfacerla en dicho plazo, se procederá al embargo de bienes de su propiedad suficientes para cubrir las cantidades indicadas, acreditándose su insolvencia si carecieren de bienes, apercibiéndoles de que en caso de impago de la multa quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente.
Lo manda y firma su señoría. Doy fe».
Y para que conste y sirva de requerimiento de ejecutoria a Marian Ionit, Gabriel Marius Zaharia, Ionut Gabriel Ciuflea e Iulian Nicolae Bucur, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOPZ, expido la presente en Calatayud a tres de agosto de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.



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Miércoles, 26 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 195

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Mensaje por BOPZ el Sáb Sep 12, 2009 11:49 am

C A L A T A Y U D Núm. 12.504
La Junta de Gobierno Local de fecha 24 de agosto de 2009 ha acordado prorrogar el plazo de información pública del documento avance de la revisión del PGOU de Calatayud hasta el próximo 30 de septiembre, durante el cual los interesados podrán examinarlo en las dependencias de Urbanismo del Ayuntamiento de Calatayud y formular las sugerencias y alternativas que estimen pertinentes.
Calatayud, 24 de agosto de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


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Viernes, 28 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 197

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Sep 12, 2009 11:56 am

C A L A T A Y U D Núm. 12.589
RESOLUCION de la Alcaldía sobre nombramiento del tribunal de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Policía Local.
Don Víctor Javier Ruiz de Diego, alcalde del Ayuntamiento de Calatayud;
ANTECEDENTES:
Resultando que con fecha 21 de mayo de 2009 finalizó el plazo de presentación de instancias a la convocatoria para la provisión definitiva de cuatro plazas de Policía Local de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Calatayud.
En su virtud, considerando las atribuciones que me otorga la legislación vigente,
DECRETO:
1. El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Don José Antonio del Río Agudo, como titular, y don Alfredo Langa Marco, como suplente.
VOCALES: Don José Antonio Vicén Montesinos, don Juan Luis Sanmiguel Moncín y don Carlos Monreal Pelegrín, como titulares, y don Blas Clemente Chueca Gracia, don Luis David Colchero Tomey y don Antonio Roy Clemente, como suplentes.
SECRETARIO: Doña Amparo Mercedes Ugarte Martínez, como titular, y doña María Olga Calvo Borja, como suplente.
ASESOR PRUEBA PSICOTÉCNICA: Doña Ana Isabel Fernández Crespo, como titular, y doña Teresa Martínez Jiménez, como suplente.
ASESOR PRUEBAS FÍSICAS: Don Manuel Mediavilla García, como titular, y don Eduardo García Domingo, como suplente.
2. La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOPZ. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOPZ, los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal.
3. Notificar el presente decreto a los interesados y Secretaría General, a efectos de su inclusión en el libro de resoluciones de la Alcaldía.
Calatayud, 21 de agosto de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego. — Ante mí, la secretaria accidental.


C A L A T A Y U D Núm. 12.590
RESOLUCION de la Alcaldía sobre lista de admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Policía Local.
Don Víctor Javier Ruiz de Diego, alcalde del Ayuntamiento de Calatayud;
ANTECEDENTES:
Resultando que con fecha 21 de mayo de 2009 finalizó el plazo de presentación de instancias a la convocatoria para la provisión definitiva de cuatro plazas de Policía Local de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Calatayud.
En su virtud, considerando las atribuciones que me otorga la legislación vigente,
DECRETO:
1. Aprobar la lista de aspirantes admitidos y excluidos de la siguiente manera:

Ver relación en http://www1.dpz.es/bop/2009/08/pdf/bop0831.pdf

2. El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: Don José Antonio del Río Agudo, como titular, y don Alfredo Langa Marco, como suplente.
VOCALES: Don José Antonio Vicén Montesinos, don Juan Luis Sanmiguel Moncín y don Carlos Monreal Pelegrín, como titulares, y don Blas Clemente Chueca Gracia, don Luis David Colchero Tomey y doña Antonio Roy Clemente, como suplentes.
SECRETARIO: Doña Amparo Mercedes Ugarte Martínez, como titular, y doña María Olga Calvo Borja, como suplente.
ASESOR PRUEBA PSICOTÉCNICA: Doña Ana Isabel Fernández Crespo, como titular, y doña Teresa Martínez Jiménez, como suplente.
ASESOR PRUEBAS FÍSICAS: Don Manuel Mediavilla García, como titular, y don Eduardo García Domingo, como suplente.
3. La presente resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOPZ.
4. El orden de actuación de los aspirantes es el que aparece reflejado en la lista que antecede, salvo las modificaciones que hubiere lugar con motivo de las reclamaciones que sucedan. Las pruebas tendrán lugar el día 16 de septiembre de 2009, a las 8.30 horas, en el edificio de la UNED en Calatayud.
5. Notificar el presente decreto a los interesados y Secretaría General, a efectos de su inclusión en el libro de resoluciones de la Alcaldía.
Calatayud, 21 de agosto de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego. — Ante mí, la secretaria accidental.



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Lunes, 31 de agosto de 2009 Año CLXXVI Núm. 199

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Sep 12, 2009 11:58 am

JUZGADO NUM. 1. — CALATAYUD Núm. 12.102
Doña Carmen Loshuertos Puértolas, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calatayud;
Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 20/2009, por el fallecimiento sin testar de Fernando Bernal Pelegrín, ocurrido en Calatayud el día 25 de marzo de 2008, promovido por su único hermano de doble vínculo José María Bernal Pelegrín, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles de que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Calatayud a treinta y uno de julio de dos mil nueve. — La secretaria judicial, Carmen Loshuertos Puértolas.


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Martes, 1 de septiembre de 2009 Año CLXXVI Núm. 200

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Sep 12, 2009 12:10 pm

C A L A T A Y U D Núm. 12.414
BASES de la convocatoria para proveer definitivamente mediante oposición una plaza de operario de servicios múltiples peón de la plantilla de laborales del Ayuntamiento de Calatayud.
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión definitiva de una plaza de operario de servicios múltiples peón adscrita al Area de Deportes de la plantilla de laborales del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud mediante el procedimiento de oposición, de conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Junta de Gobierno Local en acuerdo de fecha 9 de febrero de 2009 y publicada en el BOPZ núm. 47, de fecha 26 de febrero de 2009. Esta plaza a jornada completa está dotada con el sueldo correspondiente al grupo agrupaciones profesionales, plus convenio nivel 11, complemento de puesto de trabajo, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Segunda. — Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España. (Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud el documento que acredite las condiciones que se alegan).
b) Haber cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación además de adjuntará al título su traducción jurada.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, además, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
g) Haber ingresado en la tesorería municipal, tal y como establece la Ordenanza, la cantidad de 5 euros en concepto de tasas.
Quedan exentos del pago de esta tasa:
—Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
—Los desempleados inscritos en la Oficina de Empleo con una antigüedad de seis meses.
—Los aspirantes que tengan la condición de familia numerosa.
2.2. Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.3. La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.
Tercera. — Instancias.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al señor alcalde-presidente de la Corporación, acompañadas de fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad del aspirante y de los documentos acreditativos de la titulación exigida para participar en las pruebas convocadas y del ingreso de las tasas correspondientes.
3.2. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” y previamente en el BOPZ.
3.3. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta. — Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ, y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días naturales a efectos de reclamaciones. Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de subsanación de deficiencias.
4.2 En el supuesto de presentarse reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública de la misma forma que la lista provisional. En la resolución que apruebe la lista definitiva se señalará el lugar y fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
4.3. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación, dictándose resolución señalando el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, publicándose igualmente en el BOPZ y expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación.
Quinta. — Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador será nombrado por el alcalde-presidente de la Corporación y lo formarán cinco técnicos, uno de ellos actuará de presidente y otro de secretario. El tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares se designen.
En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados técnicos pertenecientes a otras Administraciones, o personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del tribunal deberán poseer el mismo nivel o superior de titulación que el exigido en la convocatoria.
5.2. El nombramiento de los miembros del tribunal se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOPZ.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del presidente.
5.4. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al señor alcalde-presidente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 respectivamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de recusación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación.
5.5. El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, asimismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.
5.6. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. — Fases del procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo constará de fase de oposición.
Séptima. — Fase de oposición.
7.1. La fase de oposición comprenderá dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Prueba teórica tipo test con veinte preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será correcta sobre las funciones a desarrollar en el puesto. Esta prueba tendrá una valoración máxima de 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio. No se establece puntuación negativa para los casos de respuestas incorrectas.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de dos horas uno o varios casos prácticos con exposición de los temas relacionados con los mismos y con las materias que figuran en el programa, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes.
7.2. Podrán realizarse en una misma sesión los ejercicios.
7.3. El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por la letra “M”, de acuerdo con el sorteo efectuado para las pruebas de acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009, en virtud de Resolución de 9 de marzo de 2009.
7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan en el lugar, día y hora fijados para realizarlo.
7.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los efectos procedentes.
Octava. — Calificaciones.
8.1. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos para superarlos en cada caso.
8.2. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden en el local donde se celebren las pruebas selectivas y será expuestas además, en el tablón de anuncios de la Corporación.
8.3. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición.
Novena. — Lista de aprobados.
9.1. Concluido el proceso selectivo, el tribunal hará pública, en los lugares de examen y en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes que lo ha superado y elevará al presidente de la Corporación la relación citada por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.
9.2. El tribunal no podrá proponer a un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
9.3. No obstante lo anterior, con todos los aspirantes que hubieren obtenido una puntuación de 10 o superior en la fase de oposición se formará una relación por el orden de puntuación obtenido, en virtud de la cual el alcalde podrá dictar resolución que permita ocupar temporalmente la plaza si se quedara vacante hasta tanto vuelva a ser ocupada en propiedad. Esta habilitación tendrá vigencia durante un plazo máximo de tres años desde la fecha de aprobación de las presentes bases sin que se haya efectuado nueva convocatoria y siempre que el aspirante siga reuniendo todas las condiciones exigidas para la cobertura de la plaza, siguiéndose en todo momento, el orden de puntuación. En el supuesto de que la Alcaldía haga uso de esta habilitación vendrá obligada a iniciar, en la misma fecha, el procedimiento para la convocatoria de la vacante según lo estipulado en la normativa aplicable. Esta relación sustituirá a la actualmente existente.
Décima. — Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de quince días naturales contados a partir de la resolución en que se dé a conocer el nombre del aspirante que ha resultado seleccionado, éste deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico que lo incapacite funcionalmente para el desempeño de las tareas propias del cargo.
10.2. La no presentación por el aspirante seleccionado, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, de la documentación requerida dentro del plazo establecido, determinará la imposibilidad de contratarlo, quedando anuladas respecto a él las actuaciones y decayendo en todos sus derechos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
Calatayud, 12 de agosto de 2009. — El alcalde, Víctor J. Ruiz de Diego.
ANEXO
Temario
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. Organización territorial del Estado. Especial referencia a la Administración del Estado.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 5. Clases de entidades locales. Los órganos de Gobierno de las Corporaciones Locales. Competencia.
Tema 6. El personal al servicio de las entidades locales: funcionarios, personal eventual y personal laboral. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Promoción profesional. Situaciones administrativas. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 7. Procedimiento administrativo local. Nociones básicas. Las comunicaciones y notificaciones.
Tema 8. La información administrativa: concepto y tipos. La información como un derecho del ciudadano.
Tema 9. La comunicación humana: Teoría de la comunicación. Tipos de comunicación. La comunicación presencial, procesos, fases y técnica.
Tema 10. La comunicación telefónica y sus técnicas. Tipos y fases en la recepción de llamadas.
Tema 11. Mantenimiento y conservación de edificios: fundamentos y nociones básicas.
Tema 12. Principales reglas de cortesía y saber estar: presentaciones. Saludos. Tratamiento social. Indumentaria e imagen personal.
Tema 13. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.



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DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Miércoles, 2 de septiembre de 2009 Año CLXXVI Núm. 201

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Sep 12, 2009 12:12 pm

C A L A T A Y U D Núm. 12.490
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se somete a información pública el expediente que se tramita a instancia de José Luis López Latorre, en representación de CTC de Maquinaria, S.A., en solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada para empresa dedicada al alquiler de maquinaria para la construcción, a emplazar en polígono industrial La Charluca, camino B, P-4, de esta ciudad.
Durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el BOPZ, el expediente se halla a disposición del público en el Area de Medio Ambiente, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tengan por convenientes.
Calatayud, 17 de agosto de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


C A L A T A Y U D Núm. 12.491
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se somete a información pública el expediente que se tramita a instancia de Juan Gormaz Torcal, en solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de equitación, a emplazar en paraje “Cifuentes”, parcelas 189 y 190, de esta ciudad.
Durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el BOPZ, el expediente se halla a disposición del público en el Area de Medio Ambiente, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observaciones que tengan por convenientes.
Calatayud, 17 de agosto de 2009. — El alcalde, Víctor Javier Ruiz de Diego.


BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Jueves, 3 septiembre de 2009 Año CLXXVI Núm. 202

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Sep 12, 2009 12:25 pm

Demarcación de Carreteras
del Estado en Aragón Núm. 12.793

ANUNCIO sobre convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de trazado de obras de primer establecimiento: “Variantes de Trazado. Autovía del Nordeste A-2. Subtramo A-1 (puntos kilométricos 233 al 262). Clave: AO-Z26.1/(PT-A2-T4-PE1)”.
Mediante Resolución Ministerial de fecha 21 de julio de 2009 (BOE de fecha 26 de agosto de 2009), se ha aprobado definitivamente el expediente de información pública del mencionado proyecto, y se ha ordenado a esta Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón la incoación del correspondiente expediente expropiatorio.
Es de aplicación el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, según el cual la aprobación de proyectos de carreteras del Estado implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgencia de la ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres a que dé lugar la construcción de la mencionada obra. La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento de urgencia previsto en los artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa, y atendiendo a lo señalado en sus artículos 52.2.º y 3.º, ha resuelto convocar a los propietarios que figuran en las relaciones que se harán públicas en el BOPZ, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes y en las oficinas de esta Demarcación, para que asistan al levantamiento de actas previas a la ocupación en el lugar, día y hora que a continuación se indica sin perjuicio de trasladarse a la finca, si se considera necesario:
• Término municipal: El Frasno.
Lugar: Ayuntamiento de El Frasno
Día: 15 de septiembre de 2009, de 9.30 a 13.30 horas y de 16.30 a 20.00 horas.
• Término municipal: Morata de Jalón
Lugar: Ayuntamiento de Morata de Jalón
Día: 16 y 17 de septiembre de 2009, de 9.30 a 13.30 horas y de 16.30 a 19.30 horas.
• Término municipal: Calatayud
Lugar: Ayuntamiento de Calatayud
Día: 18 de septiembre de 2009, de 9.00 a 14.30 horas.
El presente anuncio es objeto de publicación, en resumen, en los medios señalados en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Además se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual.
La publicación hecha en el “Boletín Oficial” correspondiente y en el tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de los bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, y el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de perito y notario.
Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación los interesados podrán formular por escrito ante esta Demarcación de Carreteras (calle Capitán Portolés, 1-3-5, 5.ª planta, 50071 Zaragoza) alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados y bienes afectados podrán ser consultados en las dependencias de esta Demarcación de Carreteras y en los Ayuntamientos de Calatayud, El Frasno y Morata de Jalón.
Zaragoza a 26 de agosto de 2009. — El ingeniero jefe de la Demarcación, Rafael López Guarga.
ANEXO
Relación que se cita
Ver en http://www1.dpz.es/bop/2009/09/pdf/bop0905.pdf


C A L A T A Y U D
Recaudación Municipal Núm. 12.415

Han resultado fallidos los intentos de notificación a los contribuyentes que se relacionan en el anexo al presente anuncio en los domicilios que respecto del tributo de referencia constan en este Excmo. Ayuntamiento.
En consecuencia, mediante el presente edicto, que se hará público en el BOPZ y otros lugares reglamentarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los deudores cuya notificación domiciliaria resultó infructuosa que por el jefe de la Unidad de Recaudación se procede a la notificación de las diligencias de embargo de cuentas corrientes.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado en el artículo 62 de la Ley General Tributaria sin que se hayan satisfecho los créditos que igualmente se detallan, notificados de conformidad con la providencia dictada en dicho procedimiento, se ha practicado embargo de dichas cantidades depositadas en las entidades que se relacionan en el anexo.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo que dispone el artículo 122 de la Ley General Tributaria, significándose que contra el acto comunicado puede interponerse recurso de reposición ante el tesorero municipal en el plazo de un mes, a contar desde el día de recepción de la presente notificación.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, el plazo será de un año, a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.
Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio sólo se suspenderá en los términos y condiciones previstos en los artículos 73 y 233 de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de cuanto antecede, se pone en su conocimiento que el pago de los débitos puede efectuarse en las Oficinas de Recaudación Municipal (plaza de la Correa, número 1, bajos, de Calatayud; teléfono 976 881 226), de 9.00 a 13.00 horas, en cualquier momento del procedimiento ejecutivo.
Calatayud, 11 de agosto de 2009. — El jefe de la Unidad de Recaudación en Vía de Apremio.
ANEXO
Relación que se cita
Ver en http://www1.dpz.es/bop/2009/09/pdf/bop0905.pdf


BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Sábado, 5 de septiembre de 2009 Año CLXXVI Núm. 204

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Re: BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

Mensaje por BOPZ el Sáb Sep 12, 2009 12:43 pm

Comisión Provincial
de Ordenación del Territorio
de Zaragoza Núm. 12.527

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión de 15 de junio de 2009, reunida bajo la presidencia de doña Nuria Mas Farré, de la Diputación General de Aragón, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
...
Calatayud. — Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de proyecto básico de centro privado de equitación en las parcelas 189 y 190 del polígono 31, en el término municipal de Calatayud, tramitado a instancia de don Juan Gormaz Torcal. (COT-2008/426)
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Calatayud, con entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el día 27 de noviembre de 2008, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable, previa a la licencia municipal urbanística de obras, para proyecto básico de centro privado de equitación en las parcelas 189 y 190 del polígono 31, en el término municipal de Calatayud, tramitado a instancia de don Juan Gormaz Torcal.
El 13 de enero de 2009 tuvo salida escrito del subdirector de Urbanismo del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza, por el que se comunicó al Ayuntamiento de Calatayud la falta de documentación necesaria para la tramitación del expediente, con suspensión de los plazos para la resolución del mismo.
El 4 de junio y el 18 de junio de2009 tuvieron entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón sendos escritos del Ayuntamiento de Calatayud, aportando documentación al expediente para su tramitación.
Visto el informe de los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza y la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de junio de 2009.
El proyecto número 024482-300, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el día 27 de octubre de 2008, plantea la construcción de las instalaciones de un centro ecuestre, con vivienda para el guarda de la instalación, en el paraje “Cifuentes”, parcelas 189 y190 del polígono 31, de 11.528 metros cuadrados, con la finalidad de crear un espacio lúdico-deportivo para la práctica de la equitación, con espacios destinados al cuidado y albergue, de caballos de forma permanente.
La instalación proyectada, en lo relativo a acabados, dispone de:
—Cubiertas a dos aguas excepto en las cuadras laterales, de una planta, que es a un agua.
—Fachadas, enfoscadas para pintar.
—Carpintería, exterior de madera para pintar.
En cuanto a los servicios urbanísticos, la parcela no dispone de:
—Red general de saneamiento próxima a la parcela; según proyecto: “los vertidos de aguas sanitarias residuales, se recogerán en una fosa séptica homologada, con contrato de mantenimiento y limpieza periódicos con una empresa especializada en tratamiento de vertidos”. No queda claro, si la empresa mencionada retira el agua residual sanitaria o si esta es vertida, una vez depurada, en la fosa séptica, a nivel freático.
—Red general de abastecimiento de agua próxima a la parcela; según proyecto, existe un pozo privado de captación de aguas.
Una vez examinado lo anteriormente expuesto, el análisis del proyecto presentado se desarrolla en los siguientes puntos:
1. El municipio de Calatayud tiene como instrumento de planeamiento un Plan General de Ordenación Urbana no adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza y publicado el día 8 de junio de 1998. Le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana, de la Ley Urbanística de Aragón, conforme a lo establecido en su disposición transitoria segunda, y las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, conforme a lo establecido en su artículo 1.º y la disposición transitoria primera de la Ley Urbanística de Aragón. Los terrenos donde se ubican las instalaciones objeto del presente informe, parcelas 189 y 190 del polígono 31 del término municipal de Calatayud, están clasificados como suelo no urbanizable especial por el Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud, conforme a la clasificación establecida en los artículos 19, 20 y a la tabla de equivalencias de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
2. Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, de 5 de junio, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre protecciones en suelo no urbanizable de las normas subsidiarias y complementarias de la provincia de Zaragoza. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), ni a lugar de interés comunitario (LIC) o zona de especial protección de las aves (ZEPA).
3. Con relación a informes sectoriales u otras actuaciones necesarias para la concesión de la autorización definitiva municipal, conforme se establece en el artículo 75.3 de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, se observa la necesidad de adjuntar al expediente los siguientes informes y/o autorizaciones, con independencia de aquellos que el Ayuntamiento considere oportuno solicitar con carácter previo a la resolución definitiva municipal:
—Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por estar ubicada la actividad en suelo no urbanizable especial de protección de regadío así como calificación de la actividad.
—Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro si el vertido de aguas residuales depuradas en fosa séptica es a nivel freático, así como actualización de la concesión otorgada en su día, por la variación de las necesidades de captación.
—Autorización de la propiedad de la acequia de riego que transcurre por la parcela, por posible afección de la línea de acometida eléctrica.
4. Considerando, en relación con el uso previsto, que es admisible y acorde con el artículo 24 a) de la Ley Urbanística de Aragón, “construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público por su contribución a la ordenación o al desarrollo rurales o que hayan de emplazarse en el medio rural”. Asimismo se encuentra regulado en el artículo 228 del Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud. Considerando que se encuentra justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable, ya que el uso previsto requiere una ubicación estratégica, próximo al núcleo de población, pero a su vez retirado del mismo.
5. Considerando que cumple los parámetros urbanísticos previstos en el artículo 157 de la Ley Urbanística de Aragón, con relación a las condiciones estéticas y la protección del paisaje, que se cumplen las condiciones de edificación contenidas en el artículo 75.3 de las normas subsidiarias y complementarias del planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza y, por lo que respecta a la protección de vías pecuarias y caminos, el Plan General de Ordenación Urbana de Calatayud, es acorde con los artículos 159 de la Ley Urbanística de Aragón y 81 de las normas subsidiarias y complementarias del planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
Considerando que corresponde a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, conforme a lo estipulado en el artículo 25 b) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, emitir informe en el plazo de dos meses, siendo vinculante si es negativo.
«En virtud de lo expuesto, la M.I. Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:
Primero. — Suspender la emisión del informe para la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial, para proyecto básico de centro privado de equitación en las parcelas 189 y 190 del polígono 31, en el término municipal de Calatayud, a instancia de don Juan Gormaz Torcal, con la siguiente motivación:
—Se deberá remitir a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por estar incluidas las instalaciones proyectadas en suelo no urbanizable de especial protección del regadío, así como calificación de la actividad.
—Se recabaran las autorizaciones pendientes de adjuntar al expediente municipal de obras, para completar el mismo, en concreto:
De la Confederación Hidrográfica del Ebro, si el vertido de aguas residuales depuradas en fosa séptica es a nivel freático, así como actualización de la concesión otorgada en su día, por la variación de las necesidades de captación.
De la propiedad de la acequia de riego que transcurre por la parcela, por posible afección de la línea de acometida eléctrica desde la red general hasta la parcela donde se ubica el centro ecuestre.
—Se remitirá informe de los servicios técnicos municipales del cumplimiento de distancias mínimas a núcleos de población y distancias mínimas de la instalación ganadera a elementos relevantes del territorio, anexos VI y VII respectivamente del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, BOA núm. 106, de 5 de junio de 2009.
Segundo. — Se adjunta el informe de la jefa del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
Tercero. — Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calatayud e interesados».
...
Contra estos acuerdos cabe interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la Orden de 20 de septiembre de 2007, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de su publicación.
Zaragoza, 3 de julio de 2009. — La secretaria de la Comisión, Eva María Salas Brosed.

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DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
Lunes, 7 de septiembre de 2009 Año CLXXVI Núm. 205

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